Sin querellantes se debilita y se politiza el proceso

Sin querellantes se debilita y se politiza el proceso
Caso pinchazos, aún sin resolver casación y nulidades


Este artículo tiene fines didácticos y no afirma la culpabilidad de persona alguna por delitos presuntamente cometidos en Panamá. Una de las innovaciones más radicales del sistema penal acusatorio (SPA) es el espíritu transaccional del acceso a la justicia. So pretexto de la ineficiencia del Estado, el hacinamiento penitenciario y la relevancia de la víctima en la justicia penal, se introdujeron mecanismos para promover la solución alternativa de los conflictos penales. Mecanismos que seguramente tienen sentido en Suecia, pero no en Panamá.

En el Título IV del Código Procesal Penal, sobre Procedimientos Alternos de Solución de Conflictos, se regula el desistimiento de la acción penal por parte de la víctima. En el artículo 201, se describe este mecanismo: “Antes del juicio oral se podrá desistir de la pretensión punitiva, en los siguientes delitos: [...] 7. Inviolabilidad del domicilio e inviolabilidad del secreto”.

Esto significa que en el caso de los pinchazos el desistimiento de alguno de los querellantes, a cambio de una compensación económica, u otra circunstancia, sustrae a esas víctimas del proceso y, por lo tanto, las evidencias referidas a esas partes tienen poco efecto. En otras palabras, se genera una situación de favorabilidad procesal, que dependerá de la contundencia de las otras evidencias para llevar adelante con éxito el proceso. ¿Qué pasaría si el caso se queda sin querellante? Le correspondería a la fiscalía llevar adelante un proceso debilitado y politizado, que ha tenido al Órgano Judicial en su contra.

Recordemos que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia no casó la sentencia del Tribunal de Juicio del 26 de agosto de 2019, que declaró no culpable al expresidente Ricardo Martinelli. Fue el Tribunal Superior de Apelaciones la instancia que anuló esa sentencia, sospechosamente, solo para los delitos menos graves, con menor plazo de prescripción. En la lógica jurídica, de ese Tribunal Superior de Apelaciones había elementos que indicaban posibles pinchazos y seguimientos ilegales, realizados por servidores públicos, pero no había evidencia suficiente de peculado, cuya definición clásica es la apropiación o desviación de fondos o recursos públicos. Fue un verdadero contrasentido decir que pudo haber pinchazos con recursos del Estado, sin reconocer que pudo haber peculado por haber usado recursos del Estado para hacer los pinchazos.

Una de las grandes críticas al SPA en toda América Latina es que favorece aún más la aplicación diferenciada de la justicia, dependiendo del bolsillo de las víctimas y de los delincuentes. Con estas reglas en el SPA, como en las buenas subastas, gana el mejor postor.



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