Además de subsanar el error cometido en la firma del fallo, el Segundo Tribunal Superior de Justicia tendrá el reto de valorar en justa medida todas las pruebas del proceso seguido al expresidente Ernesto Pérez Balladares y otras 14 personas acusadas de blanqueo de capitales.
Lo anterior fue planteado por el magistrado de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) Harry Díaz, en el salvamento de voto que hizo parte del fallo del 10 de julio pasado en el que la Sala Penal de la CSJ decretó la nulidad parcial del caso.
Desde el año 2009, la Fiscalía contra la Delincuencia Organizada investigó a Pérez Balladares porque la empresa Lucky Games, que obtuvo un contrato de concesión para operar 500 máquinas tragamonedas, enviaba dineros sin ninguna justificación a la sociedad Shelf Holding, esta última empresa familiar del expresidente.
En 2011, el Juzgado Noveno Penal ordenó el sobreseimiento definitivo. Luego, la Fiscalía apeló y el Segundo Tribunal Superior confirmó el archivo en enero de 2012. Esta decisión fue objeto de una casación (último recurso de apelación) por parte de la Fiscalía.
El fallo de la Sala Penal, que resuelve la casación, tuvo como ponente al magistrado Abel Zamorano, quien consideró que la decisión del Segundo Tribunal es nula debido a que fue firmada por el magistrado suplente José Hoo Justiniani, cuando no le correspondía conocer el expediente, ya que era responsabilidad de la entonces magistrada Geneva Aguilar de Ladrón de Guevara. Por esa razón, según este criterio, se dio lo que denomina una falta de competencia.
Ahora el expediente será devuelto al Segundo Tribunal para que el proceso regrese hasta el momento en que se debía circular el proyecto de fallo para lectura y resolver la apelación.
La apelación debe ser resuelta por los magistrados María de Lourdes Estrada (ponente), Secundino Mendieta y Adolfo Mejía. El fallo de Zamorano fue apoyado por Gabriel Fernández (suplente de. José Ayú Prado).
‘DEBÍA IR A JUICIO’
Díaz, que en principio era el magistrado sustanciador y perdió la ponencia, emitió un salvamento de voto al considerar que no hubo falta de competencia que provocara la nulidad. Agregó que el Segundo Tribunal no valoró adecuadamente las pruebas y debía llamar a juicio al expresidente y a los 14 acusados, porque hay indicios de que se cometió el delito de blanqueo de capitales.
Mencionó que “la relación familiar entre Enrique Pretelt y Pérez Balladares causó la desviación de poder con la consecuente firma de un acto administrativo que ocasionó retribuciones no debidas”. Explicó que cuando Pérez Balladares -siendo presidente de la República- firmó la resolución del 16 de junio de 1999, que dio concepto favorable al contrato con Lucky Games, sabía que el beneficiado era su yerno Pretelt. Alegó que esto trajo beneficios millonarios a Pérez Balladares, debido a que entre 2003 y 2009 Shelf Holding recibió pagos por más de $5 millones, de una de las empresas de Pretelt.
Guillermina McDonald, del equipo legal del exmandatario, dijo que no emitiría comentarios sobre el caso, pues no ha leído el fallo.
Casación en la forma
OPINIÓN. La casación es un recurso extraordinario que se puede interponer únicamente ante alguna de las salas de la Corte con el fin de anular una decisión de un tribunal inferior. Puede ser en la forma, si tiene que ver con las formalidades o requisitos procesales de la decisión impugnada; o, en el fondo, si corresponde a una impugnación basada en la aplicación errónea de la Ley, o en la evaluación incorrecta de las pruebas y evidencias. El Fiscal Superior contra la Delincuencia Organizada recurrió en 2012 la sentencia del Tribunal Superior de lo Penal, que confirmaba el sobreseimiento de Ernesto Pérez Balladares y otras 14 personas. Pidió la casación en la forma y en el fondo. La opinión mayoritaria de la Sala Penal de la Corte es que existió una causal de casación en la forma, por la composición del tribunal, con un magistrado suplente que complementaba a los dos principales, en vez de seleccionarse otro magistrado principal por orden alfabético, como establecía la norma. En el salvamento de voto, en cambio, se evalúa que no hay pie para casación en la forma, porque la participación de un magistrado suplente no es causal de nulidad del fallo. En su lugar se afirma que existen causales para la casación en el fondo por la inadecuada apreciación de las pruebas, y que por lo tanto el expresidente y los 14 otros sindicados debían ser llamados a juicio por diversos delitos. La decisión de la mayoría de la Sala Penal, sin embargo, envía el caso nuevamente al Tribunal Superior para que sea este el que decida la apelación al sobreseimiento según lo pidió la Fiscalía.
*El autor es abogado