Solo Arquesio Arias puede habilitar a su suplente, dice Quibián Panay



El secretario general de la Asamblea Nacional, Quibián Panay, aseguró que solo el diputado Arquesio Arias, quien desde el 18 de octubre de 2019 se encuentra en arresto domiciliario, tras ser imputado por la presunta comisión de violación carnal y actos libidinosos, puede habilitar a su suplente.

Su reacción surge luego de que el diputado suplente Rinilio Martelo Robinson denunciara que los líderes de la la Asamblea Nacional y del Partido Revolucionario Democrático (PRD) no le permiten habilitarse en el pleno legislativo para ejercer la función legislativa.

“El único que tiene competencia para habilitar al suplente es el principal, a menos que sea separado del cargo, situación que no ha ocurrido”, dijo Panay.

Dijo desconocer las denuncias de Martelo, quien señala que desde su casa en San Miguelito, Arias firma cheques, recibe la correspondencia y maneja la planilla relacionada con la curul del circuito 10-2.

Martelo asegura que Panay, el presidente de la Asamblea, Marcos Castillero, el presidente del PRD y también diputado, Benicio Robinson y el secretario general del PRD, Pedro Miguel González, se han puesto de acuerdo para impedir que ocupe la curul.

Según Martelo solo lo han habilitado para trabajar un día: el pasado martes 28 de enero. Pero dice que no sabe quién lo hizo ni en base a qué. A su juicio, él debiera estar ejerciendo como diputado de forma permanente ante la situación legal de su copartidario y excompañero de fórmula en las elecciones de 2019. Ambos salieron electos por el circuito 10-2 (Ailigandí, Puerto Obaldía, Tubualá y Guargandí).

En Ustupu, Ailigandí, es donde supuestamente Arias habría cometido los delitos cuando ejercía como médico. Él alega que las denuncias por las que es investigado por la Corte Suprema de Justicia tienen un trasfondo político por las primarias de su partido en 2018.

A finales de octubre del año pasado, la Contraloría, entonces dirigida por Federico Humbert, anunció que no refrendaría el pago del salario de Arias. De hecho, en el nodo de transparencia de Contraloría no aparecen registros de pagos a Arias.

En una carta de tres páginas del 19 de noviembre de 2019, Castillero cita los artículos 3, 24, 224 y 226 del Reglamento Interno de la Asamblea (Ley 49 de 1984) para negarle la petición de Martelo a ocupar la curul de forma permanente.

El artículo 3 tiene que ver con la juramentación de los miembros del Órgano Legislativo y el 24 con las funciones de l a junta directiva.

Los artículos 224 y 226 se refieren al funcionamiento de la Asamblea. El 226 señala específicamente: “El Suplente del Diputado o Diputada sustituirá al Principal solamente a solicitud de licencia de este”.

Castillero cierra su misiva diciendo que no hay norma que sustente la petición de Martelo sin reñir con el principio de estricta legalidad, que establece que el servidor público solo puede hacer lo que la ley le autorice.

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