Corte Suprema de Justicia avala ley blindaje



Tres artículos de la Ley 55 de 2012 (blindaje), que guardan relación con la manera como se investiga y se juzga a los diputados, y que habían sido demandados por supuesta inconstitucionalidad, siguen vigentes.

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CSJ anula plazo para investigar a diputadosCuatro observaciones a fallo que declara inconstitucional el plazo de dos meses para investigar diputadosCorte Suprema limita blindaje a los diputados

En una sentencia de la Corte Suprema de Justicia, los magistrados decidieron que los artículos 488, 489 y 491 del Código Procesal Penal no riñen con la Carta Magna.

Alegan, por ejemplo, que la Constitución establece la necesidad de que los diputados, al igual que los funcionarios de alta jerarquía, por la calidad de sus cargos, tengan un método de juzgamiento especial.

Sobre el artículo 491-A, que fijaba un plazo de dos meses para investigar a los diputados, decretaron sustracción de materia, pues ya fue declarado inconstitucional en 2015.

SE MANTIENE EL BLINDAJE

La Corte Suprema de Justicia (CSJ), en una decisión unánime y que solo contó con el voto razonado del magistrado Abel Zamorano, mantuvo vigentes tres artículos de la Ley 55 del 21 de septiembre de 2012, conocida como ley blindaje.

En su parte medular, el fallo destaca que no son inconstitucionales los artículos 488, 489 y 491 del Código Procesal Penal.

El fallo destaca que no son inconstitucionales los artículos 488, 489, y 491 del ‘Código Procesal Penal’, que fueron demandados.



La sentencia, que tuvo como ponente a la magistrada Gisela Agurto, destaca que la propia Constitución establece la necesidad de que los diputados, al igual que los funcionarios de alta jerarquía, por la calidad de sus cargos, tengan un método de juzgamiento especial.

También advierte que para que se viole el principio de igualdad ante la ley no basta con un trato distinto, sino que sea arbitrario o injustificado.

Además, hace referencia a la petición para que se declarase inconstitucional el artículo 491 del Código Procesal Penal, que establece el incidente de objeciones como único recurso para oponerse a las actuaciones del fiscal de la causa por violar el numeral 1 del artículo 8 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, al eliminar la posibilidad de ejercer el principio de segunda instancia.

En este punto, el fallo destaca que el sistema penal acusatorio plantea un juzgamiento en el que las decisiones judiciales son tomadas por los jueces en audiencia pública y en presencia de las partes.

Añade que este sistema se rige por los principios de inmediación, contradicción, concentración, celeridad, economía procesal y unidad del acto, con la intención de que las partes puedan presentar sus argumentos y pruebas a su favor.

Así mismo, la sentencia plantea que el artículo 489 del Código Procesal Penal, que permite al juez de garantías comisionar a un funcionario del Ministerio Público para que realice diligencias fuera del despacho, tampoco viola la Carta Magna, ya que esta atribuye a cada órgano o entidad del Estado competencia funcional para realizar determinadas atribuciones y que la propia Constitución plantea en su artículo 206 que le corresponde al pleno de la Corte investigar y procesar a los diputados.

También detalla que en este caso lo que se busca es otorgarle al magistrado fiscal la facultad de auxiliarse con un agente del Ministerio Público en la práctica de diligencias fuera del despacho.

Otro de los aspectos que se menciona en el fallo tiene que ver con la solicitud de inconstitucionalidad de los numerales 2 y 3 del artículo 488 del Código Procesal Penal, en los que se establece que para la presentación de una denuncia se debe presentar la identificación del querellado y su domicilio.

Según los magistrados de la Corte, en este punto no existe ninguna contradicción con la Constitución Política, ya que lo que se busca es facilitar el análisis de los hechos, evitando en todo momento la presentación de denuncias contra diputados sin que tengan fundamento alguno.

Además, los magistrados señalan que el Código Procesal Penal, al dividir el proceso en fases, le otorga un rol a cada órgano jurisdiccional, manteniendo el principio de separación de funciones que determina que la función de investigación debe estar separada del juzgamiento.

En cuanto al artículo 491-A, que fijaba un plazo de dos meses para investigar a los diputados, se decretó sustracción de materia, debido a que ya fue declarado inconstitucional por la Corte en otro fallo del 19 de noviembre del 2015.

Esa demanda fue presentada por el magistrado Oydén Ortega Durán y el abogado Carlos Rubio, quienes estimaban que se concedía un fuero o privilegio a favor de los diputados al concederles un plazo de investigación más corto que al resto de los ciudadanos.

El recurso de Ortega Durán fue presentado durante una audiencia de control del proceso que se sigue al expresidente Ricardo Martinelli por presuntas irregularidades en contratos para la adquisición de comida deshidratada a través del extinto Programa de Ayuda Nacional, pesquisa que está en trámite.

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