Expresidente Ricardo Martinelli, al banquillo en España

Expresidente Ricardo Martinelli, al banquillo en España


Ricardo Martinelli es, desde el jueves pasado, parte del proceso que se le sigue en España a la constructora FCC por corrupción en las obras adjudicadas durante su administración (2009-2014).

Con una rapidez notoria, el juez de instrucción que lleva el proceso, Ismael Moreno, se dio por notificado de la decisión del tribunal de apelación dada a conocer tres días antes y que ordena vincular al expresidente panameño con el proceso penal.

La Fundación Internacional Baltasar Garzón (Fibgar), que mediante una acción popular se había presentado como querellante de Martinelli, ganó la semana pasada un recurso de apelación en la Sala Segunda de la Audiencia Nacional. La apelación reversó un auto anterior del juez instructor que dejaba por fuera de las investigaciones a Martinelli.

“Únase a los autos y confiérase traslado a la Fiscalía Anticorrupción la decisión del Tribunal de Apelación”, dice el auto del juez Moreno, fechado el 8 de abril.

En adición, el juez también ordenó dar trámite a las diligencias solicitadas por Fibgar con anterioridad.

Martinelli deberá declarar ante fiscalía anticorrupción

El pasado jueves 8 de abril, el equipo legal del expresidente Ricardo Martinelli convocó a una conferencia de prensa en la que procedió a desmentir a los medios de comunicación y agencias noticiosas que el día anterior habían informado que su cliente debía enfrentar a la justicia española.

Los abogados aseguraron, de manera contundente, que su cliente “no es ni ha sido imputado en ningún país, incluyendo el Reino de España”, tacharon de “argumentaciones falsas” las noticias sobre la vinculación de Martinelli con el caso FCC, ese que desde 2007 se adelanta en España, y amenazaron con acciones legales a supuestos enemigos políticos.

Lo que no dijeron los abogados del expresidente es que, en Madrid, ese mismo día, apenas unas horas antes, el juez Ismael Moreno ya había sellado la suerte de su cliente. Acatando la decisión que tres días antes había tomado la sala de apelación de la Audiencia Nacional, Moreno ordenó la vinculación de Martinelli con el proceso en España.

Al ser procedente la continuación de la causa penal por los “delitos de corrupción en transacciones internacionales y por blanqueo de dinero, delitos cometidos, al menos parcialmente en España, y tener por investigado en ellos a Ricardo Alberto Martinelli Berrocal”, el juez procedió a formalizar su incorporación a la causa.

De igual forma, notificó a la fiscalía anticorrupción, “a los efectos de su conocimiento e instrucción”.

La discusión iniciada por su equipo legal de que si a Martinelli se le debe denominar “imputado” o “investigado” –a la que tanto han apelado los abogados y el propio expresidente– no tiene mayor trascendencia para la legislación española, según se explica más adelante.

El hecho relevante es que la estrategia del exmandatario de colocarse al margen de un proceso penal que lleva tres años, a pesar de que se le ha mencionado en reiteradas ocasiones como supuesto beneficiario final del pago de sobornos y de blanqueo de capitales, ha llegado a su fin.

Apelación: duro golpe

La decisión del Tribunal de Apelación parece haber tomado por sorpresa al expresidente, quien en el pasado ha ridiculizado las acciones de la Fundación Internacional Baltasar Garzón Pro Derechos Humanos y Jurisdicción Universal (Fibgar) –una institución que lleva años combatiendo la impunidad alrededor del mundo– para vincularlo con las investigaciones.

Siempre existió la posibilidad de que los magistrados que conforman el tribunal de apelación se pronunciaran en forma distinta; o sea, confirmando la posición del juez de instrucción, que al menos, por ahora, había decidido dejar fuera del proceso a Martinelli. Incluso, los magistrados han podido negarle al querellante, Fibgar, su condición de parte dentro del proceso.

Pero, por el contrario, el tribunal acogió todos los postulados planteados en el recurso de apelación, considerando que Martinelli debía ser investigado y que el juez de instrucción debía darle curso a las diligencias probatorias e interrogatorios que Fibgar estaba solicitando.

De hecho, el juez Moreno ordenó practicarlas en la providencia que declaró a Martinelli parte del proceso penal.

¿Qué sigue ahora?

“A partir de la estimación del recurso de apelación, el juez de instrucción tiene que tener al señor Martinelli como investigado, lo que se le deberá notificar a los efectos de que designe un abogado para la defensa de sus intereses y se persone en la causa”, confirmaron abogados penalistas españoles con más de 30 años de experiencia, consultados por este diario.

