El Ministerio de la Presidencia declaró que las actas, notas y archivos del presidente y vicepresidente de la República y del Consejo de Gabinete, son de “acceso restringido”, por tanto, no se podrán divulgar en un periodo de 10 años.
La medida también abarca todos los registros o “constancias de las discusiones o actividades” en las que participe el presidente Laurentino Cortizo y el Gabinete, aunque excluye aquella información relacionada con las aprobaciones de los contratos del Estado.
Así está consignado en la Resolución 71 del 4 de agosto de 2021, que firma el vicepresidente José Gabriel Carrizo, en su condición de ministro de la Presidencia. También lleva la rúbrica del viceministro Carlos García Molino.
Si bien la Resolución 71 fue firmada hace 16 días, no fue sino hasta ayer, viernes 20 de agosto, que entró en vigencia con su publicación en la Gaceta Oficial número 29357B.
Carrizo y García fundamentan esta decisión en el artículo 14 de la Ley 6 de 2002 (ley de transparencia) que señala que toda información será de acceso restringido, “cuando así sea declarado por el funcionario competente, de acuerdo con la presente ley”. El mismo artículo señala que la información no podrá ser divulgada por 10 años, contados a partir de su clasificación como de acceso restringido.
La resolución firmada por Carrizo y García no explica cuáles son las razones que justifican que esa información sea declarada de acceso restringido.
Ministerio de la Presidencia emite comunicado respecto a la Resolución No.71 que declara que las actas, notas y archivos del presidente y vicepresidente de la República y del Consejo de Gabinete, son de “acceso restringido”.#LaPrensaSecuestrada https://t.co/XpJDvABJkz pic.twitter.com/qscOzp7CTb
— La Prensa Panamá (@prensacom) August 21, 2021