Diversos sectores pidieron ayer al presidente de la República, Laurentino Cortizo, que vete parcialmente el proyecto de ley 91, que modifica el Código Penal y el Código Procesal Penal, para permitir que los condenados a penas que no excedan los cinco años de prisión –con excepción de los que cometan delitos sexuales contra menores– sean beneficiados con una pena sustitutiva de libertad y trabajo comunitario.
El diputado independiente Gabriel Silva proponente del proyecto 91, que originalmente establecía únicamente la imprescriptibilidad de los delitos sexuales contra menores, consideró que Cortizo debe vetar solo el artículo relativo a la sustitución de penas, por “inconveniente”.
También la bancada del Partido Panameñista deploró que algunos colegas, “utilizando tecnicismos legislativos”, hayan incluido y aprobado la modificación del artículo 65 del Código Penal con lo cual se coarta “la discrecionalidad del juez de elegir entre la pena de prisión o trabajo comunitario”.
Además, la exprocuradora Ana Matilde Gómez y el presidente del Colegio Nacional de Abogados, Juan Carlos Araúz, condenaron esta actuación y también pidieron a Cortizo que vete este artículo.
Gómez dijo que si esto es avalado, el trabajo comunitario sería un “premio”.
Leandro Ávila, uno de los diputados que suscribió la modificación, aseguró ayer que lo que se busca es descongestionar las cárceles y quitarle la discrecionalidad al juez. Además, dijo que la mayoría de los delitos de alto perfil no aplicarían, porque sus condenas exceden los cinco años.
Ávila no menciona que, en la práctica, alguien con acuerdo de pena puede conseguir una condena de cinco años o menos, con lo cual se beneficiaría de la iniciativa.

Cuestionan ‘camarón’ legislativo en proyecto
Surgen peticiones para que el presidente Laurentino Cortizo vete parciamente el proyecto de ley 91, originalmente concebido para establecer la imprescriptibilidad de los delitos sexuales contra menores.
Las críticas emergen por la actuación de un grupo de diputados, que incluyó en ese proyecto un cambio al Código Penal para que las personas que firmen acuerdos de pena o que sean condenadas a no más de cinco años de prisión por corrupción, narcotráfico, blanqueo de capitales o cualquier otro delito de alto perfil, se beneficien con trabajo comunitario en entidades estatales.
Algunos de estos delitos conllevan penas de 20 a 30 años (como el homicidio) o de 8 a 12 años, como los delitos relacionados con drogas. Pero un acuerdo de pena permitiría que la sanción fuese inferior. Si es de cinco años de prisión o menos, se le podría aplicar al condenado el beneficio del trabajo comunitario, si este proyecto de ley es aprobado.
El presidente del Colegio Nacional de Abogados (CNA), Juan Carlos Araúz, dijo que la propuesta de ley, aprobada en tercer debate por el pleno legislativo el pasado 30 de enero, debe ser vetada porque no es la materia que se discutía. Además, señaló que estas reformas parciales no son convenientes, ya que se requiere una revisión integral en materia penal sobre la sanción y la resocialización, que implicaría consultar otros sectores.
La modificación fue introducida en el segundo debate, el pasado miércoles. El Código Penal vigente, en el artículo 65, dice así: “El trabajo comunitario podrá ser aplicado por el Juez de Conocimiento o por el Juez de Cumplimiento a quien ha sido condenado o esté cumpliendo una pena que no exceda de cinco años de prisión”.
El artículo aprobado por los diputados señala: “El trabajo comunitario será aplicado por el Juez de Conocimiento o por el Juez de Cumplimiento a quien, siendo delincuente primario, haya sido condenado a una pena que no exceda de cinco años de prisión”.
Entre los proponentes de esta modificación figuran los diputados perredistas Leandro Ávila y Zulay Rodríguez, al igual que Corina Cano, del Molirena.
La exprocuradora Ana Matilde Gómez consideró que con esta reforma al código, “el trabajo comunitario parecería un premio”.
Anette Planells, del Movimiento Independiente (Movin), también mostró su rechazo. “Asusta ver cómo algunos diputados de la Asamblea parecen tratar de encubrir a delincuentes, cuando de por sí es difícil que el sistema judicial condene a los corruptos, narcotraficantes y lavadores de dinero. Eliminar la pena de cárcel para las condenas menores de 5 años es una invitación al delito”, indicó.
Varios diputados tomaron distancia del proyecto que fue aprobado a golpe de curul.
Gabriel Silva, el proponente del proyecto 91, dijo en su cuenta de Twitter que advirtió en el pleno que no estaba de acuerdo con esa modificación. “También recomendé que se debe vetar ese artículo por inconveniente. No dejemos que un buen proyecto se dañe”, pidió.
La bancada del Partido Panameñista, que preside Luis Ernesto Carles, emitió un comunicado en el que rechaza la modificación aprobada.
Pero Corina Cano defendió lo aprobado y aseguró que la norma solo se aplicaría cuando se trate de un delincuente primario. Dijo que el trabajo comunitario ya existe para delitos de menos de cinco años. “No aplica para narcotráfico, delitos relacionados con drogas y blanqueo de capitales”, aseguró.
Insistió en que lo aprobado es para descongestionar las cárceles y eliminar la discrecionalidad de los jueces.
Cano no menciona que, en la práctica, los acuerdos de pena pueden tener condenas de cinco años o menos, con lo cual el proyecto de ley 91, de ser aprobado, sí beneficiaría a condenados por narcotráfico, blanqueo o delitos contra la administración pública.
