Evalúan citar a exsuplentes en directiva de la Caja de Ahorros

Evalúan citar  a exsuplentes en directiva  de la Caja de Ahorros


La Fiscalía Primera Anticorrupción estudia la posibilidad de citar a declarar a los suplentes de los miembros principales de la Caja de Ahorros (CA) en la pasada administración, como parte de la investigación por presuntas anomalías en el otorgamiento de un préstamo de $10 millones al consorcio HPC-Contratas-P&V para la construcción del centro de convenciones de Amador.

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Se pospone la indagatoria de Ricardo Arango y Anastacio RuizFiscalía busca pruebas en la Caja de Ahorros sobre posible peculado agravado

Una fuente ligada al proceso confirmó que se trata de Giuseppe Bonissi, Carlos Arosemena, Edelmiro García y Franklin Corro Arjona.

La fuente detalló que el propósito de la fiscal es verificar la posible participación de estas personas en los hechos bajo investigación de ese despacho.

Por este caso permanecen detenidos el expresidente de la junta directiva Riccardo Francolini; el exsubgerente Rodrigo Arosemena; y los representantes del consorcio HPC-Contratas-P&V Gerson Lerner Hurtado y Tobías Garrido Nicolau.

En tanto, la fiscalía pospuso este jueves las indagatorias a los exdirectivos Ricardo Arango Pezet y Anastasio Ruiz De León.

Arango Pezet debe regresar el martes 25 y Ruiz De León el 26, fechas en las que también deben ir a ampliar sus descargos el exgerente del banco Jayson Pastor y el exdirectivo Fernando Correa Jolly.

Carlos Carrillo, abogado de Francolini, remitió este jueves una carta al procurador de la Administración, Rigoberto González, en la que le advirtió que no es competente para opinar en procesos penales, y que en este caso ello le correspondería a la Superintendencia de Bancos.

Carrillo se refirió a la nota No. DS-105-2016 del 18 de este mes, en la que González instó al gerente de la CA, Mario Rojas, a que se constituya en querellante dentro del proceso que sigue el Ministerio Público.

El procurador dio su opinión basado en el numeral 3 del artículo 220 de la Constitución Política, y en el numeral 6 del artículo 6 de la Ley 38 de 2000, que le otorgan la atribución de vigilar la conducta de todos los servidores públicos.

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