Señalando una “ausencia de prohibición” en la Ley Orgánica de la Policía Nacional (PN), la Corte Suprema de Justicia (CSJ) dejó abierta la posibilidad de que un militar lidere esta institución.
Lo anterior está contenido en un fallo del pleno de la CSJ que rechazó una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 41 de la Ley 18 del 3 de junio de 1997 (reformado por el Decreto Ley 5 de 2008) que organiza la PN. Según el demandante, Carlos Bolívar Pedreschi, este artículo permite que un militar dirija la institución, al establecer que podrán ser nombrados en ese cargo “civiles con título universitario o comisionados o comisionadas de la Policía”.
El abogado sostenía que esto permitía elegir a militares por el solo hecho de ostentar títulos universitarios o que actuales comisionados con formación militar puedan ser directores de la entidad policial.
La Corte, con Harry Díaz como ponente, respondió que este artículo no favorece “la posibilidad de una incorporación directa de profesionales del ámbito militar” por lo que no se contraponía al artículo 310 de la Constitución, que establece que Panamá no tendrá Ejército.
Pero la CSJ dijo que “no es la norma legal impugnada la que permitiría que personas con formación militar ocupen el cargo de director, sino la ausencia de prohibición, que a nivel legal o reglamentario, especifique quiénes pueden ser miembros de la PN en general y particularmente comisionados”. Además, señaló que estarían ante un supuesto de omisión legislativa, lo cual no sería de su competencia.
CORTE DA ESPALDARAZO A POLICÍA
La Corte Suprema de Justicia ha dado un espaldarazo a la organización actual de la Policía Nacional, luego de que un fallo del pasado 15 de junio confirmara como constitucional la obligación de nombrar como director de esta entidad a civiles con título universitario o comisionados, como establece el artículo 41 de la Ley 18 de 1997, que organiza a esta institución.
El ponente del fallo fue el magistrado Harry Díaz y contó con la votación unánime de los integrantes del pleno de la Corte, quienes dieron respuesta a la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el abogado Carlos Bolívar Pedreschi.
El artículo 41 de la citada ley establece que “el director general de la Policía Nacional será de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República con la participación del Ministro de Gobierno y Justicia. Solo podrán ser nombrados para ejercer este cargo personas civiles con título universitario o comisionados o comisionadas de la Policía Nacional”.
En su demanda, Pedreschi aseguraba que existía el riesgo de que personas con formación militar pudieran ocupar la dirección de la Policía Nacional. Según él, “los gobiernos pueden designar a militares para el cargo de director por el solo hecho de ostentar un título universitario”.
Además, señalaba que existen personas con formación militar que ocupan actualmente puestos de comisionados, por lo que fácilmente podrían después dirigir la institución.
El artículo 41 de la Ley 18 de 1997, explicaba Pedreschi, va en contra del artículo 310 de la Constitución, que, entre otras cosas, establece que “la República de Panamá no tendrá Ejército” y que el presidente es el jefe de todos los servicios de seguridad, “y éstos, como agentes de la autoridad, estarán subordinados al poder civil”.
Pedreschi también aseguraba que dicho artículo 41 se contrapone al artículo 19 de la Carta Magna, que dictamina que “no habrá fueros o privilegios ni discriminación por razón de raza, nacimiento, discapacidad, clase social, sexo, religión o ideas políticas”, ya que, detallaba, limitaba la selección de la dirección de la Policía.
Sin embargo, la Corte interpretó que el artículo 41 de la Ley 18 no favorece “la posibilidad de una incorporación directa de profesionales del ámbito militar”, ya que la propia Constitución reconoce a la entidad como un “cuerpo armado, permanente y de naturaleza civil, subordinado al poder civil”, de acuerdo con el artículo 2 de esta misma Ley.
Sin embargo, reconoció que “no es la norma legal impugnada la que permitiría que personas con formación militar ocupen el cargo de director de la Policía Nacional, sino la ausencia de prohibición, que a nivel legal o reglamentario, especifique quiénes pueden ser miembros de la Policía en general y particularmente comisionados”.
Añaden que en todo caso, “si algún límite es requerido para evitar esa posibilidad, entonces estaríamos ante un supuesto de omisión legislativa (ausencia de norma), situación sobre la cual la Corte ha señalado no cabe ejercer control constitucional”.
En cuanto a la supuesta violación del artículo 19 de la Constitución, la Corte respondió que no existe, ya que no tiene visos de desigualdad ni otorga privilegios en perjuicio o en favor de determinadas personas o grupos.
Y que, por el contrario, si se hace una comparación con la norma original antes de su modificación en agosto de 2008 (Ley 5) en la que se establecía que solo podían ser designados al cargo de director de la Policía civiles que no pertenecieran a la carrera policial.
La norma vigente, añade el pleno de la Corte, facilita el acceso de otro grupo de panameños a ese cargo, por lo que se amplía el marco de selección de funcionarios para ese cargo.
CAMBIO HISTÓRICO
El fallo reconoce el cambio ocurrido en los últimos 27 años en el país, al destacar que un fallo de la Corte en el año 1998 declaró constitucional la prohibición de que miembros de la Policía pudieran aspirar al cargo de directores de esa institución.
Sin embargo, plantea que al hacer un examen de la situación política de aquella época, queda en evidencia que en ese momento no existía a nivel constitucional una norma en la que se regulara los requisitos para ser director de la Policía.
PROCURADURÍA OPINA
En tanto, la Procuraduría General de la Nación al emitir concepto sobre la demanda presentada por Pedreschi detalló que el artículo 310 de la Constitución reconoce la existencia de un servicio de Policía subordinado al poder civil, como cuerpo encargado de velar por el mantenimiento y conservación del orden público, la prevención y represión del delito y la protección de la vida y honra y bienes de los habitantes del territorio nacional.
En este sentido explica que ante la prohibición de contar con un Ejército, la preparación militar no se corresponde con la policial, siendo un contrasentido que un militar dirija la institución, que debe estar siempre subordinada al poder policial y que solo personas con formación policial pueden ocupar la jefatura de esta institución.