Corte falla en contra de venta de tierras en isla Flamenco

Corte falla en contra de venta de tierras en isla Flamenco


Los terrenos, la marina y edificaciones construidas en la isla Flamenco, en la calzada de Amador, no podrán ser vendidos a terceras personas.

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Régimen de propiedad horizontal no podrá aplicar sobre bienes concesionadosNo hay título de propiedad para inmuebles sobre concesiones

 

Así lo determinó el pleno de la Corte Suprema de Justicia en un fallo que declaró inconstitucionales seis frases contenidas en igual número de artículos del contrato por medio del cual la entonces Autoridad de la Región Interoceánica (ARI) dio una concesión a la empresa Fuerte Amador Resort y Marina para construir un hotel, una marina y otros locales comerciales en la isla Flamenco de la calzada de Amador. 

 

La concesión fue suscrita en 1998, cuando la ARI otorgó un terreno de 72 mil 200 metros cuadrados con derecho de relleno de mar, y le dio la posibilidad a la empresa de vender las tierras, mejoras y edificaciones que se construyeran en el lugar. 

 

La empresa construyó una marina de cruceros, un club de yates y un centro comercial que funciona desde 2001. La concesión es por 40 años y pagan un canon mensual de arrendamiento de $9 mil 765 con 20 centésimos.

 

En 2005, el abogado Juan Carlos Henríquez Cano interpuso la demanda de inconstitucionalidad contra los seis párrafos de los artículos 18, 20, 21, 22, 23 y 24 que permitían la venta de los terrenos y edificaciones, al considerar que son bienes de dominio público y no son susceptibles de apropiación privada.

 

En fallo del 20 de mayo pasado y con la ponencia del magistrado Abel Zamorano, se concluye que estas cláusulas del contrato de concesión dado a Fuerte Amador Resort y Marina son inconstitucionales.

“Es al Estado al que le pertenecen los bienes enumerados y se entiende en cuanto a su destino que los mismos sean de uso público por parte de todos los habitantes del territorio nacional y no de manera exclusiva como se pretende en el presente contrato”, indica el fallo al que este medio tuvo acceso.

El documento explica que a través de la concesión administrativa, el Estado se despoja temporalmente, mas no de forma irreversible o indefinida, de la propiedad y concede beneficios a particulares para que inviertan, recuperen su inversión y obtengan utilidades.

“En ninguna forma la norma constitucional autoriza a que el Estado se despoje de manera irreversible o indefinida de alguno de los atributos de la propiedad o titularidad sobre dichos bienes, en beneficio de particulares”, dijo la Corte.

“Los rellenos no son bienes patrimoniales del Estado, sino que son bienes de dominio público y no pueden ser objeto de venta”, agregó.

Se pidió una opinión a la empresa Fuerte Amador Resort y Marina, pero no hubo respuesta.

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