Fiscales de Brasil señalan que Panamá se resiste a cumplir

Fiscales de Brasil señalan que Panamá se resiste a cumplir


Unos 18 meses después de haber hecho una solicitud de información al Ministerio Público de Panamá sobre cuentas bancarias, beneficiarios y sus transacciones, el Ministerio Público Federal de Brasil levantó el velo de confidencialidad al intercambio de correos con las autoridades locales, para poner al descubierto que Panamá contestó tardíamente y solo una fracción de la solicitud de los brasileños.

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Solicitud de cooperación de Brasil a PanamáRespuesta de Panamá a la rogatoria de BrasilOdebrecht usó a Panamá para blanqueo: Fiscalía brasileñaKenia Porcell: Panamá le ha pedido a Brasil que sea más específico

De nueve puntos, la Procuraduría panameña, a cargo de Kenia Porcell, respondió uno, ignorando por completo el resto de las peticiones, que podrían probar la vinculación absoluta de la empresa brasileña Constructora Norberto Odebrecht, S.A., con sociedades panameñas que recibieron dinero sucio destinado al pago de coimas a hoy exfuncionarios de Petrobras, confesos y condenados, así como “a autoridades de diversos países en los que Odebrecht tiene obras, incluyendo Panamá”.

 

 

Pese a que las autoridades brasileñas se esforzaron en explicar que el dinero depositado en una cuenta del banco panameño Credicorp, a nombre de la sociedad Constructora Internacional del Sur, S.A., era de origen ilícito, según sus propios beneficiarios, la Procuraduría panameña decidió responder de forma parcial la petición de información de los fiscales brasileños.

Ello, a pesar de que las autoridades del país suramericano sustentaron su pedido en varios tratados internacionales, como la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, que Panamá ratificó el 23 de septiembre de 2005 y la incorporó a su legislación mediante la Ley 15 del 10 de mayo de 2005.

Según el marco jurídico e institucional establecido por el país en el contexto de la aplicación de este tratado, el secreto bancario (“reserva bancaria”) no es obstáculo para que los fiscales soliciten la disposición o el decomiso de los archivos bancarios, financieros o comerciales en el curso de una investigación.

Panamá, además, es signataria de un tratado con Brasil sobre asistencia jurídica penal, incorporado a la legislación local en la Ley 5 de 4 de enero de 2008, en la que ambos países se comprometen a entregar documentos a solicitud de parte, asistencia en medidas de aseguramiento y decomiso y devolución de documentos y bienes, incluidos recursos públicos apropiados indebidamente.

El fiscal a cargo de la megainvestigación Lava Jato, Deltan Dallagnol, escribió el pasado 18 de agosto, tras más de un año de espera, “que las autoridades panameñas se están resistiendo al total cumplimiento del pedido”.

La Prensa se comunicó en varias ocasiones con la procuradora Porcell, a fin de obtener su versión, pero al cierre de esta edición no había respondido.

La petición de información del fiscal Dallagnol fue recibida en Panamá el 17 de marzo de 2015, pero no fue respondida sino hasta octubre de 2015, a pesar de que las respuestas fueron solicitadas con urgencia, debido a que había personas detenidas en Brasil a causa de esta investigación.

Desde entonces, los fiscales tratan de que Panamá responda los requerimientos, pero sin éxito.

En el pasado, las autoridades locales se han defendido de las recriminaciones de los fiscales brasileños alegando que su petición era imprecisa y generalizada y por tanto no podían responderla de forma completa. 

FISCALES SEÑALAN LA POSIBILIDAD DE COIMAS INCLUSO EN PANAMÁ

La petición de asistencia judicial al Ministerio Público de Panamá por parte de las autoridades judiciales de Brasil ha estado marcada por el descrédito de acusaciones cruzadas. Los fiscales brasileños llevan meses denunciando la falta de colaboración de las autoridades panameñas, mientras que desde Panamá se reitera que la solicitud presentada debió ser más específica.

