El próximo año, nuestra Constitución cumplirá medio siglo de vigencia. La crearon –o más bien, la firmaron– los 505 representantes de corregimiento, actuando como Asamblea Nacional Constituyente. El artículo 1 de esa Constitución definía su naturaleza: decía que la República de Panamá tenía un gobierno democrático, algo tan alejado de la realidad como la patraña que era, con excepción de todo el poder otorgado a los militares.
El artículo 277 de la Constitución de esos 505 –que en realidad eran los títeres de los militares– convirtió al general Omar Torrijos en el mandamás del gobierno. Y no es que para 1972 no lo fuera plenamente, sino que, para darle legitimidad, sus 505 peleles le concedieron constitucionalmente todos sus caprichos. Y Torrijos no se privó de nada.
Siendo el jefe de la Guardia Nacional, controlaba las armas y estas, a su vez, el poder político. Nadie se oponía a sus decisiones, en especial, los monigotes de la Asamblea Nacional de Representantes. Estos carecían de funciones importantes, aunque en el papel, eran los que elegían al presidente y vicepresidente de la República que, como es obvio suponer, sus nombres provenían directamente de los cuarteles para ser “elegidos” según las órdenes recibidas.
El presidente y vicepresidente de la República eran parte de una supra asamblea, llamada Consejo Nacional de Legislación, integrada, además, por el presidente de los representantes, los ministros y miembros de otro ente legislativo llamado Comisión de Legislación, integrado “por los miembros que señale el Órgano Ejecutivo”.
Esta parafernalia parlamentaria no podía esconder el poder que ejercía Torrijos. Así pues, mediante constituyente, los 505 mequetrefes le dieron decisión final en todo: “Coordinar toda la labor de la administración pública”; “nombrar y separar libremente a los ministros de Estado y a los miembros del la Comisión de Legislación”. Es decir, Torrijos era ese Órgano Ejecutivo que nombraba a los miembros de esta comisión y a los ministros. Así de marioneta era entonces el presidente de la República.
Torrijos también ponía al contralor; a los directores de entidades autónomas y semiautónomas; a un magistrado del Tribunal Electoral; magistrados de la Corte Suprema de Justicia (con la aprobación del Consejo de Gabinete, cuyos miembros él también nombraba); a los procuradores de la Nación y de la Administración. Y tenía voz y voto en el Consejo de Gabinete, pasando por las asambleas de Legislación y de Corregimientos, hasta en las juntas comunales.
La Constitución vigente –que es la del 72, con algunas reformas– ha cambiado en formas, pero en la práctica y en su texto, nos podemos dar cuenta sin mucho esfuerzo de que el presidente de hoy ostenta los mismos poderes que el del absolutista. Ello quizás explique por qué ningún gobierno quiere una nueva Constitución.