Pinchazos ponen a prueba a la justicia

Pinchazos ponen a prueba a la justicia


El juez Enrique Pérez, quien concedió la medida cautelar de casa por cárcel a los exsecretarios del Consejo de Seguridad Nacional Alejandro Garuz y Gustavo Pérez, desestimó la decisión colegiada de la Corte Suprema de Justicia que decretó legal la detención preventiva de los exfuncionarios, a quienes se les investiga por la violación de comunicaciones.

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Pese a que los fallos de la Corte no son vinculantes, Pérez no tuvo en cuenta aspectos clave argumentados por los magistrados relacionados con la pena aplicable en este caso.

Al resolver el hábeas corpus que decretó legal la detención de Pérez, el máximo tribunal explicó que es “absurdo” una interpretación que pretenda confinar la detención preventiva solo para los casos en que la pena mínima de un delito sea de cuatro años de prisión, sin importar si en un caso concreto la libertad del imputado puede conducir a la comisión de otros delitos graves o a la destrucción de pruebas (...)”.

“Esa interpretación tampoco es cónsona con el Estado de derecho ni con los derechos de la víctima”, dijo el ponente del fallo Abel Zamorano.

El juez tampoco tuvo en cuenta la Constitución, ni tratados y convenciones internacionales que protegen el derecho a la intimidad de las personas.

INTROMISIÓN EN LA VIDA PRIVADA

Enrique Pérez, el juez que concedió el beneficio de casa por cárcel a Gustavo Pérez y a Alejandro Garuz, investigados por violar las comunicaciones de al menos 150 personas, no tomó en consideración la Constitución Política de Panamá, tratados y convenciones Internacionales de Derechos Humanos, entre otras disposiciones, que protegen el derecho a la intimidad de los ciudadanos.

En los fallos se cita el testimonio de otros exfuncionarios del Consejo de Seguridad que avalaron lo dicho por el testigo protegido, y que contaron -además- que Didier y Guillermo le presentaban un informe a la Presidencia con el resultado de las intervenciones.



El juez Pérez, durante la audiencia a puerta cerrada celebrada el pasado 19 de agosto, desestimó dos fallos de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) que en febrero pasado avalaron la detención preventiva contra Pérez y Garuz, mientras se les investiga por la supuesta comisión de los delitos contra la inviolabilidad del secreto y el derecho a la intimidad.

Pérez y Garuz, fungieron como secretarios del Consejo de Seguridad Nacional durante un período de la gestión de Ricardo Martinelli, gobierno en el que se intervinieron las comunicaciones de políticos, miembros de la sociedad civil, empresarios, periodistas, entre otros.

Abel Zamorano, magistrado ponente de los dos fallos, sustentó que los mencionados delitos representan una amenaza a la vida y a la integridad del ser humano, puesto que a través de ellos se genera una intromisión a la vida privada. Es decir, explica, se vulneraron derechos humanos a un grupo considerable de personas.

“Es bajo este sustento que se encuentra justificada la excepcionalidad contemplada en el tercer párrafo del artículo 2140 del Código Judicial, para ordenar la medida cautelar de detención preventiva, aún cuando la pena mínima del delito que se investiga, es menor a cuatro años de prisión”, agregó Zamorano al rebatir la tesis de Armando Fuentes, abogado de Pérez, y de Cristóbal Arboleda, defensor de Garuz, que en sendos recursos de hábeas corpus argumentaron que en los procesos seguidos a sus defendidos no cabía la detención preventiva, porque los delitos que se les endilgan no tienen pena mínima de cuatro años.

“Conduce al absurdo una interpretación que pretenda confinar la detención preventiva solo para los casos en que la pena mínima de un delito sea de cuatro años de prisión, sin importar si en un caso en concreto la libertad del imputado puede conducir a la comisión de otros delitos graves o a la destrucción de pruebas o a la posibilidad de fuga, sobre todo si la pena que se podría imponer supera con los cuatro años de prisión”, explica el magistrado luego de informar que ya la Corte ha fallado en este sentido.

Zamorano recuerda, además, que la Fiscalía Auxiliar que investigó el caso, acreditó que con las acciones de Pérez y Garuz, se vulneraron las garantías fundamentales de un número plural de ciudadanos, al intervenirse sus comunicaciones, “sin la respectiva autorización judicial”.

El magistrado también recalcó que la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 12 señala que “nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o reputación”.

Recordó además que el artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos dispone que “nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada ...”.

Zamorano cita, además, a juristas que han analizado “la vida privada” y la llamada “libertad de intimidad”. Por ejemplo dice que entre los aspectos básicos que integran el concepto de la intimidad se cuentan la tranquilidad, la autonomía y el control de la información, este último, el que mayor relación tiene con los hechos.

