ESCUCHAS ILEGALES

Caso pinchazos se mantiene en pie; Ricardo Martinelli perdió apelación

Caso pinchazos se mantiene en pie; Ricardo Martinelli perdió apelación
Ricardo Martinelli tiene juicio el próximo 22 de junio. Archivo


El Tribunal Superior de Apelaciones validó una decisión de la jueza de garantías Elkis Martínez, que en mayo rechazó una solicitud de prescripción de la acción penal presentada por el expresidente Ricardo Martinelli, por el caso de los pinchazos.

De manera unánime, los magistrados Mirian Jaén, Gladys Moreno y Adrián Hernández desestimaron la petición presentada por Alma Cortés, del equipo de abogados de Martinelli, que planteó que el caso de los pinchazos debía ser declarado prescrito, ya que a su cliente -según ella- nunca se le formuló la imputación.

Los tres magistrados consideraron que el debate sobre la imputación a Martinelli ya fue resuelto por la Corte Suprema de Justicia, en un fallo con fecha 7 de diciembre de 2018, en el cual el pleno validó todas las actuaciones del entonces magistrado juez de garantías, Jerónimo Mejía, y rechazó un recurso de nulidad por prescripción de la acción penal.

Caso pinchazos se mantiene en pie; Ricardo Martinelli perdió apelación
Ricardo Martinelli

Los magistrados del Tribunal de Apelaciones precisaron que ese fallo de la Corte legitimó todas las actuaciones realizadas en el proceso, y que allí se estableció que la admisión de una denuncia contra un diputado (en este caso, ocurrida el 8 de junio de 2015), es igual a la imputación. Ese fue el mismo argumento de la jueza Martínez.

“Este tribunal no tiene facultad legal ni constitucional para desatender un fallo de la Corte”, advirtieron los magistrados.

Durante la audiencia, que inició a las 8:30 a.m. de ayer de manera virtual en el Primer Distrito Judicial de Panamá, Cortés insistió que a su cliente nunca se le imputó por los pinchazos.

Para Cortés, la decisión de la jueza Martínez del pasado 28 de mayo debe ser revocada y declarar prescrito este caso, ya que los delitos de inviolabilidad del secreto, el derecho a la intimidad y de seguimiento sin autorización judicial presentados contra el expresidente, tienen penas de prisión máxima de cuatro años, y que la investigación inició por hechos cometidos entre los años 2012-2014, por lo que, según esta interpretación, estarían prescritos.

Cortés también presentó a los magistrados del Tribunal Superior de Apelaciones detalles de los procesos seguidos a otros diputados, como Arquesio Arias y Samuel Bennett. Dijo que en estos casos sí se hizo una audiencia de imputación, como establece el Código Procesal Penal.

Según Cortés, en el caso de Martinelli no se pueden aplicar los términos de suspensión de la prescripción, que se produjeron el 8 de diciembre de 2015 (cuando se admitió la querella y se interrumpió el plazo de prescripción) y el 11 de diciembre de 2015, cuando se le declaró “en rebeldía”, y se suspendió el término de prescripción, porque no estaba imputado.

Querellante y fiscalía refutan teoría de la defensa

El fiscal Alexis Medina refutó la teoría presentada por la defensa de Martinelli, al precisar que varios fallos de la Corte reconocen que en los procesos especiales seguidos a los diputados, la admisión de la querella es igual a la imputación.

Medina precisó que se trata de fallos dictados por la Corte, que se produjeron precisamente al no admitir amparos de garantías presentados por la defensa del exmandatario.

Además, recalcó que la abogada Cortés introdujo nuevos elementos al debate ante el Tribunal de Apelaciones que no habían sido presentados en la audiencia del pasado 28 de mayo ante la jueza Martínez, en clara violación del artículo 163 del Código Procesal, en el que se establece que la apelación solo versará sobre temas tratados en la audiencia anterior.

Por su parte, Carlos Herrera Delegado, abogado del médico Mauro Zúñiga, víctima de los pinchazos, dijo que este caso no se encuentra prescrito, ya que el 8 de junio de 2015, tras la admisión de la querella, se interrumpió el plazo de prescripción de la acción penal y que luego, el 11 de diciembre de 2015, cuando la Corte declaró a Martinelli “en rebeldía”, se suspendió la prescripción, por lo que queda claro que no se dado la prescripción, ya que el término comenzó a correr nuevamente el 11 de junio de 2018, cuando el acusado fue extraditado de Estados Unidos. Es decir, que el tiempo de la posible prescripción no se cuenta desde el 8 de junio de 2015 hasta el 11 de junio de 2019, cuando llegó de Estados Unidos.

Esta decisión del Tribunal Superior de Apelaciones deja el camino abierto para la celebración, el próximo 22 de junio, de un nuevo juicio a Martinelli, luego de que el primero fuera anulado al resolver un recurso de nulidad con causal de casación, presentado por la fiscalía.

LAS MÁS LEÍDAS