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Una cena que implica distintas infracciones

Una cena que implica distintas infracciones

Comilona inolvidable. Un evento gastronómico se convirtió en la comidilla de las redes sociales y en la causa de una agria protesta en la Avenida Samuel Lewis, en la comunidad de Obarrio. Los hechos ya conocidos devienen ahora en fuente de otra controversia jurídica: ¿cómo debieron actuar las autoridades?.

El área metropolitana de Panamá está bajo un régimen estricto de restricciones sanitarias y prohibiciones que afectan a todos los ciudadanos. Una de estas prohibiciones mantiene cerrado a los restaurantes y sitios de expendio de comidas para el servicio a los clientes en sus instalaciones. Otra prohibición impide las reuniones sociales e incluso la circulación después de las 7 de la noche.

El Decreto Ejecutivo 472 del 13 de marzo de 2020 desarrolló un esquema de dos regímenes de sanciones por infracciones a la cuarentena sanitaria y al toque de queda. Así, tenemos que el artículo 12 de este Decreto Ejecutivo dice : “La contravención a las disposiciones de esta medida serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en la Ley 40 del 16 de noviembre de 2006, que modifica artículos de la Ley 66 del 10 de noviembre de 1947 y la Ley 38 del 31 de julio de 2020, sin perjuicio de otras sanciones penales y/o civiles que correspondan”.

Ese artículo explica claramente que hay múltiples sanciones por la violación a las normas establecidas para enfrentar la pandemia.

¿Qué debería suceder en la práctica? Cuando hay una infracción a las normas del estado de emergencia, las autoridades están obligadas a cooperar y a apoyarse entre sí. Por ejemplo, el alcalde del distrito capital, José Luis Fábrega, fue sancionado por estar en la playa. Una multa de 5 mil dólares fue la sanción monetaria por su infracción, mientras que la gobernadora de la provincia de Panamá, Judy Meana, remitió el caso a la ministra de Gobierno, Janaina Tewaney, para estudiar si cabe una sanción disciplinaria o, incluso, la separación del cargo de Fábrega.

En el caso de la parrillada Jimmy’s, la entonces ministra de Salud, Rosario Turner, no podía sancionar a la treintena de diputados y a la ministra de Trabajo, Doris Zapata, porque eso le corresponde a la Corte Suprema de Justicia. Turner decidió sancionar al partido y al restaurante, quedando pendiente que la Corte actúe de oficio con respecto a los participantes.

Respecto al evento de La Fragata, en un proceso normal el Ministerio de Salud podría sancionar, al igual que un Juez de Paz, porque se trata de infracciones a dos jurisdicciones distintas. Ante el vacío de autoridad, parece que solo quedan las pailas y las transmisiones en vivo.



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