A pesar de los cambios legislativos adoptados por Panamá en materia de blanqueo de capitales y de la suscripción de varios instrumentos jurídicos para el intercambio de información financiera, el país sigue marcado por un alto grado de impunidad.
La investigación y enjuiciamiento de los procesados por los delitos de blanqueo de capitales y corrupción son sumamente complejos y, a la vez, muy vulnerables a la debilidad institucional que en materia de justicia marca a Panamá.
Una posible explicación de este fenómeno de la justicia panameña es que la burocracia no cuenta con el diseño institucional más favorable para la lucha contra la gran corrupción, a la vez que diferentes agendas políticas pueden estar distorsionando la colaboración necesaria para la realización de investigaciones robustas en materia de blanqueo de capitales y de corrupción pública y privada.
Los argumentos anteriormente expuestos parecen constituir una parte importante de la teoría del caso sobre la impunidad en los delitos de alto perfil en Panamá.
Y así lo deja entrever el Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República de Panamá para la Conformación del Equipo de Trabajo contra el Lavado de Dinero/Corrupción, firmado el pasado 31 de julio de 2020.
El memorándum se ancla jurídicamente en la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, firmada por ambos países en 2003. Así mismo, según el propio memorándum, esa iniciativa constituye el cumplimiento de una Carta de Acuerdo suscrita en 2009 entre las dos naciones para promover la cooperación con los fiscales panameños. Desde ese año hasta la actualidad, Panamá ha tenido seis procuradores generales.
El salón de la justicia
El memorándum establece un esfuerzo de cooperación inédito entre la Dirección de Investigación Judicial de la Policía Nacional (DIJ), la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas (DGI), el Ministerio Público (MP), la unidad de Análisis financiero (UAF) y la Superintendencia de Bancos de Panamá (SBP). Todas estas entidades procederán a facilitar los intercambios de información y la colaboración en materia de inteligencia de acuerdo con los parámetros de sus propias leyes.
¿Qué persigue Estados Unidos? La respuesta más obvia parece ser la velocidad. Antes del memorándum, si el MP quería que la DGI o la UAF le proporcionara una información, esto requería de un trámite engorroso con la posibilidad de que los investigados obstaculizaran las pesquisas.
El memorándum no deroga ninguna norma jurídica panameña, si no que promueve una mayor cooperación en tiempo real entre las instituciones y el alineamiento de todas con la lucha contra el blanqueo de capitales y la gran corrupción.
Los mandatos
Por el memorándum se conforma el equipo de trabajo para investigar la delincuencia financiera compleja, los delitos de blanqueo de capitales “no” relacionados con el narcotráfico, la corrupción empresarial estatal y la defraudación fiscal.
Estados Unidos se compromete a aportar recursos económicos, equipo y entrenamiento. El Estado panameño acepta que el personal designado permanezca en sus cargos por al menos tres años y que, en caso de destitución, el propio equipo de trabajo subsane en lo posible esa ausencia.
Una de las condiciones aceptadas por Panamá es que su personal será sometido a una investigación de antecedentes denominada vetting por parte de las agencias estadounidenses de cumplimiento de la ley, incluyendo la prueba de polígrafo, y otras investigaciones que podrán ser repetidas anualmente de ser necesarias.
En el Anexo A del memorándum de entendimiento se presenta el listado de preguntas detalladas a las que serán sometidos los funcionarios panameños. El mensaje clave es: confianza.
Quizás el mandato más interesante del memorándum de entendimiento sea el de la participación del equipo de trabajo en operaciones coordinadas que “...pueden brindar oportunidades para interrumpir y desmantelar las amenazas de la delincuencia transnacional que preocupa a ambos países”.
Es decir, el equipo de trabajo no es una “ventanilla única” o una instancia secretarial, sino un cuerpo multiagencial con amplias tareas investigativas.
Fundamento jurídico
Panamá ratificó la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción por medio de la Ley 15 de 2005. Es dicha Convención la que sirve de fundamento legal para este memorándum, como se puede ver en el articulado que se describe a continuación: artículo 14 sobre medidas para prevenir el blanqueo de dinero; artículo 38 sobre la cooperación entre organismos nacionales; artículo 46, que trata de la asistencia judicial recíproca; artículo 48 sobre cooperación en materia de cumplimiento de la Ley; artículo 49, sobre investigaciones conjuntas; artículo 56 de cooperación especial; y el artículo 59 sobre acuerdos y arreglos bilaterales y multilaterales. Con este memorándum se empiezan a alinear los entes que tienen la información y los que deben investigar el blanqueo de capitales y los casos de corrupción pública y privada en Panamá. Sin embargo, falta atender el desafío de un Órgano Judicial cargado de corrupción, lento, burocrático y azotado por las presiones y amenazas de los sectores que precisamente son los responsables de los actos de corrupción.