El plazo de dos meses para investigar a los diputados de la Asamblea Nacional y del Parlamento Centroamericano (Parlacen) establecido en la Ley 55 de 2012 (la llamada ‘ley blindaje’) crea un fuero no justificado que viola la Constitución.
Así lo manifestó el procurador de la Administración, Rigoberto González Montenegro, al emitir su opinión como parte de la advertencia de inconstitucionalidad presentada, el pasado 2 de julio, por el magistrado Oydén Ortega, actuando en funciones de fiscal del proceso penal seguido al expresidente Ricardo Martinelli por supuestas irregularidades en el contrato de comida deshidratada a través del Programa de Ayuda Nacional.
González Montenegro advirtió que, una vez formulada la imputación de cargos, el Código Procesal Penal establece un plazo de seis meses para investigar a los funcionarios con mando y jurisdicción nacional que son juzgados por la Corte Suprema de Justicia. Pero en cambio, para los diputados el plazo es de dos meses.
Dentro de ese grupo están el contralor general de la República, los ministros de Estado, magistrados del Tribunal Electoral, el procurador de la Nación y el procurador de la Administración.
El criterio del procurador de la administración es que “todos ellos deben tener los mismos derechos e iguales garantías durante su juzgamiento”.
“La Asamblea Nacional de diputados no debe legislar en provecho propio, máxime cuando al hacerlo termina revistiéndose de ventajas, como lo es en el presente caso”, dijo González Montenegro. Solicitó que este artículo sea declarado inconstitucional.
Esta demanda de Ortega, presentada contra el artículo 491-A del Código Procesal Penal (que establece el plazo de dos meses para investigar), está pendiente de admisión por parte de la magistrada Gisela Agurto.
Además, Agurto está por resolver una demanda similar presentada previamente por el abogado Silvio Quiñones contra los artículos 488, 489, 491 y 491-A del Código Procesal Penal, que establece los requisitos para investigar a los diputados.
Fuentes judiciales explicaron que previo a resolver la demanda de Quiñones, Agurto debería acumular el recurso presentado por el magistrado fiscal Ortega.
En tanto, el fallo que resuelve las dos demandas de inconstitucionalidad contra el último párrafo del artículo 491-A está pendiente de firma por los magistrados Ortega y Jerónimo Mejía.