La Agencia Antidrogas de Estados Unidos (DEA, por sus siglas en inglés) no ha sido la única que ha investigado empresas e individuos del Grupo Waked por lavado de activos.
La Fiscalía General de Colombia, según se desprende de un fallo de la Corte Suprema de Justicia de Panamá, del 14 de febrero de 2011, también inició una investigación por lavado de activos, en 2007.
En diciembre de ese año, a la Procuraduría General de la Nación llegó una carta rogatoria de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de Colombia, pidiendo una serie de diligencias que involucraban a Abdul Waked y a su sobrino, Nidal Waked, así como al Grupo Waked Internacional, S.A. (Wisa), entre otros.
“Teniendo en cuenta la investigación preliminar radicada con el número 2620 L.A., asignada a la Fiscalía Cuarta delegada, adscrita a la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos, la empresa y las personas antes mencionadas son objeto de verificaciones tendientes a establecer si el flujo de capitales entre Panamá y Colombia hacen parte de operaciones vinculadas con el punible de Lavado de Activos”, cita el fallo de la Corte Suprema de Justicia.
No obstante, la resolución del Ministerio Público de Panamá que acogió el pedido de Colombia fue objetada por el abogado Carlos Carrillo, presuntamente en representación de los empresarios mencionados en la carta rogatoria.
El fallo de la Corte Suprema, emitido unos cuatro años después de que Colombia hizo la petición, permitió la investigación.
Al ser consultado por este medio sobre el tema, Carrillo dijo que no podía opinar.
LOS SOSPECHAS DE COLOMBIA
Abdul Waked y su sobrino Nidal Waked fueron objeto de una investigación en Colombia, al menos desde 2007, por presunto lavado de activos.
Así se desprende de un fallo del pleno de la Corte Suprema de Justicia de Panamá, que tardó cuatro años en resolver un amparo de garantías contra la resolución que acogió una solicitud de cooperación judicial de las autoridades de Colombia.
Según el fallo, la directora de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de Colombia –amparándose en el artículo 7 de la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas– solicitó a la entonces procuradora, Ana Matilde Gómez, colaboración para la recolección de elementos probatorios requeridos en la carta rogatoria No. 821, de 17 de diciembre de 2007.
El ruego de cooperación que hicieron las autoridades colombianas a Panamá se basó en “la investigación preliminar radicada con el número 2620 L.A., asignada a la Fiscalía Cuarta Delegada, adscrita a la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos”.
Y los nombres de las personas y empresas que se pedían a Panamá investigar incluían, justamente, a Abdul Waked y Nidal Waked, entre otros, así como la empresa Waked Internacional, S.A., ya que para ese entonces todos ellos eran “objeto de verificaciones tendientes a establecer si el flujo de capitales entre Panamá y Colombia hacen parte de operaciones vinculadas con el punible [delito] de lavado de activos”.
¿ANTECEDENTES?
La entonces procuradora quizás tenía elementos adicionales que hacían viable el pedido. Y es que, como se informó ayer, año y medio antes de la solicitud de las autoridades colombianas –el 16 de agosto de 2006-, en el Aeropuerto Internacional de Tocumen se dio el arresto de una mexicana que transportaba más de 200 mil dólares en efectivo no declarados.
En una entrega controlada del dinero, se produjeron dos arrestos más, uno de ellos, el de Alí Abd Fares Shaaban, quien recibía el dinero de las denominadas “mulas”, en este caso de Ariadna Hernández Lozada, quien abordó un vuelo procedente de México a Panamá.
Fares Shaaban reconoció que en los últimos 4 o 5 años había recibido entre 2 millones de dólares y 4 millones de dólares semanales que entraban por el aeropuerto de Tocumen.
La residencia de Fares Shaaban fue allanada. Las autoridades allí decomisaron recibos o facturas por la suma de 10 millones de dólares, “para numerosas compañías, incluyendo del Grupo Wisa, S.A.”, narra una carta que envió el pasado 11 de mayo el director en Panamá de la Agencia Antidrogas de Estados Unidos (DEA, por sus siglas en inglés) al Ministerio Público de Panamá.
El arresto de estas personas y el decomiso de las facturas y recibos en la residencia de Fares Shaaban –información que se recabó toda en Panamá– “dio origen a nuestra investigación”, señala la DEA al Ministerio Público, refiriéndose a las acusaciones formuladas a Nidal Waked y la inclusión de sus empresas, en la Lista Clinton, además del nombre de su tío Abdul Waked y sus compañías, entre muchos otros.
Pero no fue todo. Según la DEA, a través de asistencias judiciales libradas a Panamá, se obtuvo información bancaria que complementó las diligencias que llevó adelante la propia DEA.
SOLICITUD DE COLOMBIA
Pero volviendo a la asistencia de las autoridades colombianas, estas pidieron a Panamá los listados de clientes o distribuidores del Grupo Waked Internacional, S.A. (Wisa) en Colombia y sus respectivos soportes de transacciones; estados de cuenta de clientes en Colombia de los últimos cinco años, indicando los valores.
Pidieron la verificación de antecedentes penales de Abdul Mohamed Waked Fares, Sain Said Hamed Fares, Walid Ali Waked El Hage, Nidal Waked Hatum y Ali Mohamed Waked Fares, así como una inspección judicial en las dependencias de la autoridad ante las cuales Grupo Wisa registre o reporte la facturación relacionada con productos comercializados hacia Colombia en los últimos cinco años.
