Estudiante de doctorado ataca ante la Corte decisión de la Contraloría de no refrendar su beca

Estudiante de doctorado ataca ante la Corte decisión de la Contraloría de no refrendar su beca


El estudiante Ricardo De Ycaza presentó ante la Corte Suprema de Justicia un amparo de garantías constitucionales contra la nota 5712-18 DFG del 14 de noviembre de 2018, a través de la cual la Contraloría General de la República le negó el refrendo de una beca doctoral que ganó mediante un concurso de becas doctorales y postdoctorales convocado por el Instituto Nacional para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos (Ifarhu) y la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología (Senacyt).



El recurso fue interpuesto por los abogados de De Ycaza, Luisa Araúz Arredondo y Félix Wing Solís, el 14 de febrero de 2019.



De acuerdo con los abogados, el estudiante De Ycaza obtuvo una beca de excelencia académica debido a su sobresaliente desempeño, cumpliendo con todos los requisitos exigidos por el reglamento de becas de dichas instituciones.



Biólogo marino de profesión, De Ycaza fue admitido en Oregon State University (Estados Unidos) para estudiar un doctorado en políticas públicas marino-costeras.



No obstante, el 14 de noviembre pasado, el contralor general Federico Humbert negó el refrendo del contrato de beca entre el estudiante y el Estado, aduciendo que estas becas "deben ser acordes con las necesidades económicas razonables y justificadas del becario, y no basado únicamente en una convocatoria".



En noviembre pasado, La Prensa daba a conocer de estas controversias por becas para el exterior, cuando se reportó que la Contraloría exigía un estudio socioeconómico para dar el visto bueno, pero en la Senacyt alegaban que hay una diferencia entre beca por mérito y ayuda económica.



Lea aquí: Surgen controversias por becas en el exterior



En el caso del estudiante De Ycaza, este amparo de garantías se sustenta en potenciales violaciones del principio de estricta legalidad en las actuaciones de los servidores públicos y, específicamente, en el artículo 102 de la Constitución, que desarrolla el derecho a la educación, el cual establece que "[el] Estado debe otorgar becas y asistencias económicas a los estudiantes que lo merezcan [que es el caso de las becas de excelencia académica] o lo necesiten [que es el caso de las becas por necesidad económica]” y que solo "[en] igualdad de circunstancias se preferirá a los económicamente más necesitados", según el recurso. 



Así las cosas, los abogados señalaron que "el Estado Panameño tiene la obligación constitucional de garantizar que todos sus ciudadanos puedan acceder a concursos de becas por excelencia y no solo por necesidad económica".



"El progreso del país depende de la preparación de profesionales con alta capacidad de investigación y pensamiento crítico. Los profesionales con grado de doctorado proveen al país del conocimiento más avanzado en distintas esferas y contribuyen sustancialmente al desarrollo, por lo cual debe ser prioridad del Estado facilitar la preparación de más profesionales con grado de doctorado", sustentaron los juristas.



Otra de las disputas entre la Contraloría y la Senacyt surgió por el tema del retorno del estudiante. En el programa de becas Ifarhu-Senacyt, el becario debe regresar al país una vez concluyan sus estudios, y es una obligación permanecer en el país por un plazo mínimo al equivalente del tiempo de la beca.



Durante este periodo los becarios deben participar en actividades organizadas por la Senacyt o el Ifarhu.



No obstante, el contralor Humbert considera que estos estudiantes deben trabajar para el Estado una vez concluyen sus estudios en el extranjero.

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La Contraloría General y la polémica por las becas

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