En medio de la preocupación nacional por la pandemia, y ante la abrumadora carga que todos los panameños debieron enfrentar como resultado de las medidas de cuarentena, confinamiento y cierre de actividades económicas y sociales, la Asamblea Nacional (AN) procedió a la contratación de más de mil 700 personas que le han costado al Estado, al menos, $8 millones, planilla esta asignada a la partida presupuestaria 172, también conocida como cashback.
Una pesquisa periodística de este medio para conocer nombres, cédulas, montos y funciones de los contratados dio origen a repetidas solicitudes de información que fueron respondidas por la AN y la Contraloría General de la República.
En la primera nota, del 26 de agosto de 2020, el presidente de la Asamblea Nacional, diputado Marcos Castillero (PRD), comunicó a La Prensa que la información solicitada debe ser consultada “en la página web de la Contraloría General de la República”.
A su vez, la Contraloría respondió el 26 de noviembre pasado a través de una carta –con la firma de la secretaria general de la institución, Zenia Vásquez de Palacios–, cuya parte medular indica que “... quien tiene la responsabilidad de publicar dicha información y mantenerla actualizada es la propia Entidad contratante, en este caso, la Asamblea Nacional”.
Lo que podría pasar como una comedieta de errores y evasivas burocráticas, que pretenden incumplir la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, deviene en un ataque frontal contra esta legislación en la tercera nota de esta trama.
Fue suscrita por el diputado Marcos Castillero el pasado 30 de noviembre, quien en un tono confrontacional decidió justificar –en 12 páginas, con un argumento constitucional– la desobediencia de la AN a los mandatos de la Ley de Transparencia, invocando, a la vez, la confidencialidad de los expedientes de personal y la supremacía constitucional del derecho a la intimidad.
Esto representa el esfuerzo más grave de la AN para desmantelar el derecho al acceso de información pública y la Ley de Transparencia.
Ataque frontal de la AN
La Ley 6 del 22 de enero de 2002, que regula la transparencia y el acceso a la información pública, cumplió mayoría de edad este año y, al mismo tiempo, enfrenta el más duro embate de su historia, que proviene, precisamente, del colegiado que le dio vida: la Asamblea Nacional.
Lo que está en juego no solo es la protección –a toda costa– que la AN busca darle a las planillas cashback, sino que podría abrirle la puerta a la práctica generalizada de la opacidad y el blindaje de la corrupción en Panamá. En otras palabras, se perderían casi dos décadas de avances en materia de acceso a la información.
Los antecedentes del conflicto son conocidos, ya que se trata de la repetición de la trama de las planillas de los diputados ocurrida durante la administración del presidente Juan Carlos Varela (2014-2019).
En esa administración, la investigación periodística de este medio descubrió una planilla mediante la cual diputados reclutaban personal que debía devolver hasta el 90% del monto de sus contratos directamente a quien los nombró, a cambio de una “propina”.
La Prensa interpuso ante la Corte Suprema de Justicia en 2017 un habeas data contra la AN, a fin de que entregara la información completa sobre estas planillas, tal como lo había solicitado este medio, ya que la AN había entregado la información de forma incompleta.
Ante el incumplimiento manifiesto de la entonces presidenta del Legislativo, Yanibel Ábrego, la Corte fue incapaz de decretar el desacato y sancionar a la diputada por su incumplimiento.
Desafío
En la nota –de 12 páginas– del 30 de noviembre de este año, suscrita por el presidente de la AN, Marcos Castillero, este sostiene una feroz y apasionada argumentación contra la obligación de hacer públicas las contrataciones contenidas en la partida 172, efectuadas por la AN durante su presidencia, que coincidió también con las inéditas limitaciones provocadas por la pandemia del nuevo coronavirus.
Según la carta dirigida a La Prensa, sus argumentos se fundamentan en tres razones principales para negar la información requerida sobre las mil 700 contrataciones que hizo el Legislativo y pagadas con fondos de la partida 172.
Los argumentos confirman la existencia de una práctica de opacidad y una cultura política que busca la impunidad.