La Secretaría de Cooperación Jurídica Internacional de la Procuraduría General de la República (Brasil) remitió a Panamá, el 11 de marzo de 2015, la solicitud de levantamiento del secreto bancario de cuentas bancarias de la sociedad panameña Constructora Internacional del Sur, S.A., –abierta en el banco panameño Credicorp Bank– que, según las investigaciones en curso, fueron usadas por Constructora Norberto Odebrecht, S.A., para hacer pagos de presuntas coimas a funcionarios brasileños y extranjeros.

Antes de eso, los fiscales brasileños recibieron de Suiza extractos de cuentas bancarias en las que el exdirectivo de la estatal Petrobras Paulo Roberto Costa mantenía unos 26 millones de dólares que, según confesó él mismo, eran de origen ilícito.

Costa decidió colaborar con el Ministerio Público de Brasil y reconoció haber recibido coimas de varias empresas –entre ellas, Constructora Norberto Odebrecht–; al tiempo que permitió la creación de un engranaje corrupto en las contrataciones públicas y favoreció la adjudicación de las licitaciones a las compañías que conformaron un cartel de corrupción.

Según los investigadores, el valor de las coimas manejadas en la organización criminal descubierta superó los mil millones de dólares.

Así, el alto cargo de Petrobras se comprometió a devolver unos 25.8 millones de dólares en coimas pagadas por Constructora Norberto Odebrecht, ocultas en cuentas bancarias suizas, a través del uso de testaferros, como su hija Araian Azevedo Costa, o sus yernos Humberto Sampaio de Mesquita o Marcio Lewkowicz. En las operaciones actuó como mediador Bernardo Freiburghaus, un suizo acusado de ser el principal operador del lavado de activos de Odebrecht.

Al analizar los movimientos de las cuentas bancarias entregadas por la fiscalía suiza, los investigadores brasileños se percataron de que entre el 14 de mayo de 2009 y el 3 de agosto del mismo año, la cuenta bancaria cuyo titular era la sociedad panameña Quinus Services, S.A., –mantenida por Costa en el país europeo– recibió un total de un millón 118 mil 23 dólares, provenientes de una cuenta de Constructora Internacional del Sur, abierta en el Credicorp Bank (Panamá).

Los fiscales de la operación Lava Jato concluyeron entonces que la cuenta bancaria de Constructora Internacional del Sur fue usada por Constructora Norberto Odebrecht para “hacer fluir el dinero” y “dificultar su rastreo”, creando la base del segundo nivel de camuflaje de los activos ilícitos.

Las refinadas operaciones de lavado de dinero –estructuradas en tres complejos niveles para entregar ya “limpio” el dinero de la corrupción a los destinatarios finales– se consolidaron en la sociedad Constructora Internacional del Sur, depositaria de más de 47 millones de dólares, uno de los campos base de las maniobras financieras.

Bajo esa premisa, el Ministerio Público brasileño pidió a su homólogo panameño identificar a los titulares de las referidas cuentas, a sus beneficiarios finales y que rastreara las cuentas bancarias de donde se originaron los depósitos, así como las transacciones de débitos, a fin de localizar el destinatario final del dinero ilícito.

Esta es una comisión de cooperación jurídica brasileña activa, que tiene dos objetivos. El primero es identificar remitentes y destinatarios de valores (financieros) que han transitado por cuentas de Paulo Roberto Costa y de sus yernos Humberto Sampaio de Mesquita y Marcio Lewdowicz, en Suiza, los cuales constituyen coimas pagadas en razón del ejercicio de la función de Paulo Roberto cuando ocupaba el cargo de director de Abastecimiento de Petrobras. El soborno es proveniente de crímenes de organización criminal, corrupción activa y pasiva, fraude a licitaciones, formación de cartel y lavado de dinero. El segundo objetivo es obtener la cautelación y la repatriación de capitales existentes en las cuentas identificadas por las autoridades extranjeras cuyo auxilio se requiere”, indican en el sumario de la petición de asistencia judicial remitida a Panamá.

