La Corte ordena la detención con fines de extradición de Martinelli, para que responda por los indultos



La Corte Suprema de Justicia (CSJ), por segunda ocasión, ordenó la detención con fines de extradición del expresidente Ricardo Martinelli.

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Pleno, sin consenso en caso de MartinelliPleno de la Corte niega recusación de Martinelli contra cuatro magistrados

La decisión fue adoptada en una audiencia del pleno de la CSJ, por mayoría absoluta, que se inició a las 10:15 a.m. del lunes 11 de diciembre y culminó a las 2:29 a.m. del martes 12 de diciembre, dentro del proceso seguido a Martinelli por los 355 indultos que otorgó en 19 decretos ejecutivos expedidos en junio de 2014, en el ocaso de su mandato. Al exmandatario se le investiga por la presunta comisión de los delitos de abuso de autoridad e infracción de deberes.

El pleno consideró viable la detención, dado que Martinelli no compareció a la audiencia de imputación que debía celebrarse el 10 de mayo pasado, "a pesar de haber sido previamente notificado de esta".

"La Corte aprecia que el señor Ricardo Alberto Martinelli Berrocal se ha puesto fuera del alcance de la justicia y ha desatendido el presente proceso. Todo lo cual justifica que se expida una orden de detención provisional en su contra", indica la resolución adoptada por el pleno, integrado por Hernán De León -quien presidió la sesión-, Jerónimo Mejía, Oydén Ortega, Harry Díaz, Ángela Russo, Cecilio Cedalise, Asunción Alonso, Efrén Tello y Wilfredo Sáenz. Este último fungió como relator y a las 2:08 a.m. de este martes inició la lectura de la resolución adoptada por el pleno.

Es la segunda vez que se ordena la detención y conducción del exgobernante. La primera fue el 21 de diciembre de 2015, por la interceptación no autorizada de comunicaciones desde el Consejo de Seguridad Nacional, en los dos últimos años de su gobierno. Por este caso, Martinelli está detenido desde el 12 de junio pasado en Miami, Estados Unidos, a la espera de ser extraditado a Panamá.

El pleno también determinó que el magistrado José Ayú Prado, que funge como juez de garantías del caso, debe atender una solicitud de prescripción de la acción penal presentada por la defensa.



En una audiencia previa, celebrada el 13 de octubre pasado, Ayú Prado rechazó este requerimiento, "por extemporáneo", a la vez que declaró a Martinelli "en rebeldía". El pleno, no obstante, consideró que la prescripción puede ser alegada por la defensa en cualquier fase del proceso.

"Los argumentos expuestos por el magistrado de garantías no son viables, porque la prescripción de la acción penal puede ser solicitada en cualquier etapa del proceso y no es necesario que esté presente el señor Ricardo Alberto Martinelli Berrocal, razón por la cual el magistrado de garantías debió decidir el fondo de la petición, es decir, si se encuentra o no prescrita la acción penal", consideró el pleno.

Por tales motivos, "lo procedente será reformar la resolución recurrida con el propósito que el magistrado de garantías emita la decisión en este aspecto de conformidad con las funciones que la ley le asigna".

El pleno también consideró que para que una persona investigada sea declarada "en rebeldía", no es necesaria una imputación previa. "Tampoco lo es para que se pueda ordenar su detención provisional y la consecuente tramitación de la petición de extradición".

La resolución fue adoptada por el pleno con mayoría absoluta, salvo el voto razonado de la magistrada Russo.

El desacuerdo de Russo surge por la decisión de la mayoría de debatir la declaratoria de rebeldía (que no es objeto de apelación), ya que –según ella– el pleno debía únicamente pronunciarse respecto a la solicitud de detención y extradición sustentada por el magistrado fiscal Abel Zamorano.

Sidney Sittón, abogado de Ricardo Martinelli.

El pleno también rechazó de plano una recusación presentada por Sidney Sittón, abogado de Martinelli, contra cuatro magistrados: Ortega, Díaz, Cedalise y De León. Todos son fiscales en diferentes casos seguidos al expresidente.



Wilfredo Sáenz citó el artículo 155 de la Constitución que faculta a magistrados para actuar indistintamente de que sean magistrados o fiscales. Igualmente, mencionó el artículo 66 del Código Procesal Penal que  se refiere al tema.

Igualmente, el pleno no compartió la interpretación de la defensa, en lo que respecta a la responsabilidad que cabe a Martinelli en la expedición de los 355 indultos. Según el abogado Sittón, el responsable es el ministro del ramo que refrendó, junto a Martinelli, los 19 decretos ejecutivos. En este caso, se trata del ministro de Gobierno. Pero el pleno advirtió que sin la firma del Presidente de la República, dichos decretos ejecutivos no tendrían ningún valor jurídico. "Por tanto, no se trata de atribuir responsabilidad penal al ministro del ramo, como pretende la defensa".

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