Respaldan decisión de fiscal Harry Díaz



La Ley 55 de 2012, conocida como "ley blindaje", le otorga instrumentos a la Corte Suprema de Justicia para procesar al expresidente de la República Ricardo Martinelli, investigado por los pinchazos telefónicos.

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A la luz de esta norma, según juristas consultados, no sería necesaria una audiencia de imputación, ya que la investigación de este caso “aporta elementos contundentes” que permiten llegar a juicio.

La exprocuradora y hoy diputada independiente Ana Matilde Gómez recordó que el artículo 492 de la Ley 55 establece que concluida la investigación, el fiscal [en este caso Harry Díaz] emitirá por escrito su opinión jurídica en la que pedirá juicio o sobreseimiento.

Luego, explicó Gómez, el juez de garantías [en este caso Jerónimo Mejía] debe decidir la legalidad o no de lo actuado por Díaz en una audiencia de formulación de acusación que deberá celebrarse dentro de un plazo de entre 10 y 20 días.

“Si se le concede legalidad se pasa inmediatamente a hacer [formalizar] la acusación, a explicarla y sustentarla”, dijo Gómez.

El pasado viernes, Díaz acusó a Martinelli de la supuesta comisión de los delitos contra la inviolabilidad del secreto, el derecho a la intimidad y contra la administración pública, por la interceptación de comunicaciones de al menos 150 ciudadanos. 



HARRY DÍAZ DICE QUE LA LEY PERMITE FORMULAR ACUSACIÓN

El escenario jurídico surgido después de que el magistrado Díaz acusara al expresidente Martinelli de la supuesta comisión de los delitos contra la inviolabilidad del secreto, derecho a la intimidad y contra la administración pública, por la interceptación de comunicaciones durante su gobierno, enfrenta las posiciones de juristas a la luz del Código Procesal Penal, que rige el sistema penal acusatorio.

El pasado viernes, Díaz, quien actúa como fiscal en este caso, además de acusar a Martinelli, pidió al juez de garantías de la causa, Jerónimo Mejía, la apertura de un juicio oral y remitió a la Dirección de Investigación Judicial una notificación para que a través de Interpol se emita una alerta azul para ubicar al exgobernante, quien abandonó el país el pasado 28 de enero.

Ayer, la defensa de Martinelli presentó un incidente de objeciones a la acusación presentada por Díaz alegando que se violó el debido proceso ya que se presentó la solicitud de acusación sin que se pasara por la audiencia de imputación, tal como lo establece el sistema penal acusatorio. El abogado Rogelio Cruz detalló que el recurso se fundamenta en el hecho de que Díaz “violó normas del Código Procesal Penal al formular cargos sin que previamente se realizara una audiencia de imputación de cargos”.

‘NO HAY MALDAD PERFECTA’

Pero otros juristas argumentan que la estrategia de Díaz es acertada. “No hay maldad perfecta”, dice la exprocuradora y diputada independiente Ana Matilde Gómez al explicar que la propia Ley 55 de 2012 (“ley blindaje”), sancionada por el propio Martinelli durante su mandato, así lo establece.

El artículo 492 de esa norma señala que concluida la investigación, el magistrado fiscal [en este caso Harry Díaz] emitirá por escrito su opinión jurídica en la que expresará solicitud de elevación de la causa a juicio, o sobreseimiento.

Luego corresponderá al juez de garantías [en este caso Jerónimo Mejía] ordenar la audiencia de formulación de la acusación. Si el juez de garantías, dice Gómez, le concede legalidad a lo actuado por Díaz, esa audiencia se convierte entonces en una audiencia formal de acusación. A partir de allí se pasa a otra fase que podría dar pie a que se apliquen otras medidas cautelares (ver enfoque).

“Nosotros debemos partir del supuesto de que el magistrado está listo para explicar ante el juez de garantías lo que ha hecho”, agregó.