Los fiscales señalan en la rogatoria a Panamá –a la que tuvo acceso La Prensa– que la justificación del levantamiento del secreto bancario se basa en la “fundamentada sospecha de la naturaleza criminal de las transacciones, en vista de las pruebas remitidas y de la admisión del propio Costa, de que los valores depositados en la cuenta fueron siempre coimas recibidas por él de parte de Odebrecht”.

JUSTIFICACIÓN

Los fiscales sustentan su solicitud en varios tratados internacionales, como la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, que Panamá ratificó el 23 de septiembre de 2005 y la incorporó a su legislación mediante la Ley 15 de 10 de mayo de 2005, fecha de su entrada en vigor.

Según el marco jurídico e institucional establecido por el país en el contexto de la aplicación de este tratado internacional, el secreto bancario (“reserva bancaria”) no es un obstáculo para que los fiscales soliciten la disposición o el decomiso de los archivos bancarios, financieros o comerciales en el curso de una investigación.

El ordenamiento jurídico panameño prevé medidas que permiten el embargo preventivo, la cautelación y el decomiso de bienes, activos, instrumentos, ingresos o beneficios obtenidos como producto de delitos contemplados por la Convención. Ello incluye los activos que han sido mezclados con otros de procedencia lícita, que es precisamente la clave de la solicitud de Brasil.

Así mismo, Panamá es signataria –desde el 10 de agosto de 2007– de un tratado bilateral con Brasil sobre asistencia jurídica en materia penal, incorporado a la legislación local a través de la Ley 5 del 4 de enero de 2008, en el que tanto Panamá como Brasil se comprometen a la entrega de documentos a solicitud de parte, asistencia en medidas de aseguramiento y decomiso y devolución de documentos y bienes, incluyendo la devolución de recursos públicos apropiados indebidamente.

Si bien los pretextos señalados por las autoridades locales apuntan a la imprecisión de la rogatoria, la petición de Brasil es clara. Los investigadores de ese país reclaman la “obtención de todos los documentos relativos a las cuentas, documentos de apertura, extractos, órdenes de pago, comunicaciones entre clientes y banco, formularios de compliance [cumplimiento], y, especialmente, la identificación de todas las transacciones”.

El reiterado argumento de la Procuraduría General de Panamá sobre la “generalidad” en la petición de cooperación quedó también invalidado en la propia petición de asistencia, en la que los fiscales reivindican los “graves indicios” de que esa cuenta fue usada para el lavado de dinero. “Todos los movimientos de la cuenta son relevantes, pero si no es posible la cooperación, por lo menos que se hagan los registros de los últimos cinco años”, inciden, reduciendo los términos temporales de la petición.

Tras presentar los indicios de que las cuentas originarias de los créditos a favor de esa cuenta panameña fueron utilizadas para el pago de coimas a funcionarios, el Ministerio Público de Brasil pide que se decrete el secuestro de los saldos mantenidos en esa cuenta bancaria con base en el artículo 4 de la Ley 9.613/1998. “Si no fuera posible la cooperación, pedimos el montante correspondiente a las transacciones verificadas con las cuentas de Costa”, señalan concretando nuevamente su solicitud.

El Ministerio Público brasileño reclama, específicamente, “el envío de copia de los extractos de cuentas y de documentos representativos de transferencias de valores mayores de 20 mil dólares, desde su abertura hasta hoy, suministrándose los datos de origen y destino de los valores para posibilitar la trazabilidad (...) Además, es necesario identificar remitentes y beneficiarios y analizar los extractos de cuentas, a fin de identificar otros valores que sean producto de esos crímenes y de otros correlatos”.

DEMORA

La Procuraduría General de la Nación resolvió acoger la rogatoria internacional en junio de 2015, cuatro meses después de haber recibido la petición de asistencia judicial.

