¿Qué pasó con la ‘acusación sin imputación’?

¿Qué pasó con la ‘acusación sin imputación’?
El caso pinchazos terminó en la justicia ordinaria luego de que el 7 de diciembre de 2018 la Corte declinara competencia. Archivo


El 4 de julio de 2018, el entonces magistrado juez de garantías Jerónimo Mejía decidió en la audiencia oral que se celebraba negar la solicitud de la defensa del expresidente Ricardo Martinelli, que pedía que el proceso de los pinchazos fuera anulado porque el expresidente no había sido imputado, si no que había enfrentado una acusación, sin el cumplimiento previo de la imputación. Mejía negó lo solicitado y continuó con el caso hasta que el 7 de diciembre del 2018, el pleno de la Corte Suprema de Justicia declinó el caso a la justicia ordinaria.

La decisión de Mejía fue demandada por inconstitucional por el abogado Carlos Carrillo. Sus alegatos se basaban en que esa decisión infringía las garantías constitucionales del expresidente, en materia de debido proceso contenidas en el artículo 32 de la Constitución.

El procurador general de la Nación Javier Caraballo (encargado) expuso, en vista fiscal del 8 de marzo del 2021, que lo decidido por Mejía no era inconstitucional, ya que las reglas para los procesos especiales contra los diputados siguen criterios distintos a los de los procesos ordinarios.

En la fase de alegatos, apoyando y complementando el argumento de Carrillo, estuvieron los abogados Roberto Ruiz Díaz, Alejandro Pérez, Alma Cortés, Niurka Palacios, Jamis Acosta, David Eugenio Carrillo Villarreal, Roniel Enrique Ortiz, Silvio Guerra Morales y Luis Eduardo Camacho González. Solo la abogada Samantha Acrich alegó que el caso debía ser declarado no viable por el pleno de la Corte.

La decisión del pleno

La Corte tenía dos opciones al evaluar este caso. Por una parte podía entrar en el debate constitucional para enunciar las razones de la constitucionalidad de la decisión de Mejía o podía declararla como no viable.

Una decisión de constitucionalidad significaba caer en la trampa de permitir que esta acción fuera usada como una nueva instancia judicial, y a la vez abriría la puerta a una oleada de casos individuales, subjetivos y con intereses personales que no son los que deben ser objeto de la acción de inconstitucionalidad. Este proceso nunca debió ser admitido por la Corte, porque ya ese tribunal había decidido esa controversia, previamente, en otros procesos.

Es precisamente por lo anterior, que la discusión de los magistrados se centró en la no viabilidad de la acción de inconstitucionalidad. Aquí se desarrollan los razonamiento jurídicas que reconocen que ya la Corte se había pronunciado sobre este tema, según se expone en la página 21 del fallo publicado el pasado 16 de marzo de 2022 en Gaceta Oficial:

“La defensa del señor Ricardo Martinelli Berrocal presentó Amparo de Garantías Constitucionales contra la orden de fecha de nueve (9) de octubre de dos mil quince (2015) por medio de la cual se le formulaba acusación sin previa imputación, la cual fue resuelta mediante resolución del nueve (9) de octubre de dos mil diecisiete (2017), en la que el pleno dispuso no admitir la acción fundamentada medularmente en que “del examen de las constancias de autos (cuaderno de amparo), no se advierte apariencia de desconocimiento, restricción amenaza, o vulneración de derecho fundamental alguno, ni se evidencian rasgos o elementos que denoten arbitrariedad en la aplicación de la Ley’. De manera que, al referirse a la misma pretensión que nos ocupa, este pleno determinó categóricamente que no existía vulneración a derecho fundamental alguno”.

“...La defensa también accionó, vía Amparo de Garantías Constitucionales la decisión del magistrado de garantías de fecha de veintisiete (27) de junio de dos mil dieciocho (2018), mediante la cual se niega el incidente de objeciones presentado contra la acusación por el magistrado fiscal, esta acción tuvo como fundamento que se sometió al señor Ricardo Martinelli Berrocal a una acusación, sin haberse realizado una previa formulación de imputación. Esta pretensión fue resuelta por el pleno de la Corte a través de resolución del dieciséis (16) de agosto de dos mil dieciocho (2018), en la que dispuso la no admisión rescatando de la parte motiva lo siguiente: ‘...al examinar en detalle el sustento de lo pretendido y el agravio fundamental que se tiene por inferido, no escapa a este tribunal que el núcleo de disconformidad planteada se encuentra en la disparidad de criterios jurídicos en cuanto a los alcances de la normativa procesal, específicamente en lo atinente a los artículo 280 y 488 del ‘Código Procesal Penal’ y la materia de imputación en los procesos especiales contra diputados’. Por tanto, este pleno determinó que se trata de un tema de legalidad, que carece de mérito para ser examinado en esta vía constitucional”.

Además, el pleno reconoció que en sentencia del 7 de diciembre de 2018, ese mismo cuerpo colegiado declinó la competencia sobre el caso de los pinchazos y en la resolución que decidió dicha actuación, validó lo hecho por Mejía.

El salvamento de Ayú Prado

En las páginas 25 a 27 del fallo se incluye el salvamento de Ayú Prado. Expone las interioridades del fallo, afirmando que cuando este estaba en la etapa de lectura simultánea por todos los magistrados, él y otro colega hicieron observaciones al proyecto, lo que ameritaba una sesión para la discusión de esas observaciones. Dado que este era un nuevo proyecto de fallo, debido al rechazo de la mayoría de los magistrados al proyecto anterior, poco sentido tenía hacer una nueva sesión para atender observaciones destinadas a dilatar el fallo.

Ayú Prado hizo una breve exposición sobre las diferencias entre el amparo y el recurso de inconstitucionalidad. Es decir, se descarta que se invoque como precedente lo decidido anteriormente en los amparos citados. La gran pregunta de su salvamento de voto fue: “...¿es constitucional o no es constitucional, que el juez de garantías, el 4 de julio de 2018, negase una nulidad como alegación previa por la falta de imputación?”.

La acusación sin imputación no es inconstitucional porque el propio Martinelli, cuando era presidente, firmó la Ley 55 de 2012, que estableció un sistema excepcional para los juicios a los diputados. Dentro de la lógica de ese sistema, la acusación sin imputación servía a la finalidad de reducir el tiempo de investigación que tenía el magistrado fiscal.

La norma no es inconstitucional porque se trata de un proceso especial en el cual el diputado procesado, ya conoce por qué es investigado. La imputación solo es para comunicar los cargos, hecho que la Corte hace cuando admite la causa y asigna un magistrado fiscal y un magistrado juez de garantías.

En su vista fiscal Caraballo citó un fallo de la propia Corte del 29 de enero de 2018 en el que señaló explícitamente que la admisión de una denuncia o querella contra un diputado es el equivalente a una imputación. Como son las cosas en Panamá, este fallo nunca ha sido publicado en Gaceta Oficial o en el Registro Judicial. Tampoco aparece citado por la magistrada López Arias en su decisión, lo que hace pensar que en la Corte se escondió el primer precedente que directamente decidió la controversia sobre la acusación sin imputación. Eso ya no importa, ahora hay un segundo precedente, que junto a la decisión de la Sala Penal de la Corte, de no admitir el último recurso de casación del caso de los pinchazos, cierran por completo esta causa penal con relación a Martinelli.



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