Los comunicados oficiales son una expresión de la información que conoce un servidor público, y en ocasiones contienen afirmaciones que manifiestan la voluntad del servidor público responsable del comunicado. En lo relativo a lo expresado mediante nota de prensa de la Contraloría General de la República el pasado lunes 24 de enero, en la que se afirma: “Se ha podido determinar que durante el período del Procurador de la Administración Rigoberto González y del excontralor Federico Humbert se aumentaron de B/. 3,000 a B/. 5,000 mensual. Sin el requerimiento hasta la fecha de una revisión minuciosa, tal como ya lo ha ordenado el Contralor Solís.”
La expresión contenida en el párrafo citado no corresponde a las formas de una nota de prensa institucional, así como tampoco es fiel a las atribuciones constitucionales del Procurador de la Administración. Así, es importante entender las atribuciones que la Constitución Política de la República de Panamá le asigna al Procurador de la Administración en materia del control de los actos de los servidores públicos, o respecto de las normas jurídicas.
En el artículo 206 de la Constitución se le asignan funciones específicas al Procurador de la Administración, las que desarrolla conjuntamente con la Corte Suprema de Justicia de la siguiente forma: “Artículo 206. La Corte Suprema de Justicia tendrá, entre sus atribuciones constitucionales y legales, las siguientes:
1. La guarda de la integridad de la Constitución, para lo cual la Corte en pleno conocerá y decidirá, con audiencia del Procurador General de la Nación o del Procurador de la Administración, sobre la inconstitucionalidad de las Leyes, decretos, acuerdos, resoluciones y demás actos que por razones de fondo o de forma impugne ante ella cualquier persona. [...].
2. La jurisdicción contencioso-administrativa respecto de los actos, omisiones, prestación defectuosa o deficiente de de los servicios públicos, resoluciones, órdenes o disposiciones que ejecuten, adopten, expidan o en que incurran en ejercicio de sus funciones o pretextando ejercerlas, los funcionarios públicos y autoridades nacionales, provinciales, municipales y de las entidades públicas autónomas o semiautónomas. A tal fin, la Corte Suprema de Justicia, con audiencia del Procurador de la Administración, podrá anular los actos acusados de ilegalidad; restablecer el derecho particular violado; estatuir nuevas disposiciones en reemplazo de las impugnadas y pronunciarse prejudicialmente acerca del sentido y alcance de un acto administrativo o de su valor legal. [...]”.
Todo empezó así
La Procuraduría de la Administración inició la investigación a raíz de una denuncia del abogado Ernesto Cedeño, quien pidió examinar la conducta de funcionarios de la Contraloría y gobiernos locales sobre los fondos de movilización. En diciembre pasado, la Procuraduría envió la denuncia a la Corte Suprema de Justicia, pues el contralor alegó que el procurador no tiene competencia para investigarlo. Sacó a relucir la Ley 258 de 2021, que le da a la Corte la potestad de investigar las faltas administrativas de altos funcionarios. Pero la Corte dijo que entre sus atribuciones no está investigar la Contraloría y devolvió el caso a la Procuraduría.
La norma constitucional anteriormente transcrita circunscribe las tareas del Procurador de la Administración. Como participante en los procesos de inconstitucionalidad y de ilegalidad, es preferible que ese funcionario actúe como un agente imparcial y objetivo en esos procesos.
En cambio, el artículo 280 de la Constitución Política le asigna funciones específicas a la Contraloría General de la República, en particular el numeral 7 de dicho artículo, que constituye una de las funciones especialísimas más atinente al tema de los gastos de movilización:
“Artículo 280. Son funciones de la Contraloría General de la República, además de las que señale la Ley, las siguientes: [...] 7. Demandar la declaratoria de inconstitucionalidad o de ilegalidad, según los casos, de las leyes y demás actos violatorios de la Constitución o de la Ley que afecten patrimonios públicos. [...]”.
Después de 25 meses de estar refrendando toda la planilla del Estado y los gobiernos locales, la Contraloría ha tenido tiempo suficiente para impugnar los exagerados pagos de gastos de movilización, así como los hiperbólicos gastos de representación, y las licencias con sueldo de una casta de funcionarios electos en los gobiernos locales. Señalar mediante una nota de prensa que otros funcionarios lo pudieron hacer, es desviar la atención de la propia responsabilidad.