De allí pasó a manos de la Unidad de Análisis Financiero (UAF). El 21 septiembre de 2015, el fiscal Aurelio Vásquez, de la Fiscalía Sexta Anticorrupción, remitió a la Fiscalía de Asuntos internacionales la documentación entregada por la UAF, con una escueta respuesta a la rogatoria emitida por Brasil en relación con el proceso seguido a Costa, acusado de lavado de dinero, corrupción y organización criminal. Para cuando la respuesta llegó a manos brasileñas, era octubre de 2015 y habían pasado más de siete meses desde su tramitación (ver facsímil).

Más allá de valorar la dilación formal de la respuesta, es necesario destacar que los fiscales brasileños solicitaron diligencia y prontitud en la respuesta del pedido, ya que varios reos estaban en la cárcel como medida cautelar. “Tan pronto sean obtenidas las informaciones necesarias, sean ellas remitidas a Brasil, aunque parcialmente y mediante envíos complementarios, porque el proceso criminal brasileño está tramitando con urgencia, por haber reos presos”, recalcan al final de la solicitud.

A este respecto, el documento oficial de la ONU de Revisión de Estonia y las Bahamas sobre la aplicación de Panamá de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción en el ciclo de revisión 2010-2015, señala que “en la práctica, Panamá es capaz de dar respuesta rápida y eficaz a las solicitudes de asistencia judicial recíproca”. “Se dieron ejemplos en los que Panamá pudo cumplimentar dichas solicitudes en 24 horas, incluso, cuando fue necesario obtener información de instituciones financieras”, precisa el informe.

De otro lado, la respuesta a la rogatoria –remitida a Brasil el 1 de octubre de 2015– solo completó una de las nueve peticiones de los fiscales y se basó solo en datos extraídos por la UAF, sin tener en cuenta las instituciones bancarias depositarias de las cuentas que habrían servido para el pago de coimas por parte de Constructora Norberto Odebrecht.

La información suministrada por la UAF guarda relación única y exclusivamente con el movimiento de las cuentas bancarias de un breve periodo de tres meses –del 14 de mayo al 14 de agosto de 2009–, según argumenta el Ministerio Público panameño, “debido a que estas operaciones fueron identificadas como las presuntamente vinculadas con la causa que dio origen a la asistencia judicial que nos ocupa”.

Con relación al pedido a FIU (Financial Intelligence Unit), las autoridades panameñas argumentaron que en Panamá la única autoridad con capacidad de producir y administrar informaciones financieras para determinar los flujos y orígenes del dinero es la UAF. Lo que no dijo Panamá es que la UAF debe compilar y analizar la información relacionada con transacciones financieras que pudieran estar relacionadas con delitos de blanqueo de dinero en colaboración con el sistema bancario.

Por otro lado, en septiembre de 2015, al menos uno de los dos bancos panameños mencionados en las investigaciones que se realizaban en Brasil en torno a este caso había enviado a la UAF un reporte de operaciones sospechosas de la empresa Constructora Internacional del Sur, con información detallada del beneficiario final, las transacciones realizadas por esta empresa, incluyendo depósitos internacionales, y una relación completa de los débitos realizados a la cuenta en cuestión y sus beneficiarios.

Tras haber recibido la respuesta de Panamá, los fiscales brasileños al frente de la operación Lava Jato –Deltan Dallagnol y Paulo Roberto Galvao Carvalho– elaboraron un informe en el que lamentan que los datos proporcionados proceden exclusivamente de la UAF, excluyendo toda la información de los bancos. “No se envió ninguna información oriunda de las instituciones financieras”, alegaron.

En el documento crítico con la respuesta panameña, remitido el 4 de noviembre 2015 a la oficina de la Coordinación Central de Recuperación de Activos de Brasil, los investigadores brasileños califican la respuesta de la UAF como “información genérica”, que no atiende al pedido específico que hizo Brasil. “No fueron enviadas las informaciones completas acerca de la identificación de las cuentas –especialmente de la cuenta de Constructora Internacional del Sur– con ausencia de los mayores detalles sobre su titularidad, los depositarios y los beneficiarios que constan en los documentos bancarios”, denunciaron las autoridades de Brasil.

