El abogado Ernesto Cedeño interpuso una solicitud de información a la Contraloría General de la República, para conocer los emolumentos de las autoridades locales. Este esfuerzo reveló que la crema y nata de los alcaldes y representantes de corregimiento de la República de Panamá, recibe anualmente pagos millonarios.
Los diez alcaldes mejor remunerados le cuestan al país 1 millón 159 mil 416 dólares al año, mientras que los diez representantes mejor pagados devengan, en conjunto, 1 millón 161 mil 360 dólares anuales. El alcalde mejor pagado es José Luis Fábrega, del distrito capital, que percibe 12 mil 250 dólares mensuales, mientras que el representante de corregimiento con mayores ingresos es Luis Díaz, de Buena Vista, Colón, quien percibe 13 mil 750 dólares mensuales.
La compensación de este grupo de servidores municipales está dividida en cuatro segmentos: salarios, gastos de representación, dietas y gastos de movilización. Los dos primeros están sujetos al pago de impuesto sobre la renta y la cuota correspondiente al trabajador de la Caja de Seguro Social (CSS). En cambio, las dietas y gastos de movilización están exentos de estas contribuciones que hacen viable los servicios públicos y las pensiones. Los gastos de movilización y los gastos de representación son el mayor componente de la remuneración de estas decenas de alcaldes y representantes de corregimiento.
La heroica tarea de movilizarse
Una definición del término movilización disponible en el portal DeConceptos.com la describe como: “la acción y el efecto de hacer que algo se mueva, que lleve a la acción alguna cosa o un sujeto, para obtener un resultado”. En materia de la compensación a servidores públicos, los gastos de movilización hacen referencia al desembolso personal que debe hacer el funcionario para cumplir sus obligaciones en condiciones extraordinarias. Por ejemplo: un maestro que debe conseguir un caballo para desplazarse en alguna comarca o área rural. Otro ejemplo sería el de las enfermeras que, en campañas de vacunación, deban trasladarse en embarcaciones a las zonas ribereñas o insulares del país.
El primer problema jurídico que crea el pago de gastos de movilización a los alcaldes, representantes y otros funcionarios, es el hecho de que en muchas ocasiones estos cuentan con un vehículo y conductor oficial, ya sea adscrito al servicio del alcalde o de la respectiva junta comunal, lo que evita la necesidad de hacer desembolsos de fondos propios. Además, las únicas reuniones para las cuales existe un desplazamiento obligatorio (que son las del consejo municipal) ya tienen una remuneración en la forma de dietas. Esta, a su vez, genera el cuestionamiento de por qué se le debe pagar extra a los servidores públicos por hacer su trabajo. Se supone que en el caso de los representantes, estos servidores deben residir en el corregimiento que representan, por lo que no tendría justificación pagar una movilización dentro de su propia comunidad.
Una cuestión jurídica en la cuerda floja
El problema fundamental lo causa la legislación aplicable a los gobiernos locales. Así, el artículo 67 de la Ley 106 de 1973 dice: “Los sueldos y asignaciones de los servidores públicos municipales pueden ser alterados en cualquier tiempo, inclusive los de los alcaldes y corregidores cuya remuneración sea pagada por el Tesoro Municipal. Para aumentar los sueldos y asignaciones será indispensable que hayan aumentado también los ingresos municipales recaudados durante el último año”.
Lo anterior significa que, gracias a los fondos de la descentralización, aumentaron los ingresos de los municipios y esto se traduce en el correspondiente aumento en las remuneraciones de alcaldes y representantes de corregimiento. Las normas panameñas establecen un salario mínimo de 2 mil dólares mensuales para alcaldes y representantes, pero no establece un salario máximo, es decir, no hay tope.
Según el artículo 51 de la Ley 66 de 2015, la Contraloría General de la República mantiene el control previo sobre todos los gastos que se realicen con fondos de la descentralización. Igualmente, esta institución mantiene el control previo sobre los gastos realizados con los fondos propios de los municipios. En otras palabras, la Contraloría es el ente que ha consentido que los consejos municipales de todo el país hayan otorgado gastos de movilización y otras remuneraciones tan generosas a los alcaldes y representantes.
¿Cómo se sustenta un gasto de movilización? Seguramente, cuando un maestro debe pagar un caballo o una enfermera tiene que contratar un cayuco no se le entregan recibos. En el caso de un alcalde o representante de áreas urbanas, la realidad es probablemente muy distinta, ya sea que alquile un automóvil, contrate un viaje por lancha u otro medio de locomoción o deba pagar el combustible de su propio vehículo, en estos casos debería ser capaz de comprobar el gasto realizado.
Si la Contraloría General de la República no está efectuando la supervisión correspondiente, y los funcionarios beneficiados no tienen que justificar sus gastos de movilización, ¿significa esto una situación de impunidad? ¡No! La autorización del gasto de movilización por parte de los consejos municipales podría ser investigado como un posible peculado, dado que aparentemente se reparten fondos públicos sin control ni justificación.
En cuanto a la omisión de funciones de la Contraloría General de la República, a falta de una explicación razonable de la permisividad del pago de gastos de movilización, las autoridades responsables podrían haber cometido una “infracción de los deberes de los servidores públicos”, una conducta que forma parte del Código Penal.
Respecto a los gastos de representación sin tope, hay una solución muy sencilla. Actualmente, la Asamblea Nacional discute el proyecto de Ley 364 que aspira a modificar nuevamente a la Ley de Descentralización, originalmente Ley 37 de 2009. Esta sería una maravillosa oportunidad para que los diputados eliminaran el pago de dobles salarios a alcaldes y representantes de corregimiento, pusieran topes razonables a los gastos de representación y, por supuesto, abolieran los gastos de movilización para servidores públicos que no tienen que subir cordilleras, navegar por ríos agitados o recorrer largos trayectos en inhóspitos parajes para cumplir con sus obligaciones.