De acuerdo con el artículo 490 del Código Procesal Penal, le corresponde al pleno de la Corte Suprema de Justicia ordenar las medidas privativas de libertad que afecten a un diputado.
Para ordenar la conducción del expresidente de la República Ricardo Martinelli, el magistrado fiscal debe solicitarlo al pleno de la Corte, que decidirá por mayoría absoluta –cinco votos–. La conducción pretende que el también diputado del Parlamento Centroamericano sea parte de la audiencia en la que se le leerán los cargos. Ni el fiscal ni el juez de garantías participan en esa sesión del pleno. En su lugar votan sus suplentes.
La Corte tiene tres opciones: convocar a un pleno extraordinario para votar. Si al menos cinco magistrados dan su consentimiento, se solicita la alerta roja a Interpol. Si no se obtiene la mayoría, el expresidente estaría en un sobreseimiento temporal, pero sin la obligación de concurrir al caso. La tercera opción es sentarse sobre el expediente.
No hay ninguna norma que obligue a la Corte a tomar una decisión en un plazo determinado. Imaginemos que la Corte vota a favor de la conducción.
Con esta situación, el rol que desempeñe el Gobierno de Estados Unidos (EU) será clave, ya que le corresponde capturar al exgobernante para su traslado a la jurisdicción panameña. Incluso, si las autoridades del Departamento de Justicia cooperaran activamente, el expresidente tiene recursos judiciales en EU ante los jueces federales y migratorios para impedir su traslado.
Si su defensa legal estadounidense es hábil, su deportación podría llegar hasta la Corte Suprema de EU. De ser utilizada esta estrategia, su deportación podría tomar meses.
*El autor es abogado