La primera razón esbozada por el diputado Castillero es que los contratados en la partida 172 no son servidores públicos y así “consta” en el artículo 276 de la Ley 110 del 12 de noviembre de 2019, que aprueba el Presupuesto General del Estado 2020, en el que, precisamente, se estableció este camarón legislativo, contrario a los criterios constitucionales y a la normativa existente. Aquí se demuestra que todo estaba fríamente premeditado.
El segundo argumento contra la divulgación de información pertinente a este gasto público es que, tanto la Constitución como la propia Ley de Transparencia, prohíben la divulgación de información confidencial o perteneciente a los expedientes de personal de los servidores públicos.
Incluso, Castillero cita una opinión del procurador de la Administración, Rigoberto González, que era acerca de otro tema y que sí tenía que ver directamente con la privacidad de los expedientes de personal de los servidores públicos, ya que el funcionario opinó que los auditores de la Autoridad de Turismo de Panamá no podían tener acceso al expediente de los colaboradores de esa institución, salvo que existiera una investigación en curso.
La tercera justificación del diputado Castillero es que la Ley de Transparencia se contradice, y que existe un mandato constitucional –contenido en el artículo 42 de la Carta Magna– que protege la privacidad y confidencialidad de la información contenida en bases de datos y expedientes, incluyendo los de personal y, por supuesto, implícitamente, protegería la reserva de los contratos de la planilla 172.
Derecho humano
El origen del principio del acceso a la información pública proviene de la Suecia del siglo XVIII.
Curiosamente, un panameño –el jurista Ricardo J. Alfaro– es el principal redactor de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, cuyo artículo 19 codifica una versión temprana del acceso a la información pública como parte de los derechos humanos. Este derecho se considera incluido en el artículo 13 de la Convención Americana de los Derechos Humanos de 1969, ratificada por Panamá.
Así lo ha dicho expresamente la Corte Interamericana de Derechos Humanos en dictámenes, como el de Claude Reyes y otros Vs. Chile, de 2006, en el cual esta corte dijo que el derecho al acceso a la información es un derecho autónomo y es parte de los derechos humanos.
En la carta del diputado Castillero del pasado 30 de noviembre se cita un fallo de la Corte Suprema de Justicia del año 2003, con ponencia del entonces magistrado Rogelio Fábrega Zarak (q.e.p.d.) en materia de habeas data, cuyo criterio es usado como respaldo a la negativa de la AN de divulgar la información solicitada.
Es curioso que se invoque este fallo, ya que este no forma parte de la tendencia dominante de la Corte en materia de habeas data. Así, por ejemplo, un fallo del pleno de la Corte del año 2009 –con la ponencia del entonces magistrado Harley Mitchell– dictaminó un habeas data contra la empresa Cable & Wireless, mientras que otro –en 2017– obligaba a la propia AN a entregar la información solicitada.
Abundan en este tema los fallos del pleno de la Corte y de los tribunales de menor jerarquía, respaldando plenamente el ejercicio del acceso a la información pública.
Como reconoce el propio Castillero –o quien sea que le haya redactado este análisis– el artículo 43 de la Constitución Política ancla aún más el derecho al acceso a la información y la transparencia en la gestión pública. La confusión entre lo que es confidencial y lo que es de acceso público solo existe en la AN y en la Contraloría General de la República, no así en la Corte Suprema de Justicia.
Cuando se hizo la Ley 6 de 2002, se separó el acto de la contratación de personal y el consiguiente gasto público del contenido del informe de recursos humanos o del expediente de personal contentivo de acciones de personal, datos médicos u otra información personal del servidor público.
El contrato y el gasto del Estado son de carácter público, mientras que la materia íntima del funcionario es de naturaleza reservada. Pretender otra cosa es desentender el sentido de la Ley de Transparencia y el alcance de la jurisprudencia dominante del pleno de la Corte Suprema de Justicia, que en el año 2009 dijo en el habeas data contra Cable & Wireless que “el acceso a información de acceso e interés público cumple la función de suministrar a la persona de una valiosa herramienta crítica que contribuye a fortalecer el sistema democrático, al reducir la posibilidad que pueda ser contaminado por cualquier forma de corrupción”.