Un amparo inútil

Un amparo inútil
Con la decisión de la Corte, se agotó la oportunidad de anular el proceso en razón de una supuesta violación al principio de especialidad. Archivo


Si se tuviese que resumir para un tuit lo que dice el fallo del amparo de garantías constitucionales del pleno de la Corte Suprema de Justicia del pasado 1 de diciembre de 2021, el texto diría: “la defensa se equivocó de medio de impugnación y de código”.

Además, lo que la mayoría de los magistrados dijo sobre el principio de especialidad contenido en el tratado de extradición entre Estados Unidos y Panamá, no afecta ninguno de los casos que están en curso.

El amparo, interpuesto por el abogado Carlos Eugenio Carrillo Gomila en favor del expresidente Ricardo Martinelli Berrocal, no tuvo el resultado esperado.

Los antecedentes

La invocación de la violación del principio de especialidad como causal de nulidad de los procesos contra Martinelli perdió su primer asalto el 27 de enero de 2020, cuando en el Auto 14 de esa fecha el Juzgado Decimoctavo de lo Penal del Primer Circuito Judicial negó la admisión del incidente de nulidad que pretendía acabar con ese proceso penal en curso (que el fallo del pleno no precisa, pero se presume que es el caso New Business).

La defensa técnica del expresidente apeló dicha decisión, por lo que el Segundo Tribunal Superior resolvió ese recurso de apelación reformando el fallo del Juzgado Decimoctavo, para declarar por medio del Auto 80 del 16 de diciembre de 2020 que el incidente de nulidad no había sido probado.

Un incidente es un medio de impugnación por el cual una de las partes impugna lo actuado. Los incidentes de nulidad, según el Código Judicial, tienen un catálogo definido de causales y excepcionalmente se aceptan otras, cuyos efectos impactan las garantías constitucionales del procesado.

En este fallo, la Corte dijo en la página 3 de su decisión que “las alegaciones planteadas por la defensa técnica del señor Ricardo Alberto Martinelli Berrocal, no se encuentran dentro de las causales de nulidad dispuestas en la ley y conforme a la jurisprudencia patria”.

El monólogo procesal

La decisión del amparo está cargada de consideraciones altamente técnicas, que -como luchadores de la WWF- se apilan encima de los argumentos del recurso de amparo. Así, en la página 4, la Corte dice: “se han utilizado como disposiciones para sustentar las pretensiones, normativas que no son aplicables a los procesos regidos bajo el sistema inquisitivo mixto”.

Aquí, los magistrados se refieren a que la defensa técnica del expresidente invocó algunos artículos del Código Procesal Penal, pero la Corte considera que lo aplicable es el Código Judicial, al tratarse de un caso que se está desarrollando en el sistema inquisitivo mixto. La Corte no evade el núcleo del argumento del amparo de garantías; por el contrario, se explaya en el mismo.

El pleno de la Corte aclara repetidas veces en el fallo la equivocación del fundamento legal invocado por el abogado Carrillo Gomila, y en la misma página 4 expresa su respaldo a la decisión atacada, así: “A juicio del Segundo Tribunal, no se ha comprobado la vulneración de reglas, normativas y principios relativos al debido proceso, ya que entre otras consideraciones, el recurrente sustenta sus pretensiones en artículos como el 545 y 548 del Código Procesal Penal, soslayando que el proceso original se surtió bajo las reglas del Código Judicial, específicamente del Libro Tercero. En otras palabras, se han utilizado como disposiciones para sustentar las pretensiones, normativas que no son aplicables a los procesos regidos bajo el sistema inquisitivo mixto”.

En cuanto al cuestionamiento de la potestad del Ministerio Público de impulsar procesos de extradición y solicitar excepciones al principio de especialidad, el pleno de la Corte dijo: “Al respecto, y en atención a que considera que el proceso debe regirse por las normas del Código Judicial, sostiene que el artículo 2497 del mismo permite que el Ministerio Público realice la diligencia cuestionada por el recurrente”.

En la página 7, la Corte Suprema afirma contundentemente su fundamento para no conceder el amparo de garantías, reiterando que: “En atención a esto último, esta Corporación de Justicia debe señalar de forma preliminar, que se encuentra de acuerdo con lo decidido por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, y no encuentra vulneración constitucional en y con su decisión, máxime porque en el tema de amparo de garantías constitucionales, al igual que en las nulidades, no es cualquier deficiencia la que da lugar a su reconocimiento como tal”.

En la página 10, el pleno de la Corte expresa un razonamiento contundente sobre la efectividad de este amparo de garantías. Entiéndase que si el amparo era fallado a favor, se anula una resolución que sustancialmente en nada cambiaba la resolución anterior. Así lo explica la Corte: “no se evidencia vulneración constitucional con la emisión del acto amparado, pero además, ha quedado demostrado que la presente acción, de concederse, carecería de eficacia, por haberse atacado una actuación que no contiene los hechos o circunstancias que se consideran vulneran el principio de especialidad”.

Sorpresa: la votación

El fallo de este amparo de garantías constitucionales, contenido en 14 páginas, contó con 8 votos a favor: los de los magistrados Hernán de León, Luis Ramón Fábrega, Carlos Vásquez Reyes, José Ayú Prado (con voto explicativo), Cecilio Cedalise y Maribel Cornejo, y de los magistrados suplentes Juan Francisco Castillo y Otilia de Valderrama.

El fallo tuvo el salvamento de voto de la magistrada Ángela Russo de Cedeño.

En su voto razonado, Ayú Prado dijo: “Soy de la convicción que la presente acción no debió ser admitida, por cuanto se dirigió contra un acto jurisdiccional que, aun cuando reforma el Auto N° 14 de 27 de enero de 2020, proferido por el Juzgado Décimo Octavo de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, al declarar no probado el incidente de nulidad promovido dentro del proceso seguido a Ricardo Alberto Martinelli Berrocal y otros, deja en idéntica posición al amparista quién, al interponer el recurso de apelación, pretendía naturalmente que se revocara el mencionado auto. Dicho en términos más sencillos, se obtiene un resultado distinto en alzada, con el mismo efecto que pretendía enervar el hoy amparista a través del medio de impugnación, lo que se traduce, en la praxis, en una confirmación de la decisión y con ello la necesidad de observar la consabida regla jurisprudencial que dicta que la acción constitucional subjetiva sometida a consideración de esta Sala Plena debía enfilarse contra el acto originario”.

El resultado de este amparo es que se confirma la potestad del Ministerio Público de actuar en los procesos de extradición, se agotó la oportunidad de anular el proceso en razón de una supuesta violación al principio de especialidad del Convenio de Extradición entre Estados Unidos de América y la República de Panamá, consignado en la Ley 75 de 1904, y se despejó el camino para todos los procesos por casos de alto perfil pendientes.

Mañana será otro día.


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