ANÁLISIS

Se inicia conteo para vigencia del Acuerdo de Escazú

Se inicia conteo para vigencia del Acuerdo de Escazú
Larissa Duarte (Der.) se enfrenta a una demanda multimillonaria por oponerse a una concesión hidroeléctrica en Veraguas.


El 22 de diciembre de 1988, el ambientalista brasileño Chico Mendes fue asesinado por su oposición a la deforestación en la Amazonía. La icónica muerte del líder social brasileño despertó un movimiento mundial acerca de la seguridad y el bienestar de quienes se dedican a la defensa de los derechos ambientales.

Según la oenegé Global Witness, América Latina es la región más peligrosa del mundo para los ambientalistas. En 2019, 212 ambientalistas fueron asesinados en el mundo. De estos, 148 fueron víctimas en América Latina, siendo los países de la región con más asesinatos, Colombia (64), Brasil (24) y Honduras (14), lo que hace a este último, el país con el mayor número de muertes de ambientalistas per cápita del mundo. Los datos de 2020 todavía no están disponibles, pero aún con la pandemia, la tendencia no parece haber cambiado.

Aunque las amenazas a la vida y a su seguridad o la de sus seres queridos representa un grave impedimento para el ejercicio de los derechos ambientales de los latinoamericanos, otro conjunto de obstáculos enfrenta a los activistas con la dificultad de obtener información ambiental, la complejidad del acceso a la justicia y la ausencia de parámetros de la participación pública en decisiones ambientalmente relevantes.

Los antecedentes de un acuerdo regional

Las condiciones antes descritas impulsaron un movimiento latinoamericano que empujó la creación de un instrumento jurídico regional, que hiciera viable el principio 10 de la Declaración de Río de Janeiro, de 1992, sobre ambiente y desarrollo, el cual dice:

“El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes”.

Después de años de negociaciones, incluyendo reuniones claves en Panamá, se firmó el 4 de marzo de 2018 el “Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe” (Acuerdo de Escazú).

Para la abogada ambientalista Luisa Araúz, quien formó parte del proceso de negociación y actualmente es asesora del Ministerio de Ambiente, “la sociedad civil fue vital para lograr que se alcanzara un instrumento jurídicamente vinculante, toda vez que existían algunos países que durante las negociaciones tenían aprehensiones u objeciones al respecto. En particular, el CIAM [Centro de Incidencia Ambiental] fue quien lideró la participación de la sociedad civil panameña en la negociación de este acuerdo, que tardó aproximadamente seis años”.

Panamá ratificó el Acuerdo de Escazú por medio de la Ley 125 del 4 de febrero de 2020. Según el artículo 22 del acuerdo, su entrada en vigencia ocurrirá 90 días después de que se haya depositado la ratificación del onceavo país. Esto ocurrió el pasado 22 de enero, cuando Argentina y México se convirtieron en los países 11 y 12 en depositar sus ratificaciones. Esto quiere decir que el Acuerdo de Escazú entra en vigencia el 22 de abril, Día Internacional de la Tierra.

El impacto jurídico

La incorporación de los principios y mandatos del Acuerdo de Escazú en Panamá representan un cambio importante en materia de transparencia y acceso a la información. Según Araúz: “[...] Si bien Panamá cuenta con una Ley de Transparencia desde 2002, y disposiciones constitucionales sobre el tema introducidas en la reforma de 2004, la entrada en vigencia del acuerdo implica, por ejemplo, que el plazo adicional para contestar solicitudes de información ambiental que sean extensas o complejas no deberá exceder de 10 días hábiles, por lo que el plazo de 30 días calendario adicionales estipulado en la Ley de Transparencia no aplicaría cuando se trate de información ambiental, toda vez que el plazo establecido en el Acuerdo de Escazú es inferior al de nuestra Ley de Transparencia. Por otro lado, este acuerdo también provee la definición de lo que se considera como información ambiental, definición que no fue incluida en la Ley de Transparencia, por poner un ejemplo concreto”.

En referencia a lo señalado por Araúz, el literal “c” del artículo 1 del Acuerdo de Escazú, define información ambiental como: “cualquier información escrita, visual, sonora, electrónica o registrada en cualquier otro formato, relativa al medio ambiente y sus elementos y a los recursos naturales, incluyendo aquella que esté relacionada con los riesgos ambientales y los posibles impactos adversos asociados que afecten o puedan afectar el medio ambiente y la salud, así como la relacionada con la protección y la gestión ambientales”. Por su parte, el numeral 4 del artículo 1 de la Ley de Transparencia define información como: “todo tipo de datos contenidos en cualquier medio, documento o registro impreso, óptico, electrónico, químico, físico o biológico”.

