Dos decisiones contradictorias en un mismo proceso judicial pueden generar un desembolso de $25 millones de parte del Banco Nacional de Panamá (BNP) en favor de la Promotora Nacional de Vivienda, S.A. (Pronavi).
El juez sexto civil del circuito, Víctor René García Gálvez, decidió primero desestimar la pretensión de Pronavi de decretar la nulidad del remate de sus bienes, para satisfacer así la deuda contraída con BNP. Esta medida fue ordenada el 4 de septiembre de 2002 en el proceso ejecutivo iniciado por el banco tras un préstamo para desarrollar el proyecto habitacional Prados del Este.
Culminó en un remate con la adjudicación del bien inmueble valorado en $1 millón 446 mil 900 en donde se había desarrollado una parte de la barriada. El total de la petición del banco asciende a $4 millones 645 mil 278.
Sobre la orden de remate, Pronavi alega la falta de legitimación en la causa de Pedro Nicanor Solís Espino, gestor de oficio y deudor solidario del crédito. Sostiene que al momento de la notificación Solís Espino no podía ejercer la representación legal por estar suspendido del cargo.
Pero según el análisis del juez García en su primera sentencia, “Pedro Nicanor Solís Espino... se había notificado personalmente... del primer auto ejecutivo... en sede del juzgado ejecutor del Banco Nacional de Panamá de fecha 28 de agosto de 2002, cuando aún fungía como director-presidente de Promotora Nacional de Vivienda, S.A. (Pronavi)”.
La resolución favorece al banco. “En este proceso ordinario propuesto por Pedro Nicanor Solís Espino y Promotora Nacional de Vivienda, S.A. contra Banco Nacional de Panamá”, el juez sexto “no accede a las pretensiones de nulidad”. El documento lleva la firma de García y de Dayra González, secretaria.La sentencia reemplazante, el fallo notificado revoca la decisión inicial. Se fecha el 10 de julio de 2015 y valida las pruebas aportadas por Solís Espino referentes a su inhabilitación para ejercer la representación legal de Pronavi.
“...Se corrobora lo afirmado por el demandante [Solís] en cuanto a la fecha de suspensión de los directores y dignatarios de la sociedad accionante (Promotora Nacional de Vivienda, S.A.) con lo cual se evidencia que efectivamente para el día 28 de octubre de 2002, fecha de la notificación realizada al Sr. Pedro Nicanor Solís Espino ... el mismo se encontraba suspendido del cargo...”.
En la parte resolutiva el juez García, “administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley”, declara “la nulidad del remate”. El fallo lleva las firmas de García y de González.
$25 MILLONES EN RIESGO
Asombro, por no decir desconcierto, generan los giros del Juzgado Sexto Civil del Circuito en el proceso de nulidad Pronavi-Banco Nacional de Panamá. “Esto agarró por sorpresa al banco. Fue un cambio de una sentencia que se dio días después”, comenta Rolando de León de Alba, gerente general del banco.
Las partes tuvieron acceso a la sentencia favorable al BNP días antes de su notificación. El banco tiene en su poder fotos del primer documento, las cuales integran el material probatorio incluido en una denuncia interpuesta el pasado 7 de agosto en la Fiscalía Quinta Anticorrupción, bajo supuesta comisión de delitos contra la administración pública.
El denunciante invoca el artículo 999 del Código Judicial con el argumento de que “la sentencia no puede revocarse ni reformarse por el juez que la pronuncie, en cuanto a lo principal...”.
Del banco sostienen que una vez el fallo se añade al expediente, este se folia, se da a conocer a las partes y queda agregado al proceso. Debe permanecer así, y no puede sustituirse por otro; mucho menos de contenido contrario.
De León tiene una preocupación mayor con la sentencia notificada. “Con esta decisión se trata de abrir una vía para que [Pronavi] se queden con una cantidad sumamente importante para el BNP: $25 millones”.
La suma surge de una demanda de reparación de daños y perjuicios por el monto enunciado por de León. Pronavi alega en la demanda que el proyecto sí podía llevarse a cabo.
El proyecto se vino a pique por las inundaciones de septiembre de 2004, la decisión del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial de inhabilitar el área después del desastre y una norma que autorizó al banco a demoler las casas ya construidas.
Abel Zamorano, de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, es el magistrado ponente de este proceso. Depende de un incidente de nulidad por falta de notificación a la Nación interpuesto por un bufete de abogados en representación del banco. Solo falta la sentencia.
La decisión final que determina la nulidad del remate se notificó a la Fiscalía, que anunció una apelación y un incidente de nulidad al considerar que dentro del proceso no le corrieron traslado al Ministerio Público (MP) para emitir sus alegatos.
La omisión fundamentó otro incidente de nulidad interpuesto por el Ministerio Público. Fue fallado esta semana por el juez sexto civil del circuito, quien admitió el recurso y revocó la sentencia que dejaba el remate sin efectos.
Este diario intentó obtener una versión del juez García, pero desde su despacho informaron que no atiende entrevistas.