En su decisión de ordenar el secuestro civil contra Corporación La Prensa, S.A., la jueza Lina Castro rechazó la solicitud original del expresidente Ernesto Pérez Balladares, que habría significado el secuestro de rotativas, impresoras, insertadoras, encuadernadoras y hasta del papel periódico, lo que habría implicado la imposibilidad de publicar La Prensa y Mi Diario. En su lugar, Castro concedió el secuestro de cuentas bancarias, títulos negociables y otros fondos.
¿Secuestro o intento de cierre?
En el auto 901 del 22 de junio de 2020, la jueza decimoquinta de circuito de lo Civil, Lina Castro De León, ordenó el secuestro civil de cuentas bancarias y otros activos de Corporación La Prensa, S.A., por un monto de 1 millón 131 mil dólares.
En una rueda de prensa, vía Zoom, José María Castillo Castillo, abogado del expresidente Ernesto Pérez Balladares, indicó que la acción de secuestro, presentada el 20 de diciembre de 2019, solo busca tutelar el derecho a la honra de su cliente y no compromete el ejercicio libre del periodismo en el país.
Sin embargo, su cliente no solo pretendía secuestrar cuentas bancarias y acciones de Corprensa. Pretendía secuestrar todos los equipos de producción e inclusive el papel, necesarios para la impresión de los periódicos La Prensa y Mi Diario.
En su solicitud, Castillo listó, entre los bienes muebles “susceptibles” de secuestro, lo siguiente: equipo Goss Universal 70 (que consiste en 20 unidades de impresión para producir material en papel satinado); equipo Goss Universal 75 (12 unidades de impresión y dos dobladoras); dos insertadoras; tres encuadernadoras, y 2 mil 500 toneladas métricas de papel que están en dos bodegas de almacenamiento, entre otros instrumentos y materiales.
No obstante, la juez Lina Castro De León rechazó la pretensión de Pérez Balladares de secuestrar dichos equipos, por considerar que son los bienes que utiliza la corporación en sus labores diarias.
El artículo 534 del Código Judicial señala que el juez, antes de decretar un secuestro, considerará si la práctica del mismo provocará perjuicios graves e innecesarios al demandado. En virtud de este artículo, Castro rechazó la solicitud del expresidente.