Nótese, además que, no obstante la petición de máxima urgencia remitida por el Estado brasileño […], hasta el momento no fueron enviados por las autoridades panameñas los documentos que subyacen a la elaboración de las tablas financieras, el flujo de valores financieros en cuestión así como los extractos de las transacciones bancarias y los documentos de apertura de cuentas, tal y como fue requerido en el pedido”, agregan.

Los fiscales concluyeron que la petición de asistencia fue “parcialmente respondida” por las autoridades panameñas, mediante el expediente con fecha del 1 de octubre de 2015, de la procuradora general de la Nación, Kenia Porcell. Según el documento, Panamá envió un “esquema simplificado” e “incompleto” de las transacciones bancarias entre Constructora Internacional del Sur y las empresas Quinus Services, S.A., Smith Nash Engineering Company y Golac Projects & Construction, además de un diagrama de flujos financieros que reflejaba las transacciones bancarias identificadas.

Sobre este tema, el procurador y jefe de la operación Lava Jato, Deltan Dallagnol, llegó a escribir a uno de los jueces federales brasileños el pasado 18 de agosto que “las autoridades panameñas se están resistiendo al total cumplimiento del pedido, con el envío de todos los documentos solicitados por las autoridades brasileñas”.

Además, las autoridades brasileñas reseñan que los escasos registros de transferencias y valores financieros fueron remitidos “sin referencia alguna y sin fundamento en la documentación”, lo que evidencia que la información proporcionada corresponde “únicamente a una parte de los pedidos”, restringiendo de este modo la búsqueda a solo tres meses. Esta limitación temporal impuesta por Panamá contraviene de forma directa la petición de Brasil que reclama datos de, al menos, los cinco últimos años.

Para los investigadores de la megaoperación Lava Jato, es necesario tener acceso integral a las transacciones bancarias de la cuenta en cuestión. “Es posible que esa cuenta haya sido usada, así como otras gestionadas por Constructora Norberto Odebrecht, para pagar coimas en beneficio de autoridades de diversos países en donde Constructora Norberto Odebrecht tiene obras, incluyendo Panamá”, subrayaron.

Así, dejan claro que el objetivo del Estado brasileño no es “obtener documentación que compruebe las transacciones ya conocidas, sino pedir que las informaciones de los demás pagos de la cuenta puedan ser investigadas, dado los fuertes indicios de uso para el pago de coimas”. “Es necesario identificar los depositantes de la cuenta para permitir el rastreo del dinero de Odebrecht y, por fin, identificar a los responsables de los movimientos de la cuenta en la Institución financiera panameña”, indicaron, (ver facsímil).

Por ello, en su petición a Panamá, pidieron a la oficina de la Coordinación Central de Recuperación de Activos de Brasil que inste “a la autoridad central extranjera a enviar los documentos que faltan o a esclarecer las razones para que no cumplan con los tratados invocados en el pedido de asistencia judicial”.

Finalmente, los fiscales recuerdan que la ausencia de suministro de los documentos en esta causa judicial representa una obstrucción y un grave perjuicio para la persecución penal de Brasil. “La urgencia en el suministro de las informaciones es esencial. Rogamos que sea hecho todo lo posible para que los documentos sean enviados antes del final de este año”, concluyeron.

La Prensa ha tratado de obtener respuesta tanto de la procuradora como del fiscal Vásquez desde el jueves 15 de septiembre, pero ninguno respondió ni las llamadas ni las preguntas enviadas por escrito.

El 9 de agosto pasado, la procuradora declaró: “Recibí de la Fiscalía de Brasil una nota en donde me están solicitando tener una conversación”. Aún no se ha sabido si tuvieron la reunión o continúa pendiente.

 

 

 

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