La Asamblea Nacional aprobó el pasado miércoles 13 de abril el proyecto de ley 650, que modifica el mecanismo para las contrataciones menores en los municipios, juntas comunales, consejos provinciales y comarcales.
Esta iniciativa crea nuevos procedimientos para los contratos que no excedan $50 mil y los incluye en la Ley 106 de 1973, sobre Régimen Municipal, lo que flexibiliza aspectos de la Ley 22 de 2006 de contrataciones públicas.
Motivos
El proyecto fue presentado en julio de 2021 por Javier Sucre, diputado del Partido Revolucionario Democrático (PRD) y exrepresentante del corregimiento de Juan Díaz, quien, a su vez, es el presidente de la Comisión de Asuntos Municipales de la Asamblea.
En la exposición de motivos, Sucre citó el artículo 57 de la Ley 22 de 2006 de contrataciones públicas, que establece que la contratación menor es el procedimiento que permite a los gobiernos locales, “de manera expedita, la adquisición de bienes, servicios u obras que no excedan los $50 mil, cumpliendo con un mínimo de formalidades y con sujeción a los principios de la contratación pública”.
Pero, a continuación, el diputado sustentó que debido a la situación del país producto de la pandemia de la Covid-19 “y sumados los desastres naturales”, los municipios, juntas comunales, consejos provinciales y comarcales requieren de procesos “más expeditos” que permitan hacerle frente, “con prontitud, a las necesidades de las comunidades, tanto en insumos de bioseguridad, medicamentos, alimentación y diversas asistencias sociales”.
En consecuencia, propuso establecer “un procedimiento expedito” que “forme parte de la legislación correspondiente al régimen municipal”, es decir, la Ley 106 de 1973.
Consulta
El 4 de enero pasado, Sucre solicitó una opinión sobre la viabilidad del proyecto al procurador de la Administración, Rigoberto González, y este concluyó que la materia contenida en el proyecto debía ser analizada y debatida como parte de la Ley 22 de 2006 de contrataciones públicas y no de la de Régimen Municipal, y que esto “no era recomendable”.
Según González, la propia Ley 22 de 2006 precisa que esta norma “será de estricto cumplimiento en los procedimientos de selección de contratista y los contratos públicos que realicen el gobierno central, las entidades autónomos, semiautónomas, los municipios, las juntas comunales, los intermediarios financieros y las sociedades anónimas en que el Estado sea propietario del 51 por ciento de sus acciones”.
Para González, si lo que se buscaba con el proyecto es agilizar las compras menores de municipios, juntas comunales, y otros, se debe promover la introducción de estos mecanismos en la Ley 22 de 2006, con lo que se aseguraría el cumplimiento de los principios éticos ligados al sistema de compras.
Reglas
La norma aprobada dispone las nuevas reglas de contrataciones menores para este sector de la administración pública. Por ejemplo, “las contrataciones menores de bienes, servicios u obras hasta $4 mil 999, se realizarán utilizando el Manual de la Caja Menuda y Guías de Uso de Fondos de los Gobiernos Locales aprobados por la Contraloría General de la República”.
Cuando superan ese monto y no excedan $14 mil 999, podrán realizarse con tres cotizaciones. Y cuando se trate de montos de entre $14 mil 999 y $50 mil, el gobierno local publicará una convocatoria por medios tecnológicos, escritos o tablero.
Añade un artículo que establece que los consejos municipales “aprobarán, mediante acuerdo, el Manual de Adquisición de Bienes, Servicios u obras, en atención a las normas reguladoras, en el procedimiento de selección de contratistas y en las contrataciones públicas, siguiendo los lineamientos establecidos en la Ley 22 de 2006, sobre contrataciones públicas”.
Tras aprobarse el proyecto, el presidente de la Asamblea, Crispiano Adames, dijo: “una votación unánime de 49 diputados es una respuesta precisa y directa para un país desigual y poco equitativo”.