La Fiscalía contra el Crimen Organizado atacó, a través de una apelación, la decisión del Juzgado Decimosexto Penal de enviar a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia la investigación seguida al empresario y director de la junta directiva de la Autoridad del Canal de Panamá (ACP), Nicolás Corcione.
La fiscalía se opone a que el caso sea juzgado en la Sala Penal bajo el sistema penal acusatorio, tal como lo sugirió el juez decimosexto penal, Enrique Pérez, al inhibirse de resolver un recurso que interpuso Corcione.
FALLOS DE LA SALA PENAL AVALAN TESIS DE LA FISCALÍA
El empresario Nicolás Corcione fue nombrado como director en la junta directiva de la Autoridad del Canal de Panamá (ACP), mas no es la máxima autoridad de esa entidad con mando y jurisdicción nacional.
Lo anterior es parte del argumento que expuso el fiscal superior contra la Delincuencia Organizada, Nahaniel Murgas, en su escrito de apelación a la decisión del Juzgado Decimosexto Penal, que se inhibió de resolver un incidente de controversia presentado por Corcione.
Corcione es investigado por la presunta comisión del delito de blanqueo de capitales en un proceso seguido a particulares y que surgió del caso del exmagistrado Alejandro Moncada Luna, quien fue condenado a cinco años de cárcel.
Roberto Moreno, abogado de Corcione, presentó en agosto pasado un incidente de controversia pidiendo la nulidad de la indagatoria ordenada por el fiscal Murgas el 20 de julio pasado. El abogado considera que por ser director de la junta directiva de la ACP, Corcione debe ser juzgado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia bajo las reglas del sistema penal acusatorio.
El juez decimosexto Enrique Pérez, en resolución del 21 de septiembre, se inhibió de conocer el incidente y lo envió a la Sala Penal de la Corte, argumentando que los directivos de la ACP tienen calidad de directores con atribuciones administrativas y sus efectos son a nivel nacional e incluso supranacional.
PRECEDENTES
En el escrito de apelación, al que este medio tuvo acceso, Murgas indicó que “siendo Nicolás Corcione miembro de la junta directiva y no propiamente el director de la Autoridad del Canal de Panamá, el proceso que se instruye en su contra debe ser del conocimiento de la esfera circuital y no de la Sala Penal como lo pretende el abogado”.
El fiscal explicó que los directores, gerentes o jefes de entidades públicas, autónomas, semiautónomas y de empresas estatales tienen la calidad que exige el artículo 94 del Código Judicial, es decir que gozan de mando y jurisdicción a nivel nacional y por ende deben ser juzgados por la Sala Penal. Pero no así, los directores de juntas directivas.
Para sustentar su planteamiento, el fiscal Murgas citó fallos emitidos por la propia Sala Penal en los que se han enviado a juzgados de circuito o al Segundo Tribunal Superior, los procesos penales seguidos a miembros de juntas directivas de varias entidades.
El 10 de mayo de 2011, un fallo de la Sala Penal, con ponencia del magistrado Aníbal Salas, estimó que los seis directivos de la Caja de Seguro Social (CSS), a quienes se investigaba por supuestos delitos contra la seguridad colectiva [envenenamiento con dietilene glicol], carecían “de mando y jurisdicción”, por lo que su juzgamiento no correspondía a esa sala.
Otros dos fallos, dictados el 5 y 23 de marzo de 1999 por la magistrada de la Sala Penal Graciela Dixon, son más específicos en cuanto a la función de los directores de junta directiva de la ACP.
En ambos fallos, citados por el fiscal Murgas en su apelación, se remitió a la esfera circuital dos investigaciones penales seguidas al entonces miembro de la junta directiva de la ACP, Moisés Mizrachi.
“Las juntas directivas incluyen entre sus miembros a personas que no provienen de otras entidades públicas y por tanto su participación no persigue la finalidad de representar ninguna institución”, señaló Dixon.
“Los integrantes de la junta directiva de una entidad autónoma o semiautónoma no adquieren por este solo hecho, la condición de funcionarios públicos ni devengan un salario por concepto de la labor que desempeñan y tampoco se rigen por el Código Administrativo”, dijo la entonces magistrada.
Finalmente, Dixon concluyó que cuando el Código Judicial establece que los directores de entidades autónomas y semiautónomas sean juzgados por la Sala Penal, “debe entenderse que se trata del funcionario que ostenta la representación y constituye la máxima autoridad administrativa de la institución”.
NO HA DECLARADO
Murgas solicitó a la Sala Penal que anule el fallo inhibitorio y ordene al juez Enrique Pérez a que resuelva el incidente de controversia.
Corcione, nombrado como director de junta directiva de la ACP el 25 de febrero de 2010 y ratificado por la Asamblea Nacional el 10 de marzo de ese año, no ha rendido declaración indagatoria en la fiscalía.
Hoy se cumplen tres meses de la detención preventiva de los empresarios Julián París y Jorge Espino, socios de la empresa Conceptos y Espacios, S.A.
Espino reveló en indagatoria que Corcione le había pedido $600 mil para obtener un contrato en la Corte durante la presidencia de Alejandro Moncada Luna.
María Gabriela Reyna y Humberto Juárez también están detenidos por este caso.
Otros de los acusados por este proceso penal son María del Pilar Fernández de Moncada Luna (esposa del exmagistrado) y el empresario Felipe Pipo Virzi, ambos con medidas cautelares de país por cárcel.