Corte Suprema limita blindaje a los diputados



En una votación unánime, el pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró ayer inconstitucional el artículo 491-A de la Ley 55 de 2012 (ley blindaje), que otorgaba un plazo de dos meses para investigar a los diputados (principales y suplentes) de la Asamblea Nacional y el Parlamento Centroamericano (Parlacen).

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La ponencia del fallo estuvo a cargo del magistrado Hernán De León, quien examinó tres advertencias de inconstitucionalidad contra ese artículo que habían sido acumuladas.

Con el fallo, la CSJ podrá reanudar la investigación al expresidente y diputado del Parlacen Ricardo Martinelli por supuestas anomalías en la compra de comida deshidratada a través del Programa de Ayuda Nacional, que estaba suspendida desde el 2 de julio pasado, cuando el magistrado Oydén Ortega, fiscal del caso, demandó la inconstitucionalidad del citado artículo.

Las otras dos demandas de inconstitucionalidad contra el artículo 491-A datan de 2013 y fueron interpuestas por el abogado Carlos Rubio.Annette Planells, del Movimiento Independiente, opinó que el fallo es un avance en la lucha contra la impunidad, aunque ahora la Corte debe revisar los artículos sobre la prueba sumaria, que es otro blindaje a los diputados. 

 

‘AVANCE CONTRA LA IMPUNIDAD’



Organizaciones y dirigentes de la sociedad civil avalaron el fallo emitido ayer por la Corte Suprema de Justicia (CSJ), que declaró inconstitucional el artículo 491-A de la Ley 55 de 2012 (ley blindaje) y opinaron que la decisión permitirá que los diputados sean investigados en un plazo similar al resto de los ciudadanos.

El artículo en referencia establecía un plazo de dos meses para investigar a los diputados principales y suplentes de la Asamblea Nacional y del Parlamento Centroamericano (Parlacen).

El vicepresidente del Colegio Nacional de Abogados (CNA), Juan Carlos Araúz, consideró que la CSJ ha sido cónsona con el equilibrio constitucional, que establece que la ley es igual para todos.

Apuntó que indistintamente de la prerrogativa de quién investiga a los diputados, el término de instrucción tendrá que ser igual al que se establece para todos los ciudadanos y que es de hasta seis meses.

Carlos Lee, de la Alianza Ciudadana Pro Justicia, consideró que el fallo va acorde con lo que esperaba la población.

“Creo que la presión ciudadana y particularmente la insistencia del Ejecutivo presionó para que finalmente decidieran lo que todo el mundo estaba esperando en cuanto a la inconstitucionalidad de esta ley, que era evidente que creaba privilegios para la clase política”, dijo.

Explicó que al declararse la inconstitucionalidad del artículo se debe entender que los términos que estaban contemplados ahí quedan suspendidos y se tendrán que aplicar los que aparecen en el Código Procesal Penal, de seis meses.

La decisión amplía el período de investigación y lo pone a la par de todos los ciudadanos panameños, recalcó.

A su vez, Annette Planells, del Movimiento Independiente, calificó de correcto el fallo que elimina el fuero del que gozaban los diputados, aunque aclaró que es apenas un avance contra la impunidad.

La CSJ “demoró en declarar lo que era obvio desde hace mucho tiempo, que ese [artículo] era un privilegio a favor de los diputados y la Constitución establece que no hay fueros ni privilegios”, declaró el exmagistrado Edgardo Molino Mola.

“A estos señores [los diputados] si la investigación no se les realizaba en dos meses, prescribía la acción”, recordó Molino Mola al evaluar el fallo.El abogado Carlos Rubio, quien interpuso dos de las tres demandas de inconstitucionalidad, indicó que el fallo “es la victoria del respeto a la Constitución por encima del régimen de impunidad que quieren crear”.

“El fallo es histórico, pues reafirma el precedente que en Panamá no puede haber fueros ni privilegios no contemplados en la carta magna”, sostuvo el abogado.

VOZ EN CONTRA

El diputado del Partido Revolucionario Democrático Javier Ortega opinó que la Corte debió tomar una decisión en la que todas las partes quedaran satisfechas.

“El problema es que hay gente pescando en río revuelto, buscando cómo le fastidian la vida a los diputados, pero en la vida real, les guste o no, los diputados no somos igual que el común de los ciudadanos. Aunque alguna gente quiera decir otra cosa, un diputado de la nación es un diputado de la nación y siempre tendrá algún tipo de prerrogativa distinta al resto”, destacó Ortega.

