El plazo para el cómputo de la prescripción de los delitos cometidos durante el régimen militar comienza a contarse desde el 20 de diciembre de 1989, cuando terminó la dictadura.Ese fue el argumento aplicado por el Segundo Tribunal Superior para decretar la prescripción de la acción penal y ordenar el archivo del expediente seguido al exministro de Gobierno y Justicia Daniel Delgado Diamante, acusado del homicidio del cabo de la Guardia Nacional Andrés García, hecho ocurrido el 8 de febrero de 1970 en Panamá Viejo. Luis Mario Carrasco, ponente del fallo que archivó el caso, fechado el 8 de este mes, explicó que de “manera excepcional” se admite la suspensión de los plazos de prescripción cuando los delitos se cometieron durante el régimen militar instaurado desde 1968.El fallo, al que este medio tuvo acceso, indica que el plazo de prescripción de este caso comenzó el 20 de diciembre de 1989.Además, indica que a Delgado Diamante se le debía juzgar con el Código Penal de 1982, que fijaba la prescripción a los 12 años.Es decir, que el crimen de García está prescrito desde el 20 de diciembre de 2001, porque según el citado Código Penal, la pena a aplicar a Delgado Diamante era de entre 5 y 12 años de cárcel.Junto con Carrasco firmaron el fallo los magistrados Adolfo Mejía y María de Lourdes Estrada. García murió por heridas de bala presuntamente ocasionadas por el exministro, que para entonces era subteniente de la Guardia Nacional. La investigación a Delgado Diamante se inició el 21 de octubre de 2008.Desde el 11 de febrero de 2011, el Segundo Tribunal llamó a juicio a Delgado Diamante. La audiencia no se realizó por recursos legales que están pendientes en la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ).El general retirado Rubén Darío Paredes opinó que “es saludable la medida [de prescripción] y una administración de justicia serena y equilibrada. Estoy de acuerdo con ese fallo”.Este medio intentó obtener una versión de Jean Black, viuda de García, y de su abogado, pero no fue posible.Fuentes oficiales del Ministerio Público confirmaron que la fiscal cuarta superior, Argentina Barrera, apeló la decisión que archivó el caso.Ahora, la Sala Penal de la CSJ, debe resolver la apelación.
La prescripción penal
La acción penal es la capacidad del Estado de perseguir los delitos y aplicar las sanciones. La potestad de ejercer esta acción se extingue por el paso del tiempo cuando no haya ocurrido ninguna actuación por parte del Ministerio Público (MP) o de los tribunales. Aunque los hechos que ocasionaron la muerte de Andrés García ocurrieron el 8 de febrero de 1970, la jurisprudencia ha reconocido que los términos de prescripción no pueden ser aplicados al período de la dictadura militar, y por lo tanto se empiezan a contar desde que dicho régimen culminó.
Es decir, el término de prescripción empezó a correr el 20 de diciembre de 1989. La ley aplicable en dicha fecha era el Código Penal de 1982. Esto, a pesar de que el código vigente al momento de la muerte de García era el Código Penal de 1922. Del examen de las normas de ambas leyes, y siguiendo el principio de la aplicación de la ley más favorable, se utiliza el código de 1982, que establece como sanción máxima al delito de homicidio simple, la pena de 12 años de prisión. Ese código señala que la prescripción aplicable será también de 12 años. En este caso, el 20 de diciembre de 2001.
Incluso, si se hubiese aplicado el Código Penal de 1922, su término de prescripción se cumplió el 20 de diciembre de 2004. Si la calificación del delito por el MP hubiera sido por desaparición forzosa o violación a los derechos humanos, no habría prescripción, porque tanto la ley panameña como las convenciones internacionales y la doctrina penal contemporánea han establecido que estos delitos no prescriben. Esto no es aplicable a este caso, porque entonces tendría el vicio de nulidad por doble juzgamiento, al tratar de enjuiciarse a la misma persona dos veces por los mismos hechos.
*El autor es abogado