Si no lo hace, la Audiencia Nacional le designará uno de oficio.

El siguiente paso es que rinda declaración bajo juramento, en calidad de investigado.

“Dado que a Martinelli, como a cualquier investigado, le asiste el derecho de presunción de inocencia, son las acusaciones las que tendrán la carga de la prueba y deberán solicitar las diligencias probatorias que estimen para acreditar su participación en los hechos que se le imputan, constitutivos de un presunto delito de corrupción en transacciones internacionales y de blanqueo de capitales”, explicaron.

Las fuentes consultadas coincidieron también en que la decisión es final, que no caben recursos en su contra.

Roniel Ortiz, integrante del equipo legal del expresidente, anunció el jueves pasado que los abogados en España preparan ya una serie de recursos en contra de la apelación, debido a que Martinelli no ha tenido representación legal en esa instancia y que se le han violado todos sus derechos y garantías.

“Martinelli no ha sido investigado en ese proceso, no hay absolutamente nada”, agregó Ortíz.

Las diligencias y la práctica de pruebas que solicite Fibgar deberán estar encaminadas a reforzar los indicios de criminalidad que ya existen dentro del expediente de FCC y que apuntan hacia el expresidente.

¿Cuáles indicios?

Algunos de los indicios de criminalidad que reposan en el extenso expediente, y que apuntan hacia el expresidente, ya han salido a la luz pública.

La propia asesora jurídica de la constructora FCC, en su escrito para poner en conocimiento de hechos a la fiscalía anticorrupción española, mencionó al expresidente panameño. Rodrigo Tacla Durán, antiguo colaborador de Odebrecht, y por un tiempo personaje cercano a Martinelli y sus hijos, también lo ha señalado como beneficiario final de la trama.

El año pasado se conoció de las confesiones ofrecidas por dos exejecutivos de la empresa: el gerente del país, y el jefe de América Central, en las que contaban sobre reuniones, pagos a Mauricio Cort como testaferro del esquema de corrupción y las sociedades, bancos y cuentas utilizados.

En el expediente hay constancia de la compra de, al menos, un inmueble de lujo en Madrid, ya aprehendido por la justicia española; de colaboraciones con bancos en Andorra y Suiza; y de otras actividades que conducen hacia el posible delito de blanqueo de capitales en suelo español.

Justo la semana pasada se pudo conocer que un supuesto testigo protegido en Panamá, en el proceso New Business, habría corroborado aquellos encuentros y conversaciones de Martinelli a los que aludieron los ejecutivos de FCC en los que se coordinaban el pago de sobornos.

¿Indagado o imputado?

El equipo legal del expresidente Martinelli declaró que este no ha sido imputado, dando a entender que la decisión tomada por la Audiencia Nacional no le vinculaba o que el hecho de que se hable de “investigado” no equivale a ser “imputado” [ver nota relacionada).

Tal y como confirmaron juristas españoles, el termino imputado es equivalente al de investigado, ya que su posición procesal es la misma.

“Por lo que veo en la sentencia, el señor Martinelli tiene la calidad de investigado que, de acuerdo con la ley de enjuiciamiento criminal, es equivalente a imputado. No puedes ser investigado si no se te imputan indiciariamente unos hechos delictivos. ¡Si no fuera así, no podría ser investigado!”.

Al ser considerado “investigado” por el tribunal de apelaciones, Martinelli queda vinculado al proceso y tendrá que prestar declaración jurada por los hechos que se le imputan, y lo tendrá que hacer junto a un abogado.

“Sus abogados podrán solicitar que se le exculpe, pero parece obvio que previamente deban practicarse las diligencias que ya ha solicitado el querellante”, concluyó el letrado.

¿Por qué España cambió el término de ‘imputado’?

La legislación sobre Enjuiciamiento Criminal de España fue modificada mediante la Ley 13 de 2015.

El propio preámbulo de la ley explica algunos de los cambios, como es el referente a la eliminación del término imputado.

La comisión para la “Claridad del Lenguaje Jurídico”, que auxilió a los legisladores en sus reformas, recomendó la sustitución del vocablo “imputado” por otros más adecuados, como son “investigado” y “encausado”, según la fase procesal en la que se encuentre el sujeto. Y así concluyó que el término “investigado” servirá para identificar a la “persona sometida a investigación por su relación con un delito”.

El artículo 118, por su parte, al establecer los derechos que tiene una persona investigada, los enumera, haciendo la siguiente precisión: a quien se le atribuya un hecho punible, podrá ejercitar el derecho de defensa desde que se le comuniquen “los hechos imputados”.



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