Los cuestionamientos por la falta de cooperación de Panamá en la investigación del mayor escándalo de corrupción en Brasil, continúan.
Carlos Barsallo, abogado y excomisionado de Valores, recordó este martes que la cooperación internacional es un elemento fundamental en la investigación contra delitos financieros internacionales y el combate contra la corrupción. “Se debe cooperar cuando se es solicitado y pedir cooperación cuando es necesario. De existir leyes o procedimientos que van contra esos principios, deben ser revisados”, opinó.
A los señalamientos de Barsallo se suma Carlos Lee, de la Alianza Ciudadana Pro Justicia, quien considera que la procuradora Kenia Porcell debe hacer una declaración formal aclarando la posición del Ministerio Público (MP) ante las reclamaciones que ha presentado Brasil.
“Su argumento ha sido que la solicitud es muy general y la ley no le permite dar una respuesta que viole derechos de terceros que no están investigados, en base a la presunción de inocencia. Sin embargo, la reacción insistente de Brasil hecha pública deja muy mal al país ante el silencio del Ministerio Público. Hay convenios de colaboración que obligan al país a ser diligente en su respuesta y los datos revelados dan cuenta de una demora injustificada”, dijo.
Mientra tanto, el MP sigue sin responder las preguntas de este diario.
DISCURSOS VERSUS REALIDADES
El presidente Juan Carlos Varela habló este martes en la sede de Naciones Unidas, en Nueva York, con motivo de la apertura del septuagésimo primer período de sesiones de la asamblea general del organismo. En su discurso, dijo que el hecho de que Panamá cuente “con una plataforma de servicios internacionales de clase mundial que constituyen la base fundamental de nuestra creciente economía, nos compromete aún más a ser ciudadanos responsables del mundo”.
Acto seguido, concluyó su idea asegurando que, “como un país serio y responsable, Panamá asume el cumplimiento de las obligaciones que emanan del derecho internacional y estamos dispuestos a cooperar como socios regionales y aliados estratégicos en materia comercial y de seguridad”.
Esa responsabilidad de ser ciudadanos responsables y el compromiso de cumplir con las obligaciones del derecho internacional es justamente lo que reclaman a Panamá fiscales federales de Brasil, que llevan más de año y medio solicitando información que serviría para llegar al fondo del mayor escándalo de corrupción del país sudamericano.
La sociedad civil panameña se ha pronunciado frente a la demorada e incompleta respuesta que dio el Ministerio Público de Panamá a sus colegas de Brasil, tras conocerse la escueta información que envió Panamá.
Pese al llamado que la sociedad le hace a la procuradora Kenia Porcell, para que responda ante las pruebas que recién se han hecho públicas, la respuesta ha sido el silencio.
Igual respuesta ha recibido La Prensa, desde el jueves de la semana pasada cuando se le envió un breve cuestionario que ha sido ignorado por completo. (Ver abajo nota relacionada).
El cuestionario ignorado
El cuestionario enviado a la Procuraduría fue de cinco preguntas, que tienen como base la legislación local.
¿Cuál fue el criterio usado para determinar las fechas en las cuales el fiscal de Panamá determinó que se había cometido el delito?
Esta pregunta se hizo porque el fiscal panameño que respondió la solicitud de información que Brasil hizo sobre una cuenta bancaria envió movimientos bancarios correspondientes únicamente a tres meses, cuando sus colegas de Brasil habían pedido el historial de, al menos, cinco años. No hay fundamento jurídico para limitar a tres meses la información solicitada. Si se toma como hipótesis el periodo de prescripción de la acción penal por los probables
delitos que pudieran surgir de la evidencia, el artículo 116 del Código Procesal Penal establecía seis años como término de prescripción. Es decir, Panamá podía
compartir la información solicitada.
Si se determinó que en esas fechas se cometió un delito ¿han iniciado la investigación correspondiente? De no haberlo hecho, ¿por qué?
De acuerdo con la legislación local, las únicas razones posibles para que el Ministerio Público de Panamá niegue la información solicitada por los fiscales brasileños en una investigación por la comisión de un delito en Brasil, son las siguientes: la conducta perseguida no es considerada un delito en Panamá, según lo enuncia el artículo 1, numeral 4 de la Ley 5 de 2008; y la segunda es cuando el delito se considere como algún tipo de persecución política, cultural o religiosa, de acuerdo con lo que establece el artículo 2 de la Ley 5 de 2008. Y ninguno de estos dos supuestos se cumplen en la solicitud de Brasil.
¿Por qué consideran que se trata de un ‘fishing expedition’, si es la información sobre un sujeto que ya confesó haber cometido estos delitos y que además ya confesó el origen de los fondos? Además, la solicitud es específica en cuanto a números de cuentas y periodos.
Fishing expedition es un término anglosajón para referirse a aquella situación en la que se realiza una acción para buscar pruebas sin tener certeza de la existencia de estas. Pero los fiscales brasileños subrayaron en la justificación de la solicitud a Panamá que el beneficiario de la cuenta confesó el carácter ilegal de los fondos (coimas), por lo que la identificación de los destinatarios de los pagos sirve para confirmar hechos consumados que constituyen los distintos delitos. El requerimiento de cooperación es suficientemente específico y concreto, una cuenta bancaria cuyos desembolsos relevantes ocurrieron en un periodo de cinco años. Esta solicitud no tiene las características de un fishing expedition. Según el artículo 24 de la Ley 5 de 2008, Panamá debería compartir, de oficio, toda la información disponible que le pueda ser relevante a las autoridades brasileñas, incluso sin una solicitud de cooperación.
¿Por qué no respondieron con urgencia, tal como se solicitó por estar personas detenidas?
Esta pregunta se hizo porque, según el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 5 de 2008, la parte requerida –es decir, Panamá– debe aplicar el mayor esfuerzo posible en contestar con la mayor rapidez el requerimiento de información de la contraparte (Brasil). Se desprende de esta norma, que si Panamá conocía que había personas detenidas a la espera de las pruebas, su actuación debía ser sumarísima y no haber tardado casi seis meses en responder la solicitud.
¿Por qué solo involucraron a la UAF [Unidad de Análisis Financiero] y no se involucró a los bancos?
De acuerdo con el artículo 277 de la Ley 63 de 2008, el Ministerio Público puede contactar directamente a los bancos, el cual señaló lo siguiente: Colaboración con el Ministerio Público. Fuera de los supuestos que requieran la autorización del Juez, el Ministerio Público, atendiendo a la urgencia y fines del proceso, podrá requerir información a cualquier servidor público, quien está obligado a suministrarla y a colaborar con la investigación, según su competencia. También podrá solicitar información en poder de personas naturales o jurídicas. Además, es importante recordar que el Ministerio Público, en el caso de riego de Tonosí, obtuvo toda la información bancaria de la empresa involucrada, y todo aquel que pudo demostrar transacciones de buena fe no tuvo problema alguno ni con la justicia ni con su presunción de inocencia.