El Primer Tribunal Superior de Justicia revocó una sentencia de una juez civil que condenó a Corporación La Prensa, S.A. (Corprensa) a pagar $600 mil en concepto de daño moral, a los hermanos David y Daniel Ochy Diez, de la constructora Transcaribe Tranding, S.A. (TCT).
Pretensión original
Los Ochy Diez originalmente reclamaban $6 millones por unas publicaciones del diario La Prensa, los días 31 de julio y 1 y 2 de agosto de 2012, sobre sus contratos estatales para construir una carretera en Paso Canoa-Puerto Armuelles, por $114 millones. Al día siguiente -3 de agosto de 2012-, los camiones de TCT bloquearon el edificio de Corprensa para impedir que circularan los periódicos La Prensa y Mi Diario.
Fallo a favor de Corprensa
El tribunal consideró que el medio de comunicación “se comportó de manera diligente en la elaboración de los textos periodísticos... cumpliendo así con el deber de diligencia en la búsqueda de la verdad, que le impone el Código de Ética del Periodista en Panamá”, señala el fallo del 27 de febrero de 2020, que firman los magistrados Nelson Ruiz, Carlos Trujillo y Olga Rujano De León.
De ese modo, el tribunal revocó un fallo de primera instancia, de la juez Decimotercera Civil, Melina Robinson, que el 25 de noviembre de 2015 condenó a Corprensa a pagar $600 mil a los Ochy en concepto de daño moral, más la cancelación de costas legales por otros $60 mil. En ese entonces la juez dijo que las publicaciones vinculadas con los contratos estatales fueron “falsas, temerarias, injuriosas y denigrantes”, pese a que estas se ajustaban de forma rigurosa a documentos oficiales y se referían a asuntos de interés público.
Defensa legal
Los demandantes estuvieron representados por José María Castillo, quien también representa al expresidente Ernesto Pérez Balladares en sus acciones judiciales contra Corprensa. Hace dos semanas, la jueza Lina Castro De León ordenó un secuestro de activos de Corprensa por $1.13 millones, a favor de Pérez Balladares, por un litigio que presentó el exmandatario hace ocho años y que está en primera instancia.
Diferencias de criterio
La juez Melina Robinson, en su fallo de 2015, tomó en consideración que “la propia parte [es decir, Corprensa] reconoció que realizó” las publicaciones de los días 31 de julio y 1 y 2 de agosto de 2012, pero el Primer Tribunal Superior advirtió que este reconocimiento “en modo alguno conlleva que se deba tener por probada la existencia de la obligación demandada, como erradamente lo entendió la juez primaria, toda vez que la obligación reclamada, si bien se origina por publicaciones efectuadas en los medios periodísticos antes citados de determinadas notas, no menos cierto es que se requiere, además, que las aludidas notas tengan un contenido falso, temerario, injurioso o denigrante, que infringe una lesión al derecho al honor y reputación de los demandantes”.
Otros argumentos
En su momento, la juez de primera instancia dijo que las publicaciones fueron “falsas, temerarias, injuriosas y denigrantes”. Pero el tribunal señala en su fallo que los informes periciales aportados no dan cuenta que Corprensa -representada en este caso por el abogado Adán Arnulfo Arjona- haya utilizado calificativos denigrantes en su contra.
De interés público
Según los Ochy, las publicaciones hacen referencia a TCT como “una de las grandes beneficiadas del plan de infraestructura que adelantó el gobierno de Ricardo Martinelli”. Respecto a este punto, el tribunal recordó que, entre los años 2009 y 2012, a la constructora se le adjudicaron 41 contratos de obras públicas, por $465.6 millones. Antes, entre 2005 y 2008, sus contratos con el Estado sumaban $25.8 millones.
“Las informaciones (...) versaban sobre contrataciones públicas así como con el uso de fondos públicos, por tal razón, puede catalogarse como noticias de relevancia o interés público”, señaló el fallo.
Libertad de información y de prensa
Según la sentencia, el derecho a la libertad de información y de prensa que le asiste a la demandada justifica la insatisfacción del derecho al honor e imagen que le asiste a los demandantes.
El tribunal concluye que Corprensa no faltó a su deber como medios de comunicación masivos de verificar la información que iba a ser divulgada.
De esta forma, absolvió a Corporación La Prensa y le niegó las pretensiones a David Marco Ochy Diez y Daniel Miguel Ochy Diez.