Exclusivo Suscriptores
Sentencia

Tribunal rechaza solicitud de censura de Marta de Martinelli

Tribunal rechaza solicitud de censura de Marta de Martinelli
Marta Linares de Martinelli apeló al Código de la Familia para que este diario no diera informaciones sobre sus hijos. Archivo

La ex primera dama Marta Linares de Martinelli fracasó en sus intentos de censurar al diario La Prensa y no logró que los tribunales prohibieran la publicación de investigaciones penales e imágenes de su familia, incluyendo en particular a sus hijos Ricardo Alberto y Luis Enrique Martinelli Linares.

El pasado 23 de septiembre, el Tribunal Superior de Familia emitió un fallo en el que rechazó la demanda de protección de familia interpuesta por la ex primera dama contra La Prensa. La pretensión ya había sido negada por una instancia inferior –el Juzgado Segundo Seccional de Familia del Primer Circuito Judicial–, el 16 de junio pasado.

El fallo del Tribunal confirma la decisión adoptada hace cuatro meses por el referido juzgado, a cargo de la juez Alba Flores Musmanno, quien consideró que las informaciones de este diario eran de interés público y no tenían relación con la vida íntima o privada de nadie.

Adjuntos

Corprensa vs Martinelli.pdf

Linares de Martinelli basó su reclamo en publicaciones de este diario que reportaron los avances de la investigación penal por los sobornos que la constructora Odebrecht habría pagado a Ricardo Alberto y Luis Enrique Martinelli Linares. Precisamente, los dos están presos en Guatemala desde el 6 de julio pasado, en atención a una solicitud de Estados Unidos, que los requiere en extradición por presunto blanqueo de capitales y conspiración para lavar dinero ligado a Odebrecht.

La ex primera dama apeló al artículo 577 del Código de la Familia, que señala que toda persona tiene derecho exclusivo sobre su propia imagen, la que no podrá ser reproducida públicamente, en forma alguna, sin su consentimiento. No obstante, el mismo artículo citado por ella dice que “se exceptúa de lo anterior las imágenes que se difundan con fines noticiosos, de interés público o cultural, con base en el respeto a la dignidad humana”.

Para el Tribunal, este aspecto es determinante. “La persona goza de la protección de su imagen por principio, pero una vez que el Estado proceda a una investigación penal en contra de ese, hace que el resto de los asociados, ya sea de modo individual o corporativo, emitan juicios con respecto a las circunstancias del caso, ya que estos también tienen a su favor el derecho de la libertad de pensamiento y expresión”, concluyeron los magistrados José Agustín Delgado Pérez, Aracelli Quiñones Bruno y Nelly Cedeño de Paredes.

En determinado momento, la ex primera dama alegó que sus hijos son ciudadanos “que ni han ejercido ni ejercen funciones públicas”. Ese planteamiento choca con la defensa de los dos hermanos en Guatemala, que insiste que la detención de ambos es ilegal, puesto que son diplomáticos y diputados suplentes del Parlacen (aunque no han sido juramentados ni ejercido dichos cargos).

Al respecto, los magistrados dijeron que “no se trata si la persona ejerza o no funciones públicas, sino por el impacto y el acontecimiento de los hechos en la sociedad, lo cual provoca y promueve la opinión pública”.

“Si el hecho bajo discusión se reviste en ser una noticia por motivo a su interés público o cultural, la protección sobre la imagen propia se atenúa, imperando la libertad de expresión”, añadió el Tribunal, que citó jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Este punto de vista fue compartido por el Ministerio Público, que había pedido al Tribunal confirmar la sentencia de la jueza Flores Musmanno, por considerar que los hermanos Martinelli mantienen un perfil público, “tanto nacional como internacional”, más aún porque están relacionados con procesos penales que deben ser informados a la comunidad en general.

Los magistrados destacaron, además, que “pretender restringir al diario La Prensa bajo la materia de familia no es lo legal, puesto que no se trata de una afectación o perjuicio que deba quedarse en lo más íntimo de la esfera privada de la parte interesada y no deba ser objeto del conocimiento público… ya que existe un proceso penal en desarrollo”.

Y añadieron: “consideramos que el caso que enfrenta la parte actora no solo tiene un alcance local, sino internacional, lo cual se hace inevitable que la opinión pública no adopte una posición”.


LAS MÁS LEÍDAS

  • Naviferias 2025: el IMA anuncia horarios y lugares del 15 al 19 de diciembre. Leer más
  • Reprogramación de pagos del Ifarhu 2025: quiénes cobran este lunes 15 de diciembre. Leer más
  • CSS anuncia pago de pensiones y bonos especiales a jubilados el 19 de diciembre. Leer más
  • Emiten alerta epidemiológica por aumento de influenza A en la región. Leer más
  • Gobierno anuncia acuerdo sobre salario mínimo: así quedarán algunas tasas por regiones. Leer más
  • Del poder a los tribunales: los casos que cercan a altos funcionarios del gobierno de Cortizo. Leer más
  • El rol de Ramón Carretero en el envío de petróleo venezolano a Cuba. Leer más