Alejandro Garuz y Gustavo Pérez, a juicio en marzo

Alejandro Garuz y Gustavo Pérez, a juicio en marzo


Existen evidencias e indicios que vinculan a los exsecretarios del Consejo de Seguridad Nacional (CSN) Alejandro Garuz y Gustavo Pérez, así como a sus exsubalternos Ronny Rodríguez y William Pittí, con la violación del derecho a la intimidad de un número plural de personas con recursos del Estado.

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Pinchazos ponen a prueba a la justiciaFiscal Murgas afirma vinculación de Pérez y Garuz en pinchazos telefónicos

Así lo determinó el juez decimosexto penal Enrique Pérez, en el documento en el que sustenta por qué los llamó a juicio.

En un fallo con fecha de ayer, viernes 28 de agosto, Pérez manifiesta que la vinculación de los imputados surge de la declaración de testigos y de las evidencias que recolectó la Fiscalía Especializada contra la Delincuencia Organizada, que dejan al descubierto que en las oficinas del CSN se realizaban escuchas telefónicas ilegales.

Citan el relato del testigo 8430145, quien contó que en el edificio 150 del Consejo de Seguridad, en Ancón, existió un equipo de espionaje que era manejado por Ronny Rodríguez [Didier] y William Pittí [Guillermo].

Añadió que Rodríguez era el encargado de suministrar un informe diario de las interceptaciones a la Presidencia de la República.

No obstante, para la operación de dicho sistema se requería de la instalación de un internet de banda ancha, por lo que Julio Moltó, quien también fue secretario ejecutivo del CSN, solicitó a la Autoridad del Canal de Panamá una autorización para que la empresa Torres Troncales Corp, S.A. instalara un punto de enlace para brindar ese servicio.

La operación fue completada por Garuz. Iris González, directora de Informática del Consejo de Seguridad, a quien cita el fallo, reveló que fue Garuz quien impartió órdenes para que se contratara el servicio de internet de alta velocidad (10 MB) para el funcionamiento del equipo.

Otro de los indicios resaltados por el juez es el hecho de que la fiscalía en una inspección ocular en el CSN, recuperó una computadora con más de 600 mensajes del correo electrónico brad.pty507@gmail.com divididos en subcarpetas de los años 2012, 2013 y 2014 con documentación relacionada con las interceptaciones.

Se consigna además la declaración jurada rendida por Jaime Agrazal, quien entró a laborar en el organismo de inteligencia en el año 2010. Agrazal declaró que tomaba fotos a las personas que seguía y le hacía un pequeño informe a la “Profe”, quien le pasaba este trabajo a “Didier” y a “Guillermo”. Muchas de las fotos, narró, “salían posteriormente en las noticias, periódicos, y redes sociales, desprestigiando y denigrando la personalidad de las personas que se vigilaban”.

Hay más. En su fallo, el juez mencionó que recuperaron teléfonos celulares y equipos para el almacenamiento de información (USB) en la residencia de Garuz, ubicada en Dos Mares, corregimiento de Betania. Los mismos, dice el documento obtenido por este medio, contenían archivos de audio y vídeo que luego fueron reconocidos por las víctimas.

También incluyó parte de la indagatoria rendida por Gustavo Pérez, quien admitió haber firmado el recibido del equipo adquirido a la empresa NSO Group, pero alegó haber sido obligado. No identificó a la persona que lo habría obligado a firmar. Lo que sí dijo es que “el documento vino de la Presidencia”.

En ese sentido, el juez estimó que Pérez “firmó el documento a sabiendas de su irregularidad”, lo que sustentó, “constituye un grande indicio que lo vincula con el hecho investigado”.

El fallo también expone la declaración jurada de un funcionario de la Sección de Informática del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, quien detalló que en una inspección al correo brad.pty507@gmail.com se encontraron indicaciones sobre cómo infectar textos, mensajes de WhatsApp, llamadas telefónicas, entre otros. Se examinó el contenido de esos correos y los mismos hacían alusión a “toda clase de temas privados, entre ellos agendas partidarias de campañas políticas, temas personales de candidatos, estrategias de campañas, conversaciones de WhatsApp, entre otros”.

También se hace referencia a la declaración de Jubilo Antonio Graell, quien narró que “Didier” y “Guillermo” llegaron al CSN en la administración del presidente Ricardo Martinelli, y que los mismos mantenían una oficina apartada del resto del personal. Una vez llegaron a la entidad asumieron cargos de jefatura e impedían el acceso a otras áreas de las instalaciones al personal que laboraba allí.

