Imputado solicita libertad por el SPA

Imputado solicita libertad por el SPA


Quince días después de que entrara en vigencia el sistema penal acusatorio (SPA) en el Primer Distrito Judicial de Panamá, surge uno de los debates más polémicos relacionado con la aplicación de esta norma.

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Revocan fallo en caso de jóvenes de La Chorrera

Un detenido solicitó su libertad, alegando que el artículo 240 del Código Procesal Penal dispone que las personas detenidas provisionalmente podrán solicitar una revisión de la medida cuando consideren que no se mantienen las circunstancias por las cuales se dispuso la aplicación.

Se trata de Gilberto Ventura Ceballos, acusado de secuestrar y asesinar a cinco jóvenes chino-panameños en La Chorrera entre 2010 y 2011, hecho que impactó a la opinión pública.

Su abogado, Rogelio Cruz, alega que su cliente está en la cárcel desde hace casi cinco años, sin juicio, por lo que se le están violando sus derechos humanos. Este es el primer caso de revisión de privación de libertad que llega a los tribunales de justicia.

Juristas consultados sobre el tema, aseguran que el caso debería ser tratado bajo el sistema inquisitivo, ya que era el procedimiento jurídico que aplicaba en el momento en que se dieron los hechos, sin embargo, concuerdan que son los jueces los que deberán pronunciarse al respecto.

SOSPECHOSO DE CRIMEN APELA AL SPA

Gilberto Ventura Ceballos, sindicado por el secuestro y homicidio de cinco jóvenes en La Chorrera, se convirtió en el primer preso en presentar un recurso de revisión de privación de libertad en el Primer Distrito Judicial (Panamá, Panamá Oeste, Colón, Darién, las comarcas Guna Yala y Emberás) a la luz del sistema penal acusatorio (SPA), que entró en vigencia hace 15 días.

A través de un escrito presentado por su abogado Rogelio Cruz, Ventura Ceballos, pide a los magistrados del Segundo Tribunal Superior Penal que revisen su detención preventiva. Apela al artículo 240 del Código Procesal Penal.

El citado artículo establece que “la persona detenida provisionalmente podrá solicitar la revisión de la medida cuando estime que no se mantienen las circunstancias por las cuales se dispuso su aplicación. Al revisar la detención provisional, se tomará en consideración si el reemplazo de esta afecta los fines del proceso”.

Cruz manifestó que su cliente está detenido desde el 12 de enero de 2012, por lo que va rumbo a cumplir cinco años de detención preventiva sin juicio, por lo que, asegura, se le están violando sus derechos humanos.

Al mismo tiempo sostiene que el artículo 12 del Código Procesal Penal destaca que las medidas de coerción restrictivas de la libertad personal son excepcionales y la detención preventiva está sometida a un límite temporal razonable para evitar que se convierta en una pena anticipada y que dicha detención no puede exceder de un año.

Por otro lado, dijo que en estos momentos el expediente se encuentra en el Órgano Judicial, es decir, ya la investigación culminó, se practicaron todas las pruebas y se recogieron todas las evidencias, por lo que no existe posibilidad de destrucción de pruebas ni riesgo de fuga, ya que su cliente mantiene residencia fija en Panamá.

'IRREGULAR'

Por su parte, Balbino Rivas, abogado de los familiares de Yessenia Loo Kam, Yong Jian Wu, Samy Zeng Chen, Georgina Lee Chen y Joel Liu Wong, secuestrados y asesinados entre 2010 y 2011, aseguró que la pretensión de Ventura Ceballos “es improcedente”.

A juicio de Rivas, las normas del SPA no aplican en el caso de Ventura Ceballos, porque los delitos imputados se cometieron durante la vigencia del sistema inquisitivo.

A la vez, destacó que en este caso existen “muchas anomalías que han ocasionado un retraso sensible del proceso”. Mencionó, por ejemplo, que se han presentado múltiples recursos judiciales como habeas corpus, amparo de garantías constitucionales, entre otros.

Rivas también denunció la pérdida de algunas evidencias y detalló que desaparecieron dos juegos de esposas que le fueron decomisadas a Félix Del Rosario, ciudadano de República Dominicana.

Tildó de “descabellada” una decisión del Segundo Tribunal de Justicia que separó del expediente principal lo relacionado con el blanqueo de dinero, con el que se vincula a Magalis Torres, Inés Madeline Chavarría y Delmira Edith Torres.

“La Sala Penal tardó ocho meses en resolver la apelación presentada por la Fiscal Tercera Superior y decidir que todo se llevara en un solo expediente”, añadió.

Contó, además, que los 243 mil dólares cobrados por los secuestradores nunca fueron recuperados por las autoridades y no se investigó una supuesta vinculación de agentes de la Policía Nacional en la ejecución de los secuestros.

OPINIONES

Magaly Castillo, de Alianza Ciudadana Pro Justicia, alega que el argumento usado por la defensa de Ventura Ceballos debe ser resuelto por los tribunales. No obstante, también plantea que como es un delito cometido bajo el sistema inquisitivo, debe ser resuelto con esas normas.

Castillo recordó que, a pesar de la implementación del SPA, el hacinamiento en las cárceles se mantiene.

Hizo hincapié en que el ministro de Gobierno, Milton Henríquez, ha dicho que el 60% de los 17 mil 500 detenidos, están sin juicio.

Este medio también consultó sobre el particular al procurador de la Administración, Rigoberto González, quien argumentó que el recurso presentado por Rogelio Cruz, pone a los jueces a analizar un tema “que puede ser polémico”.

“Esta polémica se estaba esperando. Ahora los jueces deberán hacer una evaluación de cada caso y tomar una decisión en derecho”, agregó.

Según González, el hecho de que la detención preventiva de una persona haya excedido un año, no le da derecho a que automáticamente sea puesto en libertad.

Por eso, dijo que algunos juristas estiman que artículos del Código Procesal Penal referentes al tema, deben reformarse. Recordó que en la Asamblea Nacional existe un proyecto de ley que pretende reformar el artículo 557 del mencionado código para exceptuar la posibilidad de que los encarcelados por casos iniciados antes del 2 de septiembre de 2016, con un año de detención, puedan solicitar la libertad tras la entrada en vigencia del SPA (ver noticia relacionada).

LA PROCURADORA

La procuradora general de la Nación, Kenia Porcell, también se ha referido al tema.

“Tras la entrada del sistema penal acusatorio en el Primer Distrito Judicial, se discutió con todos los fiscales la posición del Ministerio Público. Analizamos el concepto de que el Código Procesal Penal es una norma adjetiva, y las normas adjetivas por mandato del artículo 32 del Código Civil rigen a partir de su promulgación. La norma constitucional que concede la retroactividad en beneficio del reo, es una norma en alguna medida sustantiva. Entonces yo creo que el debate es básico, estamos ante una norma adjetiva y una sustantiva, y ahí es que hay que establecer si es retroactiva o no”, opinó.

Cambios al Código, en suspenso

La Asamblea Nacional deberá dejar plasmado en una modificación al Código Procesal Penal, si es aplicable para los detenidos con procesos iniciados en el sistema inquisitivo, el artículo que fija en un  año la duración de la  detención preventiva. La comisión de Gobierno de la Asamblea sometió a discusión, el 29 de agosto pasado (tres días antes de que se implementara el sistema penal acusatorio en el primer distrito judicial), el proyecto 373 que busca modificar el artículo 557 del Código Procesal Penal para que en los casos iniciados antes del 2 de septiembre de 2016, no se aplique la norma que indica que las detenciones preventivas y provisionales no pueden  exceder de un año.  Pero el debate fue suspendido por críticas surgidas. Una de ellas, fue planteada por el  presidente del Colegio Nacional de Abogados, José Alberto Álvarez,  quien dijo que “con la libertad de las personas detenidas preventivamente por más  de un año no se juega”.    El presidente de esta instancia legislativa,  Quibian Panay, no ha informado cuándo se retomará el debate.

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