La concesión fue suscrita en 1998, cuando la ARI otorgó un terreno de 72 mil 200 metros cuadrados con derecho de relleno de mar, y le dio la posibilidad a la empresa de vender las tierras, mejoras y edificaciones que se construyeran en el lugar.
La empresa construyó una marina de cruceros, un club de yates y un centro comercial que funciona desde 2001. La concesión es por 40 años y pagan un canon mensual de arrendamiento de $9 mil 765 con 20 centésimos.
En 2005, el abogado Juan Carlos Henríquez Cano interpuso la demanda de inconstitucionalidad contra los seis párrafos de los artículos 18, 20, 21, 22, 23 y 24 que permitían la venta de los terrenos y edificaciones, al considerar que son bienes de dominio público y no son susceptibles de apropiación privada.
“Es al Estado al que le pertenecen los bienes enumerados y se entiende en cuanto a su destino que los mismos sean de uso público por parte de todos los habitantes del territorio nacional y no de manera exclusiva como se pretende en el presente contrato”, indica el fallo al que este medio tuvo acceso.
El documento explica que a través de la concesión administrativa, el Estado se despoja temporalmente, mas no de forma irreversible o indefinida, de la propiedad y concede beneficios a particulares para que inviertan, recuperen su inversión y obtengan utilidades.
“En ninguna forma la norma constitucional autoriza a que el Estado se despoje de manera irreversible o indefinida de alguno de los atributos de la propiedad o titularidad sobre dichos bienes, en beneficio de particulares”, dijo la Corte.
“Los rellenos no son bienes patrimoniales del Estado, sino que son bienes de dominio público y no pueden ser objeto de venta”, agregó.
Se pidió una opinión a la empresa Fuerte Amador Resort y Marina, pero no hubo respuesta.