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Audiencia para decidir juzgamiento de empresario Nicolás Corcione

El directivo de la ACP interpuso un recurso ante la Corte en el que alega que no debe ser investigado por el MP, sino por la Sala Penal.

Audiencia para decidir juzgamiento de empresario Nicolás Corcione

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) podría definir hoy en una audiencia a quién compete la investigación seguida a Nicolás Corcione miembro de la junta directiva del Canal de Panamá (ACP), por la presunta comisión del delito de blanqueo de capitales.

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Los magistrados de la Sala Segunda resolverán un incidente que presentó el 7 de agosto pasado la defensa de Corcione ante este tribunal, en el que alega que su cliente debe ser investigado por la Sala Penal y no por el fiscal contra la Delincuencia Organizada Nahaniel Murgas, quien le imputó cargos a Corcione y lo requiere para indagarlo.

La Sala Penal está compuesta por los magistrados Jerónimo Mejía, José Ayú Prado y Harry Díaz (quien actuará como juez de garantías en este caso).Fuentes de la CSJ confirmaron que la audiencia se desarrollará a las 2:30 p. m. y que al menos uno de los magistrados de la Sala estaría a favor de la tesis de que Corcione debe ser investigado por el Ministerio Público.

Según las fuentes, en este caso se invocaría el artículo 94 del Código Judicial que establece que la Sala Penal es competente para conocer “de las causas por delitos o faltas cometidas por los magistrados y fiscales de distrito judicial, los viceministros, los agentes diplomáticos de la República, los directores y gerentes de instituciones, los delegados o comisionados especiales del Gobierno Nacional que desempeñen su misión en el extranjero, el Director del Registro Público y del Registro Civil, y los que desempeñen cualquier otro cargo en el territorio de la República que tengan mando y jurisdicción en dos o más provincias que no formen parte parte de un mismo Distrito Judicial”.

En julio pasado, el fiscal Murgas ordenó la indagatoria de Corcione por la presunta comisión del delito de blanqueo de capitales, proceso derivado de la investigación que culminó con la condena del exmagistrado Alejandro Moncada Luna.

El fiscal Murgas reiteró que mantendrá su decisión de indagar a Corcione.

POSICIÓN DEL JUEZ

Por su parte, el Juzgado Decimosexto Penal, a cargo de Enrique Pérez, consideró que Corcione debe ser juzgado por la Sala Penal.

Así lo planteó en una resolución del 21 de septiembre pasado, en la que el juez Pérez se inhibió de conocer un incidente presentado por Roberto Moreno, abogado de Corcione, que pedía la nulidad de la indagatoria que ordenó el fiscal Murgas.

El juez se inhibió por considerar que el conocimiento del recurso corresponde a la Sala Penal, debido a que los directivos de la ACP tienen calidad de directores con atribuciones administrativas y sus efectos son a nivel nacional e incluso supranacional.

De acuerdo con la interpretación del juez Pérez, Corcione sería investigado bajo las reglas del sistema penal acusatorio. “La calidad de director del señor Nicolás Corcione se encuentra regulada en el artículo 318 de la Constitución donde se define como director a los miembros de la junta directiva”, dijo Pérez.

Agregó que “ello implica que el conocimiento corresponde a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia”.

Incluso, el juez Pérez cita un fallo del 6 de abril de 2015 en el que el pleno de la CSJ determinó que los delitos y faltas cometidas por miembros de la junta directiva de la ACP deben ser juzgados por la Sala Penal.

Esta resolución del juez Pérez está pendiente de ser notificada al fiscal Murgas y a la defensa de Corcione.

Esta opinión del juez Pérez contrasta con los señalamientos que dio en agosto pasado a este medio el constitucionalista Mario Galindo, quien considera que el Código Procesal Penal no le es aplicable a Corcione por ser directivo de la ACP y por lo tanto, puede ser investigado por el MP.



Según Galindo, el sistema penal acusatorio aplica para los que ejercen el cargo de administrador, gerente, directores generales de entidades semiautónomas o autónomas y no es aplicable para los miembros de las juntas directivas de estas instituciones.

 



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