El Acuerdo de Escazú tiene un efecto importante sobre la Ley de Transparencia, ya que al ser esta norma la legislación local de referencia, queda tutelada por este acuerdo, y no puede ser derogada o desmejorada.

Así lo explica Araúz: “El Acuerdo de Escazú establece que los Estados parte deben garantizar una serie de Principios Generales del Derecho Ambiental Internacional, entre ellos el Principio de No Regresión. Este principio implica que no se puede desmejorar o modificar una norma en perjuicio del nivel de protección ambiental alcanzado, a menos que exista una situación de emergencia nacional excepcional que así lo amerite, pero esto es muy poco común y difícil de probar. Por ende, la entrada en vigencia del Acuerdo de Escazú también le impone la obligación al Estado panameño de no desmejorar sus normas ambientales, ya que se debe atender al Principio de Progresividad del Derecho Ambiental Internacional, derivado del Principio de Progresividad de los Derechos Humanos”.

La agenda pendiente

La implementación de acuerdos y tratados internacionales requiere de la adopción de normas, regulaciones y políticas públicas que aseguren el cumplimiento de lo pactado internacionalmente. Aunque Panamá no tiene contabilizado el asesinato de algún defensor ambiental, las normas del Acuerdo de Escazú ofrecen una importante tutela. En opinión de la especialista Araúz: “Queda pendiente que no solamente se logre tipificar delitos que protejan a los defensores ambientales como elemento disuasorio, sino que se establezcan otras medidas administrativas y legales, en conjunto con todas las autoridades competentes, tales como la Defensoría del Pueblo, entre otras, para garantizar un entorno seguro para los defensores ambientales en nuestro país. Este acuerdo puede dar pie a la elaboración de un procedimiento especial de protección a los defensores que han sido amenazados, así como el establecimiento de unidades especializadas en atender este tipo de casos en las instituciones estatales que correspondan, entre otras”.

Aunque los pendientes constituyen un importante desafío, Araúz reconoce que “el Estado panameño comenzó a dar cumplimiento progresivo al Acuerdo de Escazú desde su firma, mediante una serie de acciones concretas, como la creación en la página web de Miambiente del Sistema Nacional de Información Ambiental (Sinia), el cual contiene información actualizada sobre los recursos naturales y la biodiversidad, el mapa actualizado de bosque y no bosque de 2019, así como el listado de autoridades nacionales con competencias ambientales. Asimismo, el Ministerio de Ambiente ha recomendado a la Comisión de Gobierno de la Asamblea Nacional, la tipificación de delitos para proteger la vida e integridad de defensores ambientales, toda vez que dicha comisión se encuentra elaborando un proyecto de ley para modificar integralmente los códigos Penal y Procesal Penal. En materia de derechos de acceso, lo más importante es que el Estado demuestre la voluntad política de dar cumplimiento a las disposiciones del acuerdo, a fin de que no se convierta en letra muerta”.

Entre los mecanismos que deben implementarse para el pleno cumplimiento del Acuerdo de Escazú, según lo establecido en su artículo 8 “Acceso a la justicia en asuntos ambientales”, bien podría ser necesario que Panamá estableciera un Tribunal Ambiental Administrativo para canalizar y adjudicar las controversias.

Según el informe de Global Witness sobre los defensores ambientales, estos no solo enfrentan amenazas físicas, sino que “en todos los continentes, los gobiernos y las empresas están usando a los tribunales y a los sistemas judiciales de los países como instrumentos de opresión contra quienes representen una amenaza a su poder y a sus intereses”.

En el numeral 1 del artículo 9 del Acuerdo de Escazú existe un mandato preciso para atender este tipo de situaciones: “Cada Parte garantizará un entorno seguro y propicio en el que las personas, grupos y organizaciones que promueven y defienden los derechos humanos en asuntos ambientales puedan actuar sin amenazas, restricciones e inseguridad”.

Ese mandato de tutela de los derechos humanos de los defensores ambientales está lejos de ser realidad en Panamá. Este es el caso de Ligia Arreaga, quien ha tenido que abandonar Panamá por segunda vez, por el acoso judicial producto de sus denuncias sobre destrucción de los ecosistemas darienitas. Igualmente, Larissa Duarte, defensora del Río Cobre en Veraguas, ha tenido que enfrentarse a una multimillonaria demanda civil por oponerse a una concesión hidroeléctrica. El alcance de la jurisdicción civil lo sufre en carne propia Max Crowe, activista de las áreas revertidas, quien enfrenta un secuestro de su patrimonio, por oponerse a una violación de las normas de ordenamiento territorial.

Sería esperanzador que el 22 de abril venidero, todos recuperaran sus libertades y sus derechos, porque también los demás habitantes de este país podrían defender sin miedo el presente y el futuro de este planeta.

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