Mientras que el abogado Raúl Olmos, quien se desempeñó como juez y magistrado suplente del Segundo Tribunal de Justicia, concuerda con Gómez en que con la “ley blindaje” Martinelli adquiere de forma inmediata el estatus de imputado, por lo que no sería necesario una audiencia de imputación, ya que esa norma [Ley 55 de 2012] aporta elementos contundentes que permiten llegar hasta la etapa de juicio.

DÍAZ HABLA

El propio Díaz lo aclaró anoche tanto en TVN como en Telemetro. Allí informó que para acusar a Martinelli se basó en los artículo 491 A del 487 al 496 del Código Procesal Penal, es decir, las modificaciones que se le hicieron a esa norma con la “ley blindaje”. Se refirió al artículo 491-A que manifiesta que el fiscal deberá concluir las investigaciones dentro de dos meses o antes, si considera que cuenta con los elementos necesarios para acusar. Y también mencionó el ya citado artículo 492, que le permite formular su acusación por escrito.

Alegó que el artículo 344 del Código Procesal Penal dispone que después de presentada la acusación se tiene un término de 10 a 20 días para fijar una fecha de audiencia. Estos tiempos, aclaró, comenzaron a correr desde el día de ayer.

Juristas consultados alegan que la actuación del fiscal es acorde con la Ley 55 de 2012 (‘ley blindaje’).



En esa audiencia, debería estar presente Martinelli, y que para su ubicación se solicitó la emisión de la alerta azul. En ese aspecto resaltó que aunque se ha informado a través de los medios de comunicación sobre la presencia del expresidente en Miami, Estado Unidos, este bien podría salir de ese país en cualquier momento, y que en este caso la alerta azul serviría para conocer su paradero.

Advirtió que la ausencia del exmandatario no provocaría la prescripción de la acción penal, ya que si no está presente en la audiencia se solicitará la suspensión de la prescripción penal.

Reveló además que durante el debate que se dé en la audiencia, se establecerá “quién tiene la razón en cuanto a la vinculación del exmandatario con los delitos que se le imputan”.

EN SUSPENSO

Por su lado, el abogado y exdirector de la extinta Policía Técnica Judicial Jaime Abad recordó que el artículo 285 del Código Procesal Penal dice que si el investigado una vez citado legalmente no concurre a la audiencia de imputación, el juez de garantías podrá decretar el sobreseimiento temporal de la causa hasta que el acusado se presente o sea localizado.



Sin embargo, Abad asegura que existen “los remedios judiciales” para hacerlo comparecer. “Ese artículo [285] otorga facultad al magistrado fiscal de buscar los medios de notificarlo y hacerlo comparecer, y aquí es donde la cosa se pone interesante”, agrega.

Explica que siendo un hecho de que Martinelli ha dicho que está en Estados Unidos (EU), esto le da la facultad al juez de garantía para solicitar su requerimiento a través de Interpol. “Interpol, una vez reciba el requerimiento del Estado panameño, tiene la facultad de ubicar, notificar, aprehender, e incluso conducir a quien quiera que sea, para que comparezca ante la audiencia de imputación”, sostuvo.

Olmos, también asegura que Panamá puede invocar el Tratado de Asistencia Legal Mutual (TALM) suscrito con EU en el año 1991 para lograr la ubicación de Martinelli y que este comparezca a la audiencia.

Para Olmos, este es un mecanismo “idóneo” y de manera rápida y expedita, para garantizar la comparecencia del expresidente. En julio de 1991 Panamá aprobó la Ley 20 que acordó un tratado entre Panamá y EU sobre asistencia mutua en asuntos penales. A través de este mecanismo los Estados parte pueden solicitar a la contraparte el tomar testimonios y declaraciones de personas, así como aportar documentos, expedientes y objetos de prueba, entre otros.

Paralelamente, Ángel Álvarez, abogado de los querellantes por los pinchazos Miguel Antonio Bernal y Zulay Rodríguez, solicitó ayer una audiencia de control al juez de garantías para velar por la tutela de los derechos humanos de las víctimas.