MEDIDAS CAUTELARES

En su resolución el juez Enrique Pérez mantuvo la medida cautelar de casa por cárcel para Alejandro Garuz y Gustavo Pérez, decisión que había tomado el pasado 19 de agosto, último día de la audiencia preliminar. Sin embargo, la medida fue apelada y los dos exfuncionarios del gobierno pasado permanecen detenidos en la cárcel El Renacer. Gustavo Pérez, además, seguirá en detención preventiva debido a una investigación penal por la supuesta comisión del delito de posesión ilícita de armas de fuego.

La decisión del juez de cambiar la medida cautelar a casa por cárcel, ha sido cuestionada por distintos actores de la sociedad civil. El funcionario judicial, desestimó la opinión de la Corte Suprema de Justicia quien al resolver dos hábeas corpus sobre la detención de Garuz y Pérez, argumentó que “es “absurdo una interpretación que pretenda confinar la detención preventiva solo para los casos en que la pena mínima de un delito sea de cuatro años de prisión, sin importar si en un caso concreto la libertad del imputado puede conducir a la comisión de otros delitos graves o a la destrucción de pruebas (...)”.

El juez Enrique Pérez también reiteró las órdenes de detención contra Pittí y Rodríguez, quienes se encuentran prófugos.

Se dispuso como fecha de juicio los días del 7 al 18 de marzo de 2016.

El fallo también deja claro que Garuz y Pérez se acogieron a un proceso abreviado.

REACCIONES

Una vez conocido el fallo, varios de los vinculados al proceso reaccionaron a la medida. Ángel Álvarez, abogado de la diputada Zulay Rodríguez y del catedrático Miguel Antonio Bernal, consideró “justa” la decisión.

Añadió que probará que las escuchas telefónicas eran una práctica cotidiana durante la administración Martinelli.

Además, planteó que en este caso se debe aplicar una sanción penal superior a los ocho años de prisión, ya que a un número plural de víctimas se les violó los derechos humanos.

Sofanor Espinosa, representante legal de Pittí, tildó de “injusto” el veredicto del juez y agregó que en el expediente existen pruebas obtenidas de forma ilícita y a base de presiones. Alegó que en la fase plenaria se presentarán pruebas concretas de que su cliente no participó de los supuestos pinchazos.En tanto, Roniel Ortiz, abogado de Gustavo Pérez, también estimó que se trata de “una clara manipulación de evidencias y testigos para encarcelar tanto a su cliente como a Garuz”.

Dijo que los correos electrónicos obtenidos de brad.pty507@gmail.com pertenecen a Ismael Pittí, quien laboraba en el Consejo de Seguridad Nacional.Por su parte, Magaly

Castillo, de Alianza Ciudadana Pro Justicia, calificó como “acertada” la resolución del juez, pero consideró necesario modificar la pena por este tipo de delitos. En tanto, Roberto Troncoso, miembro del Comité Panameño por los Derechos Humanos, coincidió con Castillo y consideró que la violación de los derechos humanos en este caso “es un delito muy grave”, por lo que recomendó entrar en un análisis para reformar las penas.

En el gobierno del expresidente Ricardo Martinelli se adquirieron al menos tres equipos de espionaje para violar las comunicaciones de políticos, empresarios, representantes de la sociedad civil, entre otros.

 

 

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Se acogen al proceso abreviado

Según el jurista dominicano John Garrido, el proceso abreviado es: “el juicio que se le hace a un imputado en donde se le impone una pena por la comisión de un hecho de carácter penal, prescindiendo de la oralidad, la contradicción, la publicidad y la producción de pruebas, previo a la conformidad entre el Ministerio Público y el imputado”.

De acuerdo con nuestro Código Judicial, el proceso abreviado se da cuando el imputado lo solicita con la anuencia del Ministerio Público y que se hayan evaluado las pruebas por parte del juez, quien debe considerar que existen suficientes evidencias para tomar su decisión. Al acogerse a este proceso, Garuz y Pérez tienen derecho a un beneficio de reducción de las penas que se les impongan si el juez decidiera que son culpables. Este beneficio puede ser de hasta un tercio de la sanción normal del delito.

De acuerdo con el artículo 2408, el juez tendría hasta 10 días para tomar su decisión, y de tratarse de un caso complejo, podría tomar hasta 30 días para emitir la sentencia, en un proceso normal. Al tratarse de un proceso abreviado, el artículo 2528 y sus modificaciones reducen el término a la mitad, es decir, 5 a 15 días hábiles para emitir la sentencia.

En este caso, el juez ha establecido como fecha para la audiencia, los días del 7 al 18 de marzo de 2016. Lo que a todas luces es un término demasiado extenso para proferir su decisión. En Panamá no se puede juzgar en ausencia a una persona, por lo tanto se debe ordenar la conducción de los señores Ronny Rodríguez y William Pittí. De no estar presentes el día de la audiencia, el juez podrá dictar un sobreseimiento temporal para ellos, y emitir una sentencia para los otros dos procesados.

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