Además, que se practicara inspección judicial ante las autoridades aduaneras con el fin de verificar las circunstancias que rodean la exportación de productos del Grupo Wisa hacia Colombia.
El Ministerio Público accedió al pedido de Colombia mediante resolución del 28 de enero de 2008, disponiendo el cumplimiento en el “territorio nacional de la solicitud contenida en la carta rogatoria internacional librada por la autoridad competente de la República de Colombia [y] comisionar al Fiscal Primero Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, para que realice el diligenciamiento correspondiente de acuerdo a la legislación nacional vigente”.
Pero, aparentemente, los aludidos en la carta rogatoria no estuvieron conformes con los términos de la resolución que acogía la solicitud de las autoridades colombianas, pues se interpuso un amparo de garantías en la Corte, cuya conclusión fue la siguiente: “En resumen, considera que ...la acción de inspección ocular en la empresa de nuestra mandante ha violentado normas constitucionales, específicamente las que regulan el debido proceso, como quiera que no se sabe con exactitud qué es lo que desean las autoridades extranjeras por la amplitud señalada y el tiempo indeterminado, por tanto, violentando el derecho interno que para tal fin ha establecido una serie de procesos y aprobado leyes, con el objetivo de que las autoridades velen por su cumplimiento y debida regulación...”.
LA SENTENCIA
Pero, pese a las objeciones presentadas, la Corte Suprema de Justicia no concedió el amparo de garantías. “Encuentra el pleno que el interés legítimo en que se sustenta las diligencias solicitadas por la Fiscalía General de la Nación [de Colombia] y ordenadas por la Procuraduría mediante la resolución que nos ocupa, está determinado por la naturaleza del lavado de activos, sus características y las fases en que se desarrolla”.
Citando a varios autores, en su fallo, el pleno de la Corte Suprema recuerda que el lavado de activos está dirigido al “ocultamiento de dinero y activos financieros, para ser usados sin que se detecte la actividad ilegal que los produce u origina”.
Además, que el lavado de activos “se caracteriza por su internacionalidad, la movilidad de los fondos, las técnicas y procedimientos sofisticados que se utilizan para eludir la acción de los Estados que las combaten, el volumen del fenómeno y la conexión entre las redes criminales que lo llevan a cabo, que no actúan de forma aislada, sino que se estructuran a través de una coordinación y subordinación que se extiende por todo el mundo, prestándose apoyo mutuo y logístico”.
El fallo, con la ponencia del magistrado Luis Mario Carrasco, y apoyado por los otros ocho magistrados, agrega que el delito de lavado de activos “se desarrolla en fases que involucran la colocación del dinero obtenido del ilícito, en actividades, negocios o establecimientos financieros; su procesamiento, que busca ocultar el origen de tales fondos mediante transacciones financieras que dificultan ubicar su origen y la integración de los fondos ilícitos al sistema económico y financiero como si fuera dinero lícito”.
Los magistrados estuvieron de acuerdo en que la existencia de la estructura de funcionamiento descrita conlleva que el blanqueo de capitales solo puede ser visualizado e investigado mediante la “revisión detallada y minuciosa de los libros y contabilidades”, llevadas en las empresas que pudieran verse involucradas en el ilícito y mediante la “revisión austera de absolutamente todos los documentos, libros y demás elementos de la empresa, como hojas de vida, planillas de pagos de nómina, afiliaciones médicas, actos administrativos, de vinculación y desvinculación de personal, datos personales, principalmente la residencia del personal directivo, patronal y trabajadores adscritos”.
En consecuencia, los magistrados estuvieron de acuerdo en que bajo las circunstancias, “queda claro que la amplitud del acto impugnado resulta cónsona con el objetivo de la investigación ya que se da para coadyuvar a la investigación de la probable existencia del lavado de dinero”.
Por ello, la Corte en su fallo sostuvo que “la actuación del Ministerio Público responde a un fundamento de derecho sólido y a criterios de respeto tanto al derecho interno como a los Tratados Internacionales de los que hace parte nuestro país como medidas que se han tomado en la lucha contra el lavado de activos y el Tráfico de estupefacientes, como lo es la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas”.
En consecuencia, el pleno de la Corte no acogió el amparo de garantías que había interpuesto el abogado Carlos Carrillo.
TRÁMITE DE CUATRO AÑOS
La Prensa se comunicó ayer con la hoy diputada independiente y exprocuradora Ana Matilde Gómez, a fin de verificar si la cooperación internacional se concretó. Sin embargo, la exprocuradora no recuerda aquel trámite.
Recomendó hablar con la Fiscalía Primera de Drogas, que fue la comisionada para llevar adelante la solicitud de las autoridades colombianas, ya que no recordaba si se llevaron a cabo las investigaciones solicitadas.
En todo caso, añadió, esas investigaciones eran de carácter confidencial, ya que se trataba de una pesquisa internacional.
Lo que sí es un hecho es que las autoridades panameñas tardaron cuatro años en resolver la solicitud de información.
Como se dijo, el fallo tiene fecha del 14 de febrero de 2011, cuando la procuradora había abandonado el cargo tras una condena en su contra.
La carta rogatoria de Colombia, como se explicó, fue presentada a Panamá el 17 de diciembre de 2007.