Corte suspende parcialmente Decreto sobre la retención de impuestos de inmuebles por parte de los bancos

Corte suspende parcialmente Decreto sobre la retención de impuestos de inmuebles por parte de los bancos


La Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo suspendió provisionalmente, de forma parcial, dos artículos del Decreto Ejecutivo No. 362 del Ministerio de Economía y Finanzas, de 29 de noviembre de 2018, que reglamenta el mecanismo de retención del impuesto de inmuebles establecido en la Ley 66 de 17 de octubre de 2017.

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La norma había sido demandada por el abogado Ernesto Cedeño, quien solicitó la suspensión provisional y de forma parcial de los artículo 8 y 9 del referido Decreto Ejecutivo, relacionado a la retención del impuesto de inmueble de los bancos de licencia general, las entidades financieras, cooperativas e demás instituciones que lleven a cabo este tipo de actividades hasta el 1 de enero de 2019.

La decisión fue adoptada por los magistrados Cecilio Cedalise (ponente), Abel Zamorano y Efrén Tello, suplente de Luis Ramón Fábrega. La Sala resalta que la medida cautelar de suspensión de los efectos del la norma impugnada "solo opera en relación a todos los financiamientos que se hayan otorgado o se vayan a realizar antes de la entrada en vigencia del Decreto Ejecutivo No. 362 de 29 de noviembre de 2018".

La Sala Tercera de la CSJ suspende provisionalmente, de forma parcial, los artículos 8 y 9 del Decreto Ejecutivo 362 del 29 de noviembre de 2018, relacionado a la retención del impuesto inmueble de los bancos, entidades financieras, cooperativas y demás instituciones.#OJInforma pic.twitter.com/0y7WpOI0bE

"Por consiguiente, producirán efectos normales los demás mecanismos de retención del impuesto de inmueble para los bancos de licencia general, las entidades financieras, cooperativas y restantes instituciones que intervengan o actúen como agentes de retención, cuanto los mismos entren en funcionamiento después del 1 de enero de 2019", señala el Órgano Judicial en una nota de prensa, divulgada la tarde de este jueves 27 de diciembre.

[Lea el Decreto Ejecutivo No. 362 aquí].

El artículo 8 del Decreto Ejecutivo demandado autoriza a las entidades bancarias y fiduciarias reguladas por la Superintendencia de Bancos de Panamá, "a practicar las retenciones del impuesto de inmueble mediante débitos sobre los saldos disponibles en cuentas a la vista, mantenidas y designadas como cuentas para la retención del impuesto de inmueble por los responsables del pago de la retención".

En tanto, el otro artículo suspendido por la Sala Tercera, el número 9, señala que los referidos agentes de retención deberán realizar la retención del impuesto de inmueble a través de la letra del financiamiento.

Contra el Decreto Ejecutivo No. 362 hay dos acciones legales adicionales: una presentada por Víctor Martínez, también ante la Sala Tercera, y otra de Olmedo Guillén, ante el pleno de la Corte.

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