Procuraduría no admite querella contra Kenia Porcell por asunto laboral

Procuraduría no admite querella contra Kenia Porcell por asunto laboral


La Procuraduría de la Administración desestimó una querella contra la procuradora general de la Nación, Kenia Porcell, interpuesta por una exfuncionaria del Ministerio Público (MP), por presunto abuso de autoridad e infracción de los deberes de los servidores públicos.

Los hechos

El caso comienza cuando Flor María Polo Escobar –quien laboró en el MP desde el 11 de noviembre de 2009 hasta el 2 de marzo de 2019– alegó que Porcell le violó sus derechos al desconocer el escalafón salarial de los psicólogos al servicio del Estado.

El abogado Eduardo Lamphrey, en representación de Polo Escobar, argumentó ante el procurador Rigoberto González que cuando su representada empezó a laborar en el MP se le asignó un salario de $500, con la promesa de que en los tres meses siguientes se le pagaría el “salario correcto” con retroactivo, tal como lo dispone la Ley 55 del 3 de diciembre de 2002 (escalafón salarial de los psicólogos al servicio del Estado). Según esa norma, un psicólogo de categoría uno (menos de tres años de servicio) debe ganar $700. Sustentó además que Polo Escobar solicitó traslado al departamento de Recursos Humanos de la institución en Panamá Oeste, pero le extraviaron los papeles, y que le negaron una licencia sin sueldo que pidió debido al “constante agotamiento y desgaste” que tenía por su trabajo en la Unidad de Víctimas. Narró que en febrero de 2018, época en que su defendida estaba de vacaciones, recibió una llamada de Porcell para que asistiera a su despacho. En la cita, Polo Escobar le contó a la Procuradora que tenía síndrome de Burnout (estrés laboral) y que Porcell supuestamente le dijo: “Un psicólogo con problemas mentales”.

El veredicto

González concluyó que los hechos denunciados no constituyen delitos a la luz del Código Penal y que la legislación provee otras instancias de carácter administrativo que pueden agotarse. Argumentó que en la querella no se hace mención de que se había acudido a la jurisdicción correspondiente, con base en la ley de carrera de la institución a la que pertenecía Polo Escobar. Esa norma, según González establece los procedimientos para evaluación de desempeño, ascensos, reconocimientos, licencias, deberes, derechos y prohibiciones de los servidores públicos. “En nuestro sistema penal debe recurrirse a la acción penal en aquellos casos de conductas de relevancia que impliquen ataques intolerables a los bienes judiciales tutelados”, alegó.

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