En los delitos de blanqueo de capitales, el acusado debe probar que sus bienes fueron adquiridos lícitamente. En el proceso seguido al exdirector del Programa de Ayuda Nacional (PAN) Rafael Guardia, por la compra de granos con fondos públicas, esa circunstancia nunca fue discutida por la defensa. Este es el planteamiento que utilizará la Fiscalía Anticorrupción de Descarga para oponerse a la decisión del juez decimoquinto Penal, Leslie Loaiza, de devolver bienes cautelados al exfuncionario.
El juez Loaiza adoptó su decisión en una audiencia celebrada el pasado 13 de diciembre, para validar un acuerdo de pena y colaboración eficaz pactado entre el fiscal Adecio Mojica y Guardia Jaén. En dicho acto, el exfuncionario fue condenado a cinco años de prisión por los delitos de peculado y blanqueo de capitales.
El desacuerdo surgió en el momento en que el juez decide devolver a Guardia Jaén casas, vehículos y dinero decomisados como parte de la investigación y que están actualmente bajo custodia del Ministerio Público. El fiscal anunció apelación, por lo que los bienes no serán devueltos -por ahora- al condenado.
El fiscal Anticorrupción y vocero del Ministerio Público, Aurelio Vásquez, estuvo presente en la audiencia del pasado miércoles. "No puede ser que en el acto de audiencia que debe ser homologado, la simple argumentación dé lugar a que el juez, al escuchar una parte, tome la decisión sin tener ningún control o efecto probatorio documental", dijo Vásquez.
Citó, por ejemplo, el vehículo Porsche modelo Cayenne que Guardia Jaén adquirió cuando ejercía como director del PAN. Según Vásquez, la defensa no aportó documentos que probaran la procedencia del Porsche. De manera verbal, el abogado de Guardia Jaén -Víctor Orobio- le comunicó al juez que su cliente compró el carro con fondos lícitos y -de esa manera- el juez de la causa procedió a liberarlo.
Explicó que el blanqueo de capitales es un delito complejo que requiere un ilícito anterior, como -por ejemplo- el de peculado, en el que hay una trazabilidad del dinero, utilización de cuentas bancarias, dilapidación de dinero en compra de estructuras.
"El acuerdo decía perfectamente que el juez podía comisar de manera inmediata aquellos bienes que formaran parte en este caso... Sin embargo, la postura del juez fue otra, liberando unos bienes que no necesariamente la fiscalía estaba de acuerdo", dijo Vásquez.