Nuevamente, la defensa técnica del expresidente Ricardo Martinelli, en el caso de los pinchazos, interpone recursos de amparo de garantías constitucionales con el propósito de invalidar las actuaciones del magistrado juez de garantías, Jerónimo Mejía, en este caso.
Sobre el tema de la competencia de la Corte Suprema de Justicia para juzgar al expresidente, el pleno de la Corte se ha pronunciado en cuatro ocasiones distintas, en diversas formas, afirmando su propia competencia en este caso. Atacar esto mediante un recurso contra la decisión del magistrado Mejía, es en realidad una forma de recurrir contra las decisiones del pleno de la Corte, lo que está prohibido expresamente por la Constitución Política de la República de Panamá en la parte final del artículo 206 : “Las decisiones de la Corte en el ejercicio de las atribuciones señaladas en este articulo son finales, definitivas, obligatorias...”.
Lo anterior significa que interponer un recurso contra una decisión del pleno de la Corte o sus salas es un acto procesalmente nulo. Sin embargo, la Corte Suprema ha aceptado este tipo de prácticas múltiples veces en los casos de alto perfil.
Por ejemplo, la Constitución restringe el uso del recurso de advertencia de inconstitucionalidad a uno solo por instancia. De los que llevo cuenta, en este caso ya ha habido tres advertencias de inconstitucionalidad: el 25 de agosto de 2015, el 11 de diciembre de 2015 y el 21 de diciembre de 2015.
En cuanto a los habeas corpus , uno preventivo el 11 de diciembre de 2015, otros correctivos el 23 de diciembre de 2015 y uno más el 17 de marzo de 2016.
En cuanto a los amparos de garantías constitucionales, se han interpuesto, al menos, seis, el 9 de octubre de 2015, el 15 de diciembre de 2015 se interpusieron dos, y tres más este año. Según el artículo 2630 del Código Judicial no se pueden interponer demandas de amparo sucesivas contra el mismo funcionario y contra la misma orden dictada por él. Para darle la vuelta a esta limitación la defensa ha recurrido a cuestionar diferentes aspectos de la misma decisión que tomó el pleno de la Corte, usando a Mejía como objetivo de los recursos.
Además, la defensa ha utilizado el amparo para forzar una revisión de decisiones judiciales de Mejía que el Código Procesal Penal establece que no admiten recurso de apelación. Esto es legal, ya que el amparo puede usarse para esos fines, pero demuestra la estrategia de desnaturalizar al sistema penal acusatorio con un exceso de recursos.
El autor es abogado

