La diferencia que hace una frontera en materia legal es importante. El pasado 20 de diciembre, un juez administrativo en Colombia, decidió que la empresa Uber no podía seguir dando sus servicios en el vecino país, porque al no tener un límite de certificados, ni tarifas fijas, y además podían usar vehículos particulares, todo esto violaba la competencia con el transporte selectivo colombiano. El juez ordenó a la empresa cesar sus servicios. Uber anunció que el 31 de enero apagará su plataforma en Colombia.
En Panamá, una decisión mayoritaria de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia estableció que Uber y todas las demás plataformas de servicios de transporte podían cobrar en efectivo y ofrecer sus servicios en todo el territorio panameño. Esta decisión revolvió al sector del transporte selectivo, conocidos por sus estrechos vínculos con el aparato político.
La reacción del Ministerio de Gobierno y de la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre ha sido la de darle un espaldarazo a los transportistas regulares. La Asamblea Nacional no se ha quedado atrás. Ayer la Comisión de Transporte del órgano Legislativo se reunió “a puerta cerrada” con los representantes del sector. La intención es una muy concreta: reducir el espacio a las plataformas.
Jurídicamente, una decisión de la Sala Tercera que declara ilegal una prohibición con rango de decreto ejecutivo, solo puede ser dejada sin efecto, si la Asamblea Nacional aprueba una ley restableciendo las restricciones que tenía el decreto ejecutivo 331 del 31 de octubre de 2017.
Toda propuesta de cambio legislativo al estatus de Uber, y de las otras plataformas enfrenta varios obstáculos que deben ser considerados. De ser aprobado por la Asamblea Nacional, el primer obstáculo sería un posible veto presidencial del mandatario Laurentino Cortizo.
Si el presidente Cortizo no vetara la ley, el pleno de la Corte Suprema de Justicia podría declarar como inconstitucional la norma, usando argumentos similares a los que usó la Sala Tercera para el fallo que anuló dos artículos del decreto 331 de 2017.
En el caso de Colombia Uber tiene múltiples recursos judiciales a disposición, en gran parte similares a los disponibles en Panamá. Además, hay una última opción que la empresa tendría tanto en Colombia como en Panamá: la protección de inversiones contenidas en los acuerdos comerciales firmados entre Estados Unidos, país de origen de la plataforma, con los respectivos países.
Los tratados comerciales incluyen entre su articulado, normas orientadas a proteger las inversiones de las empresas de un país en el otro.
Esta protección de inversiones obliga a resarcir los daños sufridos por la actividad discriminatoria, o la acción estatal que haya perjudicado a la empresa. Así mismo, las decisiones que se tomen en cumplimiento de estas normas de protección de inversiones pueden tener como resultado que Panamá o Colombia tuvieran que modificar sus normas internas para permitir la operación de Uber y de cualquier otra plataforma en una situación similar.
Cuando los diputados Víctor Castillo y Cenobia Vargas, junto con las autoridades y los dirigentes del sector del transporte selectivo, se reúnen para hacer una “mesa de trabajo” y proponer nuevas regulaciones que tendrían carácter de Ley, con el fin de restablecer restricciones a las plataformas de transporte selectivo, deben tener muchísimo cuidado porque están jugando con fósforos.
Los taxis amarillos y sus conductores podrían acabar con la competencia de las plataformas de una forma inteligente. Por ejemplo, eliminando el “no voy”, respetando a sus clientes, manteniendo la selectividad del servicio, y respetando las normas de tránsito.
Quizás es mucho pedir, pero es lo que ofrecen las plataformas de transporte selectivo que tanto critican, y que a los usuarios les satisfacen mucho más que el servicio regular.