El jurista considera necesaria una pronta decisión por parte del juez de garantías sobre las actuaciones de Díaz.

Este medio consultó a la secretaría general de la Corte sobre si Mejía estableció alguna fecha de audiencia, pero se informó que hasta el momento no hay nada sobre el particular.

EL ALCANCE DEL ESPIONAJE

El alcance del espionaje perpetrado durante la era Martinelli alcanzó a dirigentes de la sociedad civil, sindicalistas, empresarios, periodistas y educadores, entre otros.

A pesar de que las investigaciones apuntan a al menos 150 víctimas, las pesquisas del Ministerio Público, ente que inició el proceso, sugieren que la lista es mucho más extensa, dado que hasta el momento solo se ha podido recuperar uno de los disco duros de las computadoras del Consejo de Seguridad Nacional (CSN) con información de los espiados.

El fiscal Díaz en su acusación sustentó que Martinelli estableció un aparato organizado de poder, a través del cual giraba instrucciones al CSN para ejecutar las escuchas.

De hecho, durante los primeros días de su mandato, en julio de 2009, Martinelli le mandó un mensaje a través de BlackBerry a la entonces embajadora de EU, Barbara Stephenson.



“Necesito ayuda con la intervención de teléfonos”, le dijo. La diplomática le negó su petición y en un cable enviado al departamento de Estado, de EU, filtrado a los medios por Wikileaks, esta argumentó que “su tendencia al acoso y al chantaje puede haberle llevado al estrellato en el mundo de los supermercados, pero es poco propio de un estadista”, refiriéndose a Martinelli.

ENFOQUE ¿Imputación o acusación?

OPINIÓN. El sistema penal acusatorio consta de tres partes. La fase de investigación, que empieza cuando el fiscal conoce de oficio, por denuncia o por querella, que se ha cometido un ilícito. Esta termina cuando el fiscal solicita al juez de garantías, una “audiencia de imputación” en la cual se vincula formalmente a la persona o personas investigadas al proceso.

La segunda, conocida como fase intermedia, empieza con la imputación y para la cual el fiscal tiene seis meses para concluirla. Puede terminar con una audiencia para declarar el sobreseimiento de la persona imputada o por medio de una “audiencia de acusación”. De darse este último supuesto la persona se transforma en acusada.

En la última fase, la plenaria, es donde se determinará la culpabilidad o inocencia del acusado. Concluye, si hay culpabilidad, con una audiencia de fijación de pena. Esta última audiencia es innecesaria si se determina la inocencia del acusado.

¿Qué sucede en el caso de los diputados? Gracias a las modificaciones introducidas por la Ley 55 de 2012, se redujo el tiempo de investigación disponible para las causas penales que involucran a los diputados a dos meses calendarios. Existe la posibilidad de adicionar un mes, en caso de que el fiscal lo solicite y este último apruebe tal solicitud.

En la práctica, la situación producida por la “ley blindaje” es la eliminación de una parte de la primera fase del sistema penal acusatorio.

Es decir, que si en un caso normal, el fiscal hace una investigación con la cual recoge suficientes evidencias para pedir la imputación de una persona, a partir de ese momento se le conceden seis meses para que termine su trabajo investigativo y pida la acusación.

En el caso de los diputados, al fijarse el plazo especial, se obligó por los artículos 491A y 492, a que el magistrado fiscal remitiera la investigación para su calificación por parte del juez de garantías. Esa calificación solo puede ser de sobreseimiento o de acusación del diputado.

Este es el resultado de la reforma que sufrió el Código Procesal Penal, y corresponde a la lógica de la intención de abreviar los plazos y los trámites con respecto a los diputados. Como este es un privilegio exclusivo de los diputados, los casos de los magistrados Alejandro Moncada y Víctor Benavides no son comparables.

*El autor es abogado

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