“Trata sobre la posibilidad de mantener ocultos o reservados ciertos aspectos de la vida de las personas y de controlar el manejo y circulación (...) y más cuando se trata de ese conjunto de individuos que buscan vivir en un Estado democrático y de derecho regido por una Constitución”, agrega.

Expresa que al analizar los hechos objeto de investigación [detención preventiva de Pérez y Garuz ] se advierte que estos, invadieron “reiterada y sistemáticamente la intimidad de muchas personas”. “Ese hecho es patéticamente grave”, dijo.LOS HECHOSEl magistrado documentó paso a paso cómo se generó la investigación. Narra que de acuerdo con las pesquisas que adelantó la Fiscalía Auxiliar, desde 2012 a principios de 2014, se realizaba la interceptación de teléfonos en el edificio “150” del Consejo de Seguridad. Se intervenían teléfonos, la mensajería instantánea, se captaban conversaciones mediante audio y video, además de correos electrónicos.

En la denuncia que interpuso el Consejo de Seguridad Nacional a finales de 2014 se responsabilizó a Garuz por la pérdida de un equipo espía comprado a la empresa israelí M.L.M. Protection a un costo de $13.4 millones (ver nota relacionada) con el que se espiaron las comunicaciones.

Pérez en tanto, cuando era director de la Policía Nacional, firmó la carta de aceptación final de ese sistema.

Zamorano citó el testimonio de un testigo protegido que entregó al Ministerio Público un disco compacto marca Maxell que contenía un video de 40 minutos.

En la cinta, un sujeto cuenta que intervenían dispositivos BlackBerry, Android o iPhone y que todo se hacía con un equipo instalado por “israelitas”. Dio pistas de las personas que se encargaban de la operación: Ronny Rodríguez, alias “Didier”, y William Pittí, alias “Guillermo”, hoy prófugos.

“Este sistema era utilizado para espiar a personas de diferentes grupos, ya sea del partido Panameñista, del Partido Revolucionario Democrático, del Tribunal Electoral, de la Corte, a periodistas y personas allegadas al gobierno anterior”, reveló el testigo.

En los fallos se cita el testimonio de otros exfuncionarios del Consejo de Seguridad que avalaron lo dicho por el testigo protegido, y que contaron -además- que Didier y Guillermo le presentaban un informe a la Presidencia con el resultado de las intervenciones.

Pero, el juez Pérez determinó que estos fallos de la Corte que declararon legal la detención preventiva de Pérez y Garuz -al resolver dos recursos de hábeas corpus- no fueron vinculantes al momento de decretar casa por cárcel para los dos exfuncionarios.

Sin embargo, esta medida está en suspenso luego de que varias de las víctimas de los “pinchazos” y el fiscal Nahaniel Murgas, que investigó el caso, apelaran esta decisión. Tenían tres días hábiles para sustentar su oposición a lo que dispuso el juez. Ayer, lunes, se venció ese plazo. Además, el juez tenía que notificar a 11 de los 16 querellantes que no asistieron a la audiencia.

Hasta que estos recursos no se resuelvan, Pérez y Garuz permanecerán en la cárcel El Renacer.

 

Díaz y Fábrega salvaron su voto

El pasado 6 de febrero los magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ)  Harry Díaz y Luis Ramón Fábrega salvaron su  voto, en el proyecto de fallo que buscaba dirimir sobre la legalidad de las órdenes de detención emitidas, en enero, por el fiscal auxiliar Marcelino Aguilar contra los exsecretarios del Consejo de Seguridad Nacional Alejandro Garuz y Gustavo Pérez, acusados de violentar el derecho a la intimidad e inviolabilidad del secreto durante la gestión de Ricardo Martinelli (2009-2014). En el fallo,  que resuelve los hábeas corpus presentados por la defensa de ambos exfuncionarios, Fábrega explicó que  no existían suficientes elementos para mantener la detención preventiva contra Pérez y Garuz. “En mi criterio lo que procedía en derecho es que se declarara legal la orden de detención preventiva decretada por el Fiscal Auxiliar... pero que  se le reemplazara por otras medidas cautelares menos severas”, planteó. Por ejemplo, mencionó medidas como no   permitir la   salida del país sin autorización judicial; el deber de presentarse periódicamente y casa por cárcel.  Díaz, por su parte,  indicó que en el caso de  Pérez   la solicitud de desistimiento fue presentada el 9 de febrero, cuatro días después de que la CSJ resolviera el caso mediante acción constitucional. Sobre Garuz, el magistrado  planteó que no había “proporcionalidad...”  en la medida cautelar impuesta.    En tanto, José Ayú Prado, se abstuvo de votar.

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