El Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (Miviot) realiza consultas con diversos sectores para hacer cambios a la Ley 93 de 4 de octubre de 1973, que dicta medidas sobre los arrendamientos en el país.
El borrador de una propuesta de cambios, que el Miviot remitió a algunos gremios el pasado 8 de septiembre, ha levantado críticas entre algunos sectores.
Las quejas apuntan al artículo 31, que no es nuevo en esta ley de 47 años de vigencia. Ese artículo actualmente plantea que “por motivos de interés social urgente, el Ministerio de Vivienda podrá ocupar inmediatamente, en calidad de arrendamiento temporal, cualquier bien inmueble que se encuentre desocupado. En estos casos, los propietarios están obligados a ceder al Ministerio de Vivienda el uso del bien solicitado”.
Añade que “cualquier acto u omisión del propietario o cualquier persona tendiente a evitar el cumplimiento de lo que dispone este Artículo, será sancionado de acuerdo con las disposiciones de esta Ley” .
En la propuesta presentada por el Miviot, a cargo de Rogelio Paredes, se le adiciona a este artículo el nombre correcto de la institución, como se estableció en la Ley 61 del 3 de octubre de 2009 . El resto del contenido del artículo 31 se mantuvo igual.
No obstante, ante los cuestionamientos, Paredes dijo en una entrevista en TVN que “lo más probable” es que ese artículo sea eliminado e, incluso, manifestó que podría tener choque con la ley de contrataciones públicas. Explicó que es un proyecto que está en consulta con todos los sectores interesados, además de que la Ley 93 está “desfasada” .
Este artículo, según el ministro, ya ha sido aplicado por el Estado en temas de incendios e inundaciones, y no conlleva ninguna “expropiación”, como sugieren los críticos.
Entre los cambios que contiene la propuesta está que ningún contrato de arrendamiento con un canon inferior o hasta la suma de $150 mensuales podrá celebrarse por un término menor de dos años. Actualmente, la Ley 93 señala que estos contratos deben ser por menos de tres años.
Se establece, además, que el arrendador podrá incrementar el canon al vencimiento de su prórroga, de acuerdo a la tabla, que para tales fines el Miviot elaborará y divulgará mediante resolución ministerial.
Asimismo, se indica que la suma en concepto de depósito deberá ser consignada por banca en línea directamente a la cuenta de la Dirección General de Arrendamiento, en el Banco Nacional o la Caja de Ahorros.
El Miviot espera recibir las consideraciones de los sectores antes del 24 de septiembre, para luego presentar la reforma al Consejo de Gabinete, que debe remitir el proyecto al Legislativo.