La Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró nula por ilegal la Resolución de Gabinete No.110 de 18 de agosto de 2016, emitida por el Consejo de Gabinete, por la cual se decretaron una serie de aumentos de tarifas en el corredor Sur.
En un fallo con fecha del 4 de octubre de 2018 y bajo la ponencia del magistrado Luis Ramón Fábrega, la Sala Tercera declaró ilegal el citado aumento, ya que "se omitió dar cumplimiento al trámite fundamental de participación ciudadana" previsto en la Ley de 6 de 2002.
En esta norma se señala que los actos relativos a la administración pública sobre la fijación de tarifas y tasas por servicios debe permitirse la participación ciudadana.
Cinco áreas del corredor Sur sufrieron una variación en las tarifas tras la publicación del decreto.
En las casetas del hipódromo en Chanis, según el tipo de vehículo, las tarifas van de $0.50 hasta $1.30, mientras en la de Metro Park, desde y hacia Paitilla, de $0.75 hasta $1.50.
En tanto, las casetas Aeropuerto A hacia el este y Aeropuerto B desde el este cuestan de $0.50 a $1.40; en la de Punta Pacífica la tarifa desde la cinta costera tiene un costo entre $0.35 y $1.25; y en vía Israel hacia Tocumen o Paitilla entre $0.60 y $1.40, todas según el tipo de vehículo.
El precio desde Paitilla hasta el centro de convenciones Atlapa, que costaba $0.35 y ahora cuesta $0.60. Y en la salida de Chanis, pasó de $0.25 a $0.50.
ENA reacciona
La Empresa Nacional de Autopista (ENA) dio a conocer mediante un comunicado que es respetuosa de la normativa y acatará las decisiones que correspondan, y se le notifiquen.
Agregó que el marco legal aplicable al ajuste de tarifas está contenido en la Ley 5 de 1988 y sus reglamentaciones, y el Contrato de Concesión N. 70 del 6 de agosto de 1996. Conforme a la normativa vigente existe una regulación específica que establece que: "las tarifas podrán ser revisadas y/o modificadas tantas veces como sea necesario, siempre y cuando cuente con la aprobación del Ministerio de Obras Pública (MOP) y del Consejo de Gabinete. La solicitud de incremento debidamente sustentada por EL CONCESIONARIO (ENA SUR) ante el MOP, será sometida ante el Consejo de Gabinete, organismo que contará con 30 días para aprobar la solicitud o rechazarla".
ENA asegura que en su calidad de administradora de la sociedad concesionaria ENA SUR, cumplió con el procedimiento definido en la normativa vigente, que regula el sistema de revisión de tarifas de autopistas de peaje.
En el comunicado señala que la demanda se basó en la no aplicación del artículo 24 de la Ley 6 de 2002, que es posterior al sistema de regulación de tarifas establecido, por lo que es importante recibir la comunicación por parte de la Corte para tener claridad respecto al alcance del fallo que ha sido objeto de divulgación.
Añade que el fallo podría aplicar a las tarifas de las casetas de Punta Pacífica, remota de Atlapa-Vía Israel y Entronque Chanis. Las otras casetas incluidas en la resolución mencionada no están en funcionamiento.