Pese a que una auditoría de la Contraloría General de la República determinó que en el fallido proyecto de la Ciudad Deportiva de David, en Chiriquí, se habría cometido una lesión patrimonial al Estado por $8.5 millones, el Tribunal de Cuentas ordenó el archivó del caso que seguía la Fiscalía de Cuentas.
El tribunal concluyó que la Fiscalía de Cuentas “carece de competencia” para conocer el caso, ya que la controversia fue deliberada en un arbitraje, por lo que se podría producir doble juzgamiento.
El fallo detalla que la ley permite el arbitraje como método de solución de conflictos, y la eficacia de su decisión en el país.
Entre los investigados figuran Javier Tejeira, exdirector de Pandeportes, e Iván Arrocha, exvicealcalde del Municipio de Panamá.
El fiscal de Cuentas, Guido Rodríguez, apeló el fallo.
Tribunal de Cuentas archiva el caso por lesión patrimonial en la Ciudad Deportiva de David
El Tribunal de Cuentas de Panamá declaró nulo y ordenó el cierre del proceso seguido al exdirector del Instituto Panameño de Deportes (Pandeportes), Javier Tejeira; al exvice alcalde del distrito de Panamá, Iván Arrocha, y a la comerciante Isabella Bruno Tolomei, por una presunta lesión patrimonial de $8.5 millones en perjuicio del Estado, en el contrato suscrito para el diseño y construcción de la Ciudad Deportiva de David, Chiriquí.
En un fallo suscrito por los magistrados del Tribunal de Cuentas Alberto Cigarruista, Rainier Del Rosario y Álvaro Visuetti, se determinó el archivo del proceso frente a la existencia de un arbitraje realizado ante el Centro de Conciliación y Arbitraje, con fecha del 27 de octubre de 2016, en el cual se dispuso que Pandeportes debe pagar al consorcio Ciudad Deportiva 2013, a cargo de la obra, la suma de $139 mil 425 por las gastos administrativos y honorarios de los árbitros, $28 mil 575 por gastos y $404 mil 608 en costas.
El fallo alega que ante esta circunstancia se estaría produciendo el fenómeno de doble juzgamiento; ello, debido a que el artículo 202 de la Constitución establece que “el Órgano Judicial está constituido por la Corte Suprema de Justicia y los juzgados que la Ley establezca y que la administración de justicia también podrá ser ejercida por la jurisdicción arbitral”.
El fallo concluye que la ley permite utilizar el arbitraje como un método de solución de conflictos, así como la eficacia de su decisión en el territorio nacional.
Y añade que la finalidad de la jurisdicción arbitral es respetar el interés legítimo de las partes contratantes y reconocer la eficacia del arbitraje como mecanismo fiable para resolución de controversias.
La Fiscalía de Cuentas había solicitado la apertura de juicio a Tejeira, Arrocha y Tolomei por presunta lesión patrimonial, luego de que un informe de auditoría develara que las sociedades Condotte Panamá y Asociados; Condotte América, Inc; Casa Quinta, S. A.; LJV Sports, S.A. y Advance Surface México, que conformaban el consorcio Ciudad Deportiva 2013, incumplieron el contrato suscrito el 10 de mayo de 2013 para la ejecución de la obra, a pesar de que recibieron adelantos que no fueron usados en la ejecución de los trabajos.
Un informe de auditoría de la Contraloría General de la República determinó la existencia de una presunta lesión patrimonial en perjuicio del Estado, ya que el proyecto no fue finalizado.
Fuentes del Ministerio Público confirmaron que el fallo del Tribunal de Cuentas no afecta el proceso penal que por estos mismos hechos se encuentra radicado en el Juzgado Sexto de lo Penal.
El pasado 24 de septiembre de 2019, el Juzgado Sexto Penal concedió una prórroga de un año para culminar la investigación del caso.