El Segundo Tribunal Superior de Justicia condenó a Ángel Ariel De La Cruz Soto a cinco años de prisión por el envenenamiento masivo con medicinas contaminadas con dietilenglicol que distribuyó la Caja de Seguro Social (CSS) en 2006.
De La Cruz, que aparece como dueño de Medicom, S.A., la empresa que entregó a la CSS el dietilenglicol en vez de glicerina pura de calidad USP para la elaboración de los productos medicinales, también deberá pagar 6 mil dólares en concepto de días multa.
Además, queda inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por el mismo plazo de duración de la pena de prisión, informó este viernes 29 de julio de 2016 el Órgano Judicial.
En dicha resolución también se declara penalmente responsable a Edward Enrique Taylor Jurado, Miguel Antonio Algandona De León, Nereida Isabel Quintero Ortiz de Velasco y a Marta Cristelly Sánchez Bustamante de Castillo por el delito contra la salud pública y los condena a 12 meses de prisión. También los inhabilita a cada uno para el ejercicio de funciones públicas por el mismo plazo de duración de la pena de prisión.
Por otro lado, se condena en abstracto a De La Cruz Soto por los daños materiales y morales ocasionados a José Antonio López, Cristóbal Santiago Fundora López, Milagros Rey Sánchez de Solís y Luz María Mendieta de Díaz, en atención a los incidentes presentados de daños y perjuicios por responsabilidad civil derivada del delito.
Dentro de la resolución se absolvió a René Esteban Luciani Lasso (exdirector de la CSS), Linda Joan Thomas Martín (exjefa del Laboratorio de Medicinas de la CSS), Pablo Narciso Solís González (exdirector de Farmacia y Drogas), Josefa De La Cruz De Seda (directiva de Medicom), Teófilo Gateno Hafeitz (directivo de Medicom), así como a Ignacio Torres Echeverría de los cargos formulados en su contra por el delito contra la salud pública.
Según el Segundo Tribunal Superior de Justicia, el análisis de los hechos pone en evidencia una serie de deficiencias críticas en algunos de los procesos institucionales seguidos para la prestación del servicio de salud pública, consistente en la dotación de medicamentos a gran escala.
De acuerdo con el fallo, este caso ilustra deficiencias en las siguientes áreas: la primera en los procesos de compra de materia prima y la segunda en los procesos de introducción y análisis de materia prima.
La audiencia empezó el pasado 21 de marzo y culminó el 8 de abril pasado.
De La Cruz, que aparece como dueño de Medicom, S.A., la empresa que entregó a la CSS el dietilenglicol en vez de glicerina pura de calidad USP para la elaboración de los productos medicinales, también deberá pagar 6 mil dólares en concepto de días multa.
Además, queda inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por el mismo plazo de duración de la pena de prisión, informó este viernes 29 de julio de 2016 el Órgano Judicial.
En dicha resolución también se declara penalmente responsable a Edward Enrique Taylor Jurado, Miguel Antonio Algandona De León, Nereida Isabel Quintero Ortiz de Velasco y a Marta Cristelly Sánchez Bustamante de Castillo por el delito contra la salud pública y los condena a 12 meses de prisión. También los inhabilita a cada uno para el ejercicio de funciones públicas por el mismo plazo de duración de la pena de prisión.
Por otro lado, se condena en abstracto a De La Cruz Soto por los daños materiales y morales ocasionados a José Antonio López, Cristóbal Santiago Fundora López, Milagros Rey Sánchez de Solís y Luz María Mendieta de Díaz, en atención a los incidentes presentados de daños y perjuicios por responsabilidad civil derivada del delito.
Dentro de la resolución se absolvió a René Esteban Luciani Lasso (exdirector de la CSS), Linda Joan Thomas Martín (exjefa del Laboratorio de Medicinas de la CSS), Pablo Narciso Solís González (exdirector de Farmacia y Drogas), Josefa De La Cruz De Seda (directiva de Medicom), Teófilo Gateno Hafeitz (directivo de Medicom), así como a Ignacio Torres Echeverría de los cargos formulados en su contra por el delito contra la salud pública.
Según el Segundo Tribunal Superior de Justicia, el análisis de los hechos pone en evidencia una serie de deficiencias críticas en algunos de los procesos institucionales seguidos para la prestación del servicio de salud pública, consistente en la dotación de medicamentos a gran escala.
De acuerdo con el fallo, este caso ilustra deficiencias en las siguientes áreas: la primera en los procesos de compra de materia prima y la segunda en los procesos de introducción y análisis de materia prima.
La audiencia empezó el pasado 21 de marzo y culminó el 8 de abril pasado.