“A mí me da lo mismo si quieren investigar o si me quieren denunciar. Ahora hay que discutir el tema en la Asamblea, para ver cuál va a ser la actitud de los 71 diputados”, agregó.

LOS ANTECEDENTES

El fallo de la Corte resolvió tres demandas de inconstitucionalidad que habían sido presentadas contra el artículo 491-A de la llamada “ley blindaje”.Dos demandas fueron presentadas en 2013 –como ya se dijo– por el abogado Carlos Rubio, y la última fue interpuesta por el magistrado Oydén Ortega, actuando en calidad de fiscal dentro del proceso seguido al expresidente y diputado del Parlacen Ricardo Martinelli por supuestas irregularidades en el contrato millonario para la compra de comida deshidratada a través del Programa de Ayuda Nacional (PAN).

La advertencia de Ortega fue presentada el pasado 2 de julio, a pocos días para que se venciera el plazo conferido para investigar a Martinelli.

En su advertencia de inconstitucionalidad, Ortega alegó que el artículo 491-A de la Ley 55 de 2012, al conceder solo un plazo de dos meses para investigar a los diputados, viola el artículo 19 de la Constitución, que prohíbe la existencia de fueros y privilegios.

El magistrado sustentó que el lapso de dos meses es insuficiente para investigar este tipo de causas y constituye un trato desigual con el del resto de los funcionarios cuyo juzgamiento compete al pleno de la CSJ.

El proceso a Martinelli por la comida deshidratada quedó en suspenso desde el 2 de julio, luego de que el magistrado Jerónimo Mejía –juez de garantías del caso– envió al pleno la advertencia presentada por Ortega y anunció que todas las diligencias quedaban suspendidas hasta que hubiese un pronunciamiento sobre dicho recurso.

El 28 de enero pasado, el mismo día que la CSJ admitió el conocimiento de esta causa a Martinelli, el expresidente abandonó el país con rumbo a Guatemala, para asistir a una reunión del Parlacen, y desde esta fecha no ha retornado.

La investigación llegó a la CSJ remitida por el Ministerio Público, luego de que el exdirector del PAN Giacomo Tamburrelli declarara que Martinelli le ordenó confeccionar el contrato para la compra de los alimentos deshidratados y favorecer a la empresa Lerkshore International Limited, propiedad del empresario Rubén De Ycaza.

No obstante, la CSJ inició en firme la investigación del caso el 4 de mayo pasado, luego de que el Tribunal Electoral le notificó formalmente sobre el levantamiento del fuero penal electoral a Martinelli, privilegio del que gozaba en su condición de presidente y representante legal del partido Cambio Democrático.

LO QUE SIGUE

Roberto Moreno, quien se desempeñara como fiscal en el sistema penal acusatorio en Coclé, opinó que ahora el juez de garantías en el proceso de la comida deshidratada debe llamar a una audiencia y determinar el tiempo de investigación que le queda al fiscal.

Moreno estimó que se debe aplicar el artículo 291 del Código Procesal Penal, en el que se establece que “el Ministerio Público, a partir de la formulación de la imputación, debe concluir la fase de investigación en un plazo máximo de seis meses”.

Sin embargo, detalló que el fiscal puede invocar los artículos 502 y 504 del mismo código legal, en los que se establecen nuevos plazos para investigaciones complejas.

Dijo que en estos casos el término de investigación puede extenderse hasta tres años, pero que eso dependerá del fiscal y del juez de garantías que llevan el proceso.

A juicio del exmagistrado Molino Mola, como el artículo 491-A de la Ley 55 de 2012 fue declarado inconstitucional, se convierte en inaplicable y por lo tanto no le puede favorecer a Martinelli en el caso. “No se puede decir que la ley favorece al reo en este caso, porque una ley, al declararse inconstitucional, es inaplicable”, dijo.

Mientras, Juan Carlos Araúz, del CNA, explicó que al declararse la inconstitucionalidad del artículo 491-A de la “ley blindaje”, ahora los magistrados de la Corte están obligados a aplicar las normas de carácter general para continuar la investigación a Martinelli.

Por su parte, Rogelio Cruz, del equipo de abogados que defiende al exmandatario, afirmó que esperarán a ser notificados del fallo, para luego dar sus comentarios al respecto.

 

 

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