La decisión de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) de suspender provisionalmente la investigación a Ricardo Martinelli Linares –hijo del expresidente Ricardo Martinelli– por el contrato del bingo televisado Buko Millonario, fue calificada como un “entuerto” por el fiscal de Cuentas, Guido Rodríguez.
En resolución del 30 de noviembre pasado, el magistrado Gabriel Fernández (fallecido el 5 de diciembre), admitió un amparo de garantías presentado por los abogados de Martinelli Linares, y ordenó suspender la investigación a este y paralizar la petición de información de las cuentas bancarias que hizo la Fiscalía Cuarta Anticorrupción a 28 bancos.
El amparo debe ser resuelto por el magistrado José Ayú Prado.
Rodríguez aseguró que la ley le permite solicitar información bancaria a entidades públicas y privadas, incluyendo datos relativos a cuentas cifradas, cuando considere que esta es relevante para la investigación.
“Esa solicitud que realizó la Fiscalía Anticorrupción, con toda seguridad tiene un asidero jurídico, queda muy mal que haya un amparo que está desconociendo ese asidero jurídico, pero queda peor que ese amparo sea acogido por la Corte”, dijo.
Señaló que “espero que la Corte corrija ese entuerto, porque si no hay nada que ocultar, no veo por qué no se pueden investigar esas cuentas”.
FAVORECEN A HIJO DE MARTINELLI
La investigación seguida a Ricardo Martinelli Linares, hijo del expresidente Ricardo Martinelli, por supuestas irregularidades en el contrato del bingo televisado Buko Millonario fue suspendida provisionalmente por la Corte Suprema de Justicia (CSJ).
La suspensión fue ordenada por el entonces magistrado Gabriel Fernández, el 30 de noviembre pasado, al admitir un amparo de garantías que fue interpuesto el 27 de octubre por Luis Eduardo Camacho González, abogado de Martinelli Linares.
El amparo de garantías pide revocar una solicitud de información a cuentas bancarias de Martinelli Linares y otras tres personas.
Esa información fue pedida a 28 bancos por la Fiscalía Cuarta Anticorrupción que investiga a Martinelli Linares, Omar Chen Chang, Jacqueline Chan de Watson y Egbert Agustín Wright, que forman parte de la empresa Grupo de Inversión Mundial, S.A. que obtuvo la concesión del Estado para comercializar el Buko Millonario el 7 de julio de 2011.
Luego de admitirse el amparo, Fernández envió una nota el 2 de diciembre a la fiscal cuarta Anticorrupción, Ruth Morcillo, para que suspendiese la solicitud de información de cuentas bancarias y la investigación, pero solo respecto a Martinelli Linares.
El magistrado Fernández falleció el pasado 5 de diciembre y había tramitado el amparo de garantías como suplente del magistrado José Ayú Prado, quien, del 30 de noviembre al 3 de diciembre, estaba de viaje oficial en Washington, Estados Unidos.
Posteriormente, el 28 de diciembre pasado, Ayú Prado envió otra nota a la fiscal Morcillo reiterando que se cumpla con la suspensión de la investigación a Martinelli Linares.
Una vez admitido, Ayú Prado deberá decidir si concede o no el amparo de garantías. El fallo debe ser apoyado por la mayoría del pleno de la CSJ.
Hasta el momento, la fiscalía no ha acusado ni ordenado indagatoria a ninguno de los señalados en esta investigación.
El 6 de noviembre pasado, la fiscal pidió al Tribunal Electoral desaforar a Martinelli Linares, quien goza de fuero electoral por ser candidato a convencional en las elecciones internas de Cambio Democrático.
El 10 de diciembre pasado, el TE levantó el fuero penal electoral a Martinelli Linares para que fuese investigado por la fiscalía por el caso Buko Millonario.A Martinelli Linares se le asocia con la inmobiliaria San Cristóbal Ltd., supuestamente tenedora del 55% de Grupo de Inversión Mundial, S.A.
‘UNA VERGÜENZA’
El excontralor Alvin Weeden calificó como “una vergüenza” esta decisión de la Corte que paraliza la investigación del Ministerio Público.
“Los magistrados, más que para procurar justicia, lo que hacen es obstruir la justicia. Es lamentable que eso pase, se debería procurar justicia igualitaria a todos”, dijo. Para Weeden “si fuese una hija del pueblo, ese fallo no se lo hubieran dado jamás”.
“Tú no puedes detener una investigación que está incipiente y que apenas está pidiendo información. Es absurdo decir que haz violado garantías procesales de alguien”, señaló.
Según el excontralor, si se trataba de “dar impunidad lo han conseguido”.
Carlos Gasnell, presidente de Transparencia Internacional, capítulo de Panamá, señaló que “en las investigaciones por supuestos delitos de corrupción que se están siguiendo en el Ministerio Público, lo que se ha constatado es que, así como hay una gran cantidad de abogados en las diferentes defensas, se ensayan toda clase de subterfugios legales, muchas veces dilatorios”.
Esa situación, según Gasnell, “obliga a las fiscalías a obtener las pruebas necesarias para sustentar los casos ante los jueces, a través de otros mecanismos que seguramente complicarán y retrasarán las investigaciones”.
Por su parte, el presidente del Colegio Nacional de Abogados, José Alberto Álvarez, dijo desconocer en qué se basó la Corte para tomar esta decisión.
Independiente de ello, todas esas concesiones deben ser investigadas”, advirtió.
Peculiar amparo de garantías
OPINIÓN. Se puede interponer esta acción contra toda orden de hacer o no hacer proveniente de la autoridad, incluyendo al Ministerio Público (MP) y el Órgano Judicial. No cabe el amparo de garantías contra decisiones del Tribunal Electoral ni las actuaciones de la Corte Suprema de Justicia, actuando como pleno o como Sala.
Según el artículo 1993 del Código Judicial, las diferencias entre las partes y el MP se deben resolver por medio de incidentes de controversia, que deben ser resueltos por el tribunal que conoce la causa. El amparo se puede utilizar una vez se hayan interpuesto los incidentes mencionados, y bajo el supuesto de que la orden emitida por la fiscalía signifique una gravedad o inminencia tal, que “del daño que representan requieren de una revocación inmediata”: Art. 2615 del Código Judicial.
Es claro que el amparo de garantías no era aplicable en este caso, ya que la búsqueda de evidencias no constituye una amenaza grave o inminente ni a la vida, libertad o propiedades del investigado. La Corte decidió este amparo en contra de su propia jurisprudencia.
Los argumentos utilizados para justificar la violación de la norma constitucional, que protege la correspondencia y aplicarla por analogía a la reserva bancaria, parecen fundamentarse en el artículo 265 del Código Procesal Penal, donde se señala que el MP deberá solicitar al juez de garantías el levantamiento de la reserva bancaria de los imputados. Esta decisión es peculiar, porque aplica criterios para una persona y en una jurisdicción que no tiene, en forma alguna, vinculación con el sistema penal acusatorio. El fallo coloca en la indefensión a los otros imputados, a los que sí se les puede seguir el rastro de sus movimientos bancarios.
Rodrigo Noriega